REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003779

En fecha doce (12) de mayo de 2009, la abogada Fidelia Belandria en su condición de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, presentó escrito y solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre su defendido Douglas Albert Sánchez Arias, ya que el mismo ha estado detenido desde el día 26.08.2006, y hasta la fecha no se ha realizado el juicio oral y público, lo cual vulnera el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con relación a la petición de decaimiento de prisión preventiva presentada por la defensora del imputado Douglas Albert Sánchez Arias, se evidencia que la misma debe ser declarada sin lugar, ya que en fecha nueve (09) de junio de 2008, se dictó auto (folios 1102 al 1104) en el que el Juzgado de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó prorrogar la prisión preventiva del imputado hasta el día 09.06.2009. En efecto, la decisión expresa lo que sigue:

“…En cuanto a la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público, considera quien aquí decide, que la misma debe ser acordada en contra del acusado DOUGLAS ALBERT SÁNCHEZ ARIAS, por cuanto en su contra existen dos procesos penales acumulados en la presente causa, uno, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Lesiones de carácter graves y el otro por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y en de igual manera debe ser acordada la prórroga en contra del ciudadano ROGER ENRIQUE VALERO, por cuanto una de las razones por las cuales le fue decretada la privación de libertad fue por presentar un amplio prontuario policial, lo que hacía presumir al juez el peligro de fuga y por otra parte, en la actualidad este ciudadano se encuentra cumpliendo una condena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, correspondiente a la causa N° LP01-P-2006-000391, que cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito. Esta prórroga tendrá una duración de un (01) año, contado a partir de la presente fecha…”. (Subrayado del Tribunal).

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa en contra del imputado Douglas Albert Sánchez Arias, ya que en fecha nueve (09) de junio de 2008, se dictó auto (folios 1102 al 1104) en el que el Juzgado de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó prorrogar tal medida por un año, es decir, hasta el día nueve (09) de junio de 2009.

Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz.