REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001672
ASUNTO : LP01-P-2009-001672
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la extinción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano CESAR JOSE VIELMA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, nacido en fecha 27-08-56, de profesión porte maletero en Avensa, estado civil soltero, hijo de Gabriel Antonio Vielma Puente y de María del Carmen Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. V-8.007.308, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES según artículos 411, 422.1 en concordancia con el 418 del Código Penal., y en la que aparecen como victimas: CESAR JOSE VIELMA GUTIERREZ (fallecido), OLIVE MANUEL RIVAS QUINTERO(fallecido), ORANGEL ANGULO y LEONIDAS CONTRERAS FLORES.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 16 de Febrero de 1998 la Unidad Estatal VT N° 62 Mérida de Tránsito Terrestre, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito consistente en colisión entre vehículos, con saldo de dos personas muertas y dos personas lesionadas, identificadas como Cesar José Vielma Gutiérrez (Fallecido), Olive Manuel Rivas Quintero(fallecido), Orangel Angulo y Leonidas Contreras Flores (lesionados), en hecho ocurrido en la avenida Andrés Bello, entre El Carrizal y el sector Alto Chama de ésta ciudad, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
A los folios 14 y 15 se encuentran insertos reconocimientos médicos legales Nº 9700-154-595 y 595, practicados a los ciudadanos Leonidas Conteras Flores y Orangel José Angulo Gutiérrez, mediante el cual los Dres. José Ibáñez Calderón y Alberto Camacaro, expertos forenses de la Medicatura Forense del CPTJ, dejan constancia que se trata de lesiones que no han puesto en peligro la vida de los lesionados respectivamente, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de nueve (09) días, tiempo de incapacidad total y parcial (en su orden) para realizar sus ocupaciones habituales.
Al folio 16 corre inserto informe de autopsia forense N° 9700-154-34, de fecha 18/02/1998, practicada a César José Vielma Gutiérrez, en el cual el experto forense concluye que la muerte de dicha persona se debió a shock debido a politraumatismo posterior a hecho vial.
Al folio 17 corre inserto informe de autopsia forense N° 9700-154-35, de fecha 18/02/1998, practicada a Olive Manuel Rivas Quintero, en el cual el experto forense concluye que la muerte de dicha persona se debió a traumatismo cráneo-encefálico complicado abierto, debido a hecho vial.
Al vuelto del folio 21, se encuentra inserta el acta certificada de defunción emanada de de la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador, del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara CESAR JOSE VIELMA GUTIERREZ, en la cual consta que en fecha 17 de Febrero de 1.998, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, falleció el ciudadano CESAR JOSE VIELMA GUTIERREZ (identificado en autos) a consecuencia de “SHOCK- POLITRAUMATISMO”; quien figura como imputado en la presente causa penal.
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano CESAR JOSE VIELMA GUTIERREZ, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de CESAR JOSE VIELMA GUTIERREZ (identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a la Fiscalía de Transición sobre el contenido de la presente decisión, notifíquese a las víctimas de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que cursa en la presente causa, es inexacta, incompleta, pudo desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
LA SECRETARIA:
ABG. ZURAIMA PAZ
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ______________________________________________,conste.
Sria.
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