REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002750
Celebrada la audiencia de presentación de aprehendido en fecha 13 de mayo de 2009, corresponde a este Tribunal fundamentar las resoluciones dictadas al término de la misma. En este sentido, la abogada María Díaz, en con condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, expuso en la audiencia que si bien el imputado José Rafael Quintero Avendaño, había sido aprehendido en fecha nueve (09) de mayo de 2009, por los funcionarios José Albornoz, Andrés Maldonado, Marcelo Roa y Luis Nava, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en el sector Los Cedros de El Arenal, Parroquia Arias del Estado Mérida, ya que el mismo estaba presuntamente golpeando a la ciudadana Derlys Fabiana Peña, no es menos cierto que tales lesiones no quedaron acreditadas en la experticia médico forense realizada por la Dra. Cleny Hernández. En consecuencia, en razón a no acreditarse las lesiones sufridas por la ciudadana Derlys Fabiana Peña, el Ministerio Público consideró que el presente caso debía sobreseerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso no revestían carácter penal, solicitud a la cual se adhirió la defensa y el imputado. El Tribunal estimó ajustada a derecho la petición fiscal y declaró con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que el hecho investigado (presuntas lesiones producidas a la ciudadana Derlys Fabiana Peña) no se realizaron, lo que se subsume en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho investigado (presuntas lesiones producidas a la ciudadana Derlys Fabiana Peña) no se realizó, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad plena del ciudadano José Rafael Quintero Avendaño.
Diarícese, regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz