REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001194
ASUNTO : LP01-P-2009-001194

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación se le sigue a: JESUS MANUEL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.548, con domicilio en Los Curos, parte baja, calle cuatro, casa Nº 37, Mérida, Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 19 de Agosto de 1997 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida) mediante oficio Nº D.I. 1974, recibió en calidad de detenido al ciudadano TRUJILLO GARCÍA JESUS MANUEL, sindicado por el ciudadano CALDERON JOSÉ RAMON, de haberse introducido a su residencia y hurtarle equipos electrodomésticos, prendas y objetos varios, hecho ocurrido en Urbanización Los Curos, sector el entable, vereda 4, casa Nº 37 de esta ciudad, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Al vuelto de los folios 50, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de Agosto de mil novecientos noventa y siete, acordó mantener abierta la averiguación sumaria y en consecuencia libró la boleta de libertad al ciudadano JESUS MANUEL TRUJILLO GARCÍA.

Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa a JESUS MANUEL TRUJILLO, es el tipificado en el artículo 455 del Código Penal, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO, cuya sanción es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio seis (06) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, siendo la posible pena aplicable de seis (6) años.

Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 19 de Agosto de 1987, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del código Penal; y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de veinte (20) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JESUS MANUEL TRUJILLO iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO CALIFICADO), cometido en perjuicio de JOSÉ RAMON CALDERON ESCALONA por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a la Fiscalía de Transición sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa, es inexacta, incompleta o pudo desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ _______________________

Sria.
LISYULIE S.