REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001956
ASUNTO : LP01-P-2009-001956
ENTREGA DE VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por el ciudadano: LEVIS DOUGLAS MACHADO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.923, domiciliado en la Urbanización Páez, Calle 01, Casa No. 16, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, legalmente asistido por el abogado: TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.509, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98350, con domicilio procesal en la Calle 23, Entre Avenidas 5 y 6, Edificio El Sabio, Piso 4, Apartamento 15, Mérida, teléfono: 0414-3742516, en la cual procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pide que se le entregue el vehículo de su propiedad retenido en fecha 26-03-09 a su chofer, ciudadano: HENRRY ALEXANDER HERNANDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.455, en la Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2009-001956, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca: FIAT, Año: 2001, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Modelo SIENA TAXI EX1, Serial del Motor No. 5150762, Serial de Carrocería No. 8AP17216216025485, Color: BLANCO, Placas: CU701T, tal como se desprende del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 22884653, el cual se encuentra a las ordenes de este Tribunal de Control.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta Policial, de fecha 26-03-2009, levantada por los Funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento, adscritos a la Comisaría Policial No. 08 de Tovar Estado Mérida, en el cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención del mencionado vehículo, que se encuentra identificado con las siguientes características: Marca: FIAT, Año: 2001, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Modelo SIENA TAXI EX1, Serial del Motor No. 5150762, Serial de Carrocería No. 8AP17216216025485, Color: BLANCO, Placas: CU701T, el cual era conducido por el ciudadano: HENRRY ALEXANDER HERNANDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.455, investigado en la presente causa, siendo remitido para su custodia al Estacionamiento “Grúas Satélite” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
SEGUNDO: Consta en la causa la respectiva Experticia de Seriales, identificada con el No. 080-09, practicada en fecha 27-03-2009, en la cual los funcionarios actuantes Sub-inspector Lic. Jorguery Camperos y el Agte. Juan José Berbesi, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación Tovar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Mérida, dejan expresa constancia en sus conclusiones que:
“…CONCLUSION: 01- Que el serial de motor 5150762, serial de carrocería 8AP17216216025485, que porta el vehículo en estudio se encuentran en su estado ORIGINAL.- 02.- Que no se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTJVO DE FRY) por cuanto el serial de motor 5150762, serial de carrocería 8AP172!6216025485 que porta el vehículo en estudio se encuentran en su estado ORIGINAL.- 03.- Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a efectuar llamada radiofónica a la Sub. Delegación Mérida, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIlPOL) el status del vehiculo en estudio, donde me informo el funcionario YORAMAN PARRA, Credencial 30663 que dicho vehículo No presenta ninguna solicitud, según los seriales visibles que presenta para el momento de la peritación y por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), se encuentra registrado RUEDA ROMERO CLEOFELlNA. CI. V¬-6.337.913…”.
TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa desde el día en que ocurrieron los hechos.
CUARTO: Corre agregado a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra del Vehículo, debidamente autenticado en fecha 03-03-2009 por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, el cual quedó inserto bajo el No. 34, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, en el cual el ciudadano: LEVIS DOUGLAS MACHADO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.923, adquiere el referido vehículo al ciudadano: EVARISTO JOSÉ FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.875.889, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 32.000,oo), comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.
QUINTO: Se encuentra agregado a la causa el instrumento original del respectivo Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el No. 22884653, de fecha 26-02-2003, expedido a nombre de la ciudadana: CLEOFELINA RUEDA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.337.913, una de las propietarias del mencionado vehículo, el cual no ha sido desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo vehículo.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: “...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.” Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas la tradición legal del mismo, así como el hecho de que el solicitante es el dueño o propietario del vehículo en cuestión, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, por tanto, se acuerda oficiar al Estacionamiento “Grúas Satélite” de esta ciudad de Mérida, para que procedan a la entrega inmediata del vehículo a su propietario, previa identificación del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: LEVIS DOUGLAS MACHADO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.923, domiciliado en la Urbanización Páez, Calle 01, Casa No. 16, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, legalmente asistido por el abogado: TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.509, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98350, con domicilio procesal en la Calle 23, Entre Avenidas 5 y 6, Edificio El Sabio, Piso 4, Apartamento 15, Mérida, teléfono: 0414-3742516, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “Grúas Satélite” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo a su propietario, previa identificación del mismo, y finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados a la solicitante o propietaria del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 49 al 61 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. YENNY DIAZ.
SECRETARIA.