REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002926

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada a petición de los ciudadanos Fiscales Octavos del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal observa que la detención del ciudadano Franklin Ramón Ramírez, se produjo el día veintitrés de mayo de 2009, en el Restaurante “Los Billares”, ubicado en Tovar, Estado Mérida, por los funcionarios policiales Jaime Díaz y Bladimir Ferreira, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, ya que según el acta policial inserta al folio 7 de las actuaciones, los funcionarios fueron víctimas de violencias por parte del imputado, cuando este se resistió a ser inspeccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Tribunal observa que aparte del acta policial ya aludida, no existe ningún otro elemento de convicción que acredite que los hechos se produjeron tal y como lo manifestaron los funcionarios policiales.

En este sentido, advierte el Tribunal que los hechos se produjeron en un local abierto al público, por lo que no se explica que la investigación carezca de alguna entrevista tomada a alguno de los presentes en el lugar. Además, los funcionarios no presentaron lesiones personales algunas, por lo que no se acreditó violencia alguna contra de los mismos, requisito indispensable para considerar acreditado el delito de Resistencia a al Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Por estas razones, no se califica como flagrante la aprehensión del imputado y en su lugar se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen plurales elementos de convicción que demuestren que los hechos se produjeron como lo expusieron los funcionarios policiales. Así se decide.

Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Franklin Ramón Ramírez, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen plurales elementos de convicción que demuestren que los hechos se produjeron como lo expusieron los funcionarios policiales, es decir, que el imputado se resistió violentamente a la actuación de la Policía del Estado Mérida en un procedimiento realizado en fecha 23 de mayo de 2009, en la ciudad de Tovar.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz