REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003167
ASUNTO : LP01-P-2008-003167

RESOLUCIÓN.

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 27-11-08, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Archivo Fiscal, y dejó establecido lo siguiente:
“…Por todo lo antes expuesto, esta representación Fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el Artículo 53 ordinales 3 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, DECRETAMOS EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de violencia Psicológica, hostigamiento y amenazas, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos. Notifíquese a la victima a los fines legales consiguientes…”.

En tal sentido, debemos recordar que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”. (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó una solicitud al Tribunal de Control para el nombramiento o designación de un Defensor Público al investigado de autos, ciudadano: JULIO DUGARTE, sin documentos de identificación conocidos, la cual fue identificada con el No. LP01-P-2007-3732, siendo designado para ejercer tal cargo el ciudadano Defensor Público, abogado: SIRO DE JESUS GARCÍA, quien asumió el mismo en fecha 04-10-08, posteriormente, el Tribunal de Control No. 06 luego de cumplida tal diligencia acordó remitir la causa a la Fiscalía actuante, declarando terminada la misma.

Posteriormente, el ciudadano Defensor Público, abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA, consignó en la causa una solicitud mediante la cual pide a este Tribunal de Control se fije un plazo prudencial para que la representación Fiscal proceda a terminar la investigación iniciada y presente el respectivo Acto Conclusivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 6, 177 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que en el presente caso no se produjo ninguna detención en circunstancias de flagrancia, ni tampoco se le impusieron al investigado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas ni Medidas de Seguridad y Protección en beneficio de la victima, obviamente este Despacho no tiene ningún pronunciamiento que hacer al respecto, y en lo que hace referencia al decreto de Archivo Fiscal dictado en beneficio del investigado, debe señalarse que se trata de una facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° ejusdem, por lo tanto, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Como quiera que en el presente caso no se produjo ninguna detención en circunstancias de flagrancia, ni tampoco se le impusieron al investigado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas ni Medidas de Seguridad y Protección en beneficio de la victima, obviamente este Despacho no tiene ningún pronunciamiento que hacer al respecto, y en lo que hace referencia al decreto de Archivo Fiscal dictado en beneficio del investigado, debe señalarse que se trata de una facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° ejusdem, por lo tanto, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

ABG. YENNY DIAZ.
SECRETARIA.