REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000944
ASUNTO : LP01-P-2009-000944
Por cuanto en fecha 18 de marzo de 2009 éste Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, éste Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Analizada como ha sido la presente causa, este Juzgado de Control pudo percatarse que los hechos que originaron la apertura de la presente causa se suscitaron en el barrio Unión, vía hacia Santa María, específicamente en el Centro Familiar El Trompo, jurisdicción del Estado Zulia.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que en el lugar donde sucedieron los hechos, objeto de la presente solicitud, existen Juzgados de Control que corresponden al Circuito Judicial Penal de Santa Bárbara del Estado Zulia.
TERCERO: En tal sentido, al observar este Juzgador que existe una evidente incompetencia por razón del territorio, lo prudente y ajustado a derecho, a objeto de cumplir con la finalidad del proceso y el debido proceso, es DECLARAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ordenando remitir las actuaciones a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Santa Bárbara del Estado Zulia, competente por el territorio, para que sea el que en definitiva se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento, ya que dicha competencia se determina por el tribunal del lugar donde el delito o falta se haya consumado, ello de conformidad con el artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 ejusdem.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SANTA BÁRBARA DEL ESTADO ZULIA, para que en definitiva sea el que se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento, por cuanto este juzgado se declara incompetente en razón del territorio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 ejusdem. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal de Santa Bárbara del Estado Zulia, para que proceda a distribuir la presente causa, entre alguno de los Juzgados de Control de esa Jurisdicción. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______ _____________________________________________________________.
Sria.
ltc