REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002147
ASUNTO : LP01-P-2009-002147
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Por cuanto en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia celebrada en la presente causa en fecha: 14-04-2009, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado: ROBERTO BARRIOS, le imputó al investigado de autos, ciudadano: LEONARDO ERASMO CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.047.008, la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acordando el Tribunal, además, que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, e igualmente el representante Fiscal le informó al Tribunal en el curso de la audiencia que el referido ciudadano tiene en su contra otra causa penal identificada con el No. LP01-P-2006-3920, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos: 318, 406 ordinal 1°, 406 ordinal 1° en armonía con el artículo 80 segundo aparte, 83 del Código Penal respectivamente, la cual es seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Despacho tuvo conocimiento a través del sistema Iuris 2000, que la referida causa se encuentra actualmente en curso por ante el Tribunal de Control No. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal.
Como bien puede observarse, nos encontramos en presencia de Dos (02) Causas Penales diferentes que cursan por ante Dos (02) Tribunales de Control igualmente distintos, a pesar de que se trata de la misma persona imputada por la presunta comisión de dichos delitos, por lo tanto, a fin de garantizarle al investigado de autos el Principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de no ser juzgado por diferentes Tribunales debido a la existencia de distintas causas en su contra, siendo que, sólo uno de ellos es competente para conocer y decidir las causas, por aplicación del principio de la conexidad, tal como lo disponen expresamente los artículos 70 y 71 ejusdem, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Control No. 05 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente para acumular, conocer y decidir ambas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Adjetivo Penal, debido a que la causa que cursa por ante el referido Despacho contiene delitos que merecen una mayor pena y presuntamente fueron cometidos primero que el delito imputado al investigado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 numerales 1° y 2° ibidem, por tanto, se acuerda remitir con oficio la presente causa al mencionado Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Control No. 05 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente para acumular, conocer y decidir ambas causas, en razón de que se trata del mismo imputado, además de que la causa que cursa por ante el referido Despacho contiene delitos que merecen una mayor pena y presuntamente fueron cometidos primero que el delito imputado al investigado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se acuerda remitir con oficio la presente causa al mencionado Tribunal de Control.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. YENNY DIAZ.
LA SECRETARIA.