REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002815
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día domingo diecisiete (17) de mayo de 2009, a petición del ciudadano abogado Roberto Barrios, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Entidad Federal, Abg. Roberto Barrios, se desprende que en fecha catorce (14) de mayo de 2009, aproximadamente a las ocho de la noche, cuatro personas ingresaron al interior de la vivienda familiar tipo quinta, signada con el N° 112, calle Tiuna, Urbanización La Sabana, Estado Mérida, sometiendo bajo amenazas de muerte y a mano armada a los ciudadanos María Elizabeth Briceño de Azuaje, Eliana Briceño Azuaje y Antonio Ramón Azuaje Terán, despojándolos de una serie de objetos personales como teléfonos celulares, una computadora portátil, anillos, dos reloj, una cadena de oro y mil setecientos bolívares fuertes. Ahora bien, una vez que la ciudadana Eliana Briceño Azuaje, se percató que los cuatro sujetos armados ingresaban a su residencia, logró rápidamente llamar a través de su celular al número de emergencias 171 y avisar a la Policía, apersonándose al lugar los funcionarios policiales Ángel Zambrano, Francisco Pernía, Jairo Zerpa, Juan Suárez y Freidor Rivas, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, logrando la captura de un ciudadano que quedó identificado como Jhonny Antonio Pérez Cuenca, el cual fue interceptado saliendo de la residencia y portando un arma de fuego. El resto de los sujetos logró huir del lugar de los hechos.
Los hechos anteriormente expuestos se evidencian de los siguientes elementos de convicción;
1°. Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Ángel Zambrano, Francisco Pernía, Jairo Zerpa, Juan Suárez y Freidor Rivas, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folios 23 y 24) mediante la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.
2°. Entrevistas de las víctimas María Briceño de Azuaje, quien manifestó: “Eso ocurrió a las ocho de la noche llegamos a nuestra casa estaban los carros de nosotros afuera estacionados, yo le digo a mi esposo que sería bueno que guardáramos los carros tempranos y sale mi esposo a guardarlos, yo salgo abrir los portones, mi esposo guarda el primer carro y cuando estamos guardando el segundo carro y entra un joven que vestía blue jeans, franela y botas deportiva, se dirige a mí y me pegunta si vivía en mi casa “Julián” y me pareció extraño pero ya estaban dentro del estacionamiento y le digo que no y él insiste que si y mi esposo le preguntó al joven que a que Julián buscaba y es cuando saca el arma y me apuntan y me dice camine hacia adentro que este es un robo, yo pensé en ese momento en muchas cosas y le dije a mi esposo vamos, yo me prepare psicológicamente me armé de valor, nos introduce a la vivienda y me dicen que llame a mis hijos y nos suben por las escaleras mi hija ve lo que está pasando y llama a la policía, yo le digo a mi hijo mayor que tranquilo que él lo que busca es oro, él nos lanza contra un mueble y nos agarramos los cuatro y él continuaba amenazándonos y yo le decía que él podía ser mi hijo, yo saqué un dinero que tenía guardado, le conté que éramos Educadores y que no teníamos bienes de fortuna, todo eso se lo explique, el agresor nos amenazaba mucho sobretodo a mí, yo le entregue las prendas de oro, estando dentro llegan tres persona más todos armados y uno de ellos tenía la cara tapada y nos amenazaban el más alto de los agresores nos mandó a juntar y a cerrar los ojos y a no hablar, que buscáramos la bóveda y le dijimos que no teníamos nada de eso que las joyas que teníamos ya se la habíamos dado, llegaron los policías y comenzaron a tocar el timbre y ellos se ponían más nerviosos y yo le decía que tranquilos que eso era un vecino. Yo les decía que se fueran que los iban a atrapar, tres de los agresores se fueron y nos dejaron tirados y poco a poco nos íbamos parando par ver lo que estaba pasando, el agresor que se quedó estaba muy nervioso y nos amenazaba de muerte yo le dije que se fuera que los otro tres se habían ido ya, y lo iban a agarrar y se fue no supe más que fue lo que paso”. Por su parte, el ciudadano Antonio Azuaje Terán, expuso “Yo estaba guardando el carro en el estacionamiento y entró una persona preguntando por alguien de nombre Julián, pero estaba dentro de la casa cuando yo le digo que no vivía en la casa nadie con ese nombre sacó un arma de fuego y nos introdujo a la casa, nos subió a la planta alta de la casa y nos preguntó por prendas de oro y dinero, pero no tenemos nada de eso, mi esposa buscó lo que pudo y le entregó un dinero que tenía que entregar al día siguiente, nos preguntaban por la caja fuerte y le decíamos que no teníamos que no éramos personas con bienes de fortuna, pero no entendían, como eran cuatro estaban revisando los cuartos y todos portaban armas de fuego ellos entraban gradualmente ya que a pocos metros de la casa estaban unos jóvenes escuchando música, el último de los muchachos que entra al casa recibe una llamada telefónica desde la parte exterior en el cual nos amenazaba que nos quedáramos tranquilos, no puedo decir que pasaba en la parte baja de la casa ya que no podíamos ver pero si se escuchaban ruidos, se llevaron mi anillo y mi reloj y una Laptop, yo fui el primero que bajé cuando se fueron los agresores y ya los policías tenían aprehendido a uno de los jóvenes”. Finalmente, la ciudadana Eliana Briceño Azuaje, manifestó que la primera persona que entró a la casa fue el que más mal nos trató y el que se llevo todo, los demás entraron fue a buscar de la misma manera amenazándonos y apuntándonos, nos mandaban a callar y como yo había llamado a la policía les decía que se fueran, los tres que tres últimos que entraron eran buscando joyas y dinero, no sé en que lugar de la casa estaba él, después es que es detenido.
3°. Experticia de reconocimiento legal N° 9700-262-AT-332, realizado en un teléfono celular de color gris, motorola, modelo V3 (folio 40) realizada por el funcionario Jonathan Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
4°. Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-1004, suscrita por el experto Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se determinó que en las muestras de orina y raspado de dedos del imputado se halló presencia de marihuana.
5°. Experticia de mecánica y diseño practicada en un arma de fuego marca Sig Sauer, 9 milímetros, suscrita por el experto Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual se comprobó el buen estado de funcionamiento de dicha arma (folio 43).
6°. Inspección ocular N° 2057, suscrita por los funcionarios Dair Villalobos y Wuilkar Dávila adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 48), practicada en el lugar donde se cometieron los hechos (vivienda familiar tipo quinta, signada con el N° 112, calle Tiuna, Urbanización La Sabana, Estado Mérida).
Como corolario de todo lo expuesto, se encuentra plenamente demostrado que el imputado Jhonny Antonio Pérez Cuenca, fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de cometer los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación de Domicilio, previstos en los artículos 458, 277 y 183 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos María Briceño de Azuaje, Eliana Briceño Azuaje y Antonio Azuaje Terán. Así se decide.
2°. De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el presente caso, es procedente decretar contra el imputado –ampliamente identificado- la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2°, 3° y 5° ejusdem, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado. En conclusión, concurre en el presente caso peligro de fuga que justifica la aplicación de la medida de coerción decretada, ya que de otorgársele una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, existiría presunción razonable de que el imputado no le dará cumplimiento a los actos del proceso. Así se decide.
3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Jhonny Antonio Pérez Cuenca, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación de Domicilio, previstos en los artículos 458, 277 y 183 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos María Briceño de Azuaje, Eliana Briceño Azuaje y Antonio Azuaje Terán.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 251, numerales 2°, 3° y 5° ejusdem.
Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Zurayma Paz