REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002785

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy, quince (15) de mayo de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Egidio Cabrera Artunduaga, por ser el presunto auto del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nora Aleyda Melo. En efecto, los funcionarios policiales Miguel Gutiérrez y José Yván Gutiérrez, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 9 de Bailadores, practicaron la aprehensión del precitado ciudadano, luego de que éste agrediera físicamente a la víctima, hecho que se produjo en fecha once (11) mayo de 2009, en el Barrio 23 de Enero, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, lesiones que quedaron acreditadas mediante el informe forense emitido por el Dr. Jesús Ovalles Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el imputado ya identificado fue aprehendido en situación de flagrancia luego de golpear a la víctima ya identificada. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta días (30) días ante la Oficina de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Tovar. Además de lo anterior, se decreta a favor de la víctima la medida de seguridad establecida en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Egidio Cabrera Artunduaga, por ser el presunto auto del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nora Aleyda Melo, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta días (30) días ante la Oficina de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Tovar. Asimismo, se decreta a favor de la víctima la medida de seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz