REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002763

Celebrada la audiencia de presentación de aprehendido en fecha 13 de mayo de 2009, corresponde a este Tribunal fundamentar las resoluciones dictadas al término de la misma. En este sentido, la abogada María Díaz, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, expuso en la audiencia que si bien el imputado Eduardo Santiago Plazas, había sido aprehendido en fecha nueve (09) de mayo de 2009, por los funcionarios Wilmer Torres y Carlos Reinoza, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en la calle 33, entre avenidas 3 y 4, Mérida, Estado Mérida, ya que el mismo estaba presuntamente golpeando e insultando a la ciudadana Yesica Josefina Santiago Plaza, no es menos cierto que tales lesiones no quedaron acreditadas en la experticia médico forense realizada por el Dr. Arcadio Payares Muñoz. En consecuencia, en razón a no acreditarse las lesiones sufridas por la precitada ciudadana, el Ministerio Público consideró que el presente caso debía sobreseerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso no revestían carácter penal, solicitud a la cual se adhirió la defensa y el imputado. El Tribunal estimó ajustada a derecho la solicitud presentada, y declaró con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que el hecho investigado (presuntas lesiones producidas a la ciudadana Yesica Josefina Santiago) no se realizaron, lo que se subsume en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho investigado (presuntas lesiones producidas a la ciudadana Yesica Josefina Santiago Plaza) no se realizó, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad plena del ciudadano Eduardo Santiago Plazas.

Diarícese, regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz