REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002108
ASUNTO : LP01-P-2009-002108


AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 07 de Abril de 2009, este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero
De la identificación de las partes

Investigado: ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19/12/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.470, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos Endi Plaza y Ana Lucia Avendaño, domiciliado en San Juan de Lagunilla, Urbanización “Francisco Javier Angulo”, calle 10, casa 209, Mérida, Estado Mérida, Teléfono de la hermana del imputado (Guadalupe Plaza): 04161712790.

Victima: LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ.

Segundo
De los Hechos

Consta en acta policial (folios 9 y vto.), de fecha 04-04-2009, suscrita por los funcionarios actuantes: CABO 2DO (PM) N° 275 ROMEL CADENA Y DTGDO (PM) N° 396 BUSTAMANTE JEAN CARLOS, ADSCRITOS A LA BRIGADA MOTORIZADA DE LA ESTACIÓN DE SEGURIDAD PARROQUIAL SAN JUAN Y PERTENECIENTES A LA SUBCOMISARÍA POLICIAL N° 05 LUGUNILLAS, estado Mérida, donde dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "Siendo las siete y cuarenta de la noche del día 04/04/2009, se presentó la ciudadana a la estación de Seguridad Parroquial San Juan Quien dijo ser y llamarse Como: LLIECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 20.197.708, edad 20 años, oficio: Estudiante, Fecha de nacimiento: 11/08/1988, estado civil: soltera, Teléfono: 0426-6863175, de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida. Quien informo que su concubino la había agredido con un golpe de puño a nivel del labio, cuando se encontraba trabajando en un puesto de alquiler de celulares frente a la licorería de Esnopy metros abajo, manifestando que luego de haber hecho eso se había retirado para la casa de su mamá ubicada en la Urb. Francisco Javier Angulo calle N° 10casa N° 209, y que el mismo vestía una franela a colores y un pantalón pre-lavado, y que se llama Ender de Jesús Plaza Avendaño, al sitio se traslado el Cabo 2do (PM) N° 275 Romel Cadena en compañía del Dtgdo (PM) N° 396 Bustamante Jean C. en la Moto N° 424, para la Urb. Francisco Javier Angulo, calle N° 10 casa N° 209, donde se logra visualizar a un ciudadano con la características aportadas por la agraviada procediendo la comisión policial a interceptar a dicho ciudadano frente a su residencia a las ocho y cuarenta minutos de la noche, y se procede a informarle que mostrara su cédula de identidad para lo cual accedió, dando como resultado que era el ciudadano que identifico la agraviada, donde se procede a su aprehensión procediendo a trasladarlo hasta Sub-Comisaría Policial N° 05 Lagunilla en la Unidad Radio Patrullera P-295, quedando identificado este ciudadano como sigue: ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, venezolano de 26 años de edad, cédula de identidad 16.741.470, fecha de nacimiento 19/12/82, soltero de profesión obrero, con residencia en la dirección arriba indicada. El cual se le procede a preguntarle si tenia en su cuerpo o adherido a el algún objeto o sustancia que lo exhibiera, procediendo el Cabo 2do (PM) N° 275 Romel cadena a realizarle la respectiva Inspección personal a referido ciudadano basándose en el artículo 207, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto que lo comprometa en algún hecho punible. (…)”- Es todo.

Tercero
De la solicitud Fiscal

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2009 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, la ABG. NANCY QUINTERO Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, supra identificado, precalificando la conducta desplegada como autor de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 93 ejusdem; solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 y siguiente, y 101 de la citada Ley de Genero; con relación a la medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, solicitó se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la caución personal, de conformidad al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones de cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal; por ultimo, solicitó le sean acordadas Medidas de Seguridad a favor de la Victima, conforme a lo establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Cuarto
De lo indicado por el investigado de autos

El investigado de autos ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, debidamente impuesto del precepto constitucional y del conocimiento de las medidas alternas a la prosecución del proceso, indicó: “Yo lo que quiero es firmar unos papeles con ella, no quiero saber más nada de esa señora”. Es todo.

Quinto
De la solicitud de la Defensa

Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública ABG. ILIA MÁRQUEZ, quien manifestó: “Esta defensora solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 COPP, consistente en presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero de forma mensual puesto que mi defendido vive en Lagunillas y trabaja como obrero. Dejo constancia que mi defendido no presenta antecedentes penales. Esta defensa está de acuerdo con la precalificación jurídica en cuanto al delito de Violencia Física, pero no con el delito de amenaza, en vista que no consta que se haya realizado experticia psiquiatrica.”. Es todo.

Sexto
De lo indicado por la victima

Se le concedió el derecho de palabra a la victima de autos LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, quien indicó: “Yo lo que quiero que él no me busque y no me llame y los golpes que el me dio son ciertos, estaban presentes mi hermana y una menor de edad”. Es todo.

Séptimo
De los Elementos de Convicción

1) Consta en acta policial (folios 9 y vto.), de fecha 04-04-2009, suscrita por los funcionarios actuantes: CABO 2DO (PM) N° 275 ROMEL CADENA Y DTGDO (PM) N° 396 BUSTAMANTE JEAN CARLOS, ADSCRITOS A LA BRIGADA MOTORIZADA DE LA ESTACIÓN DE SEGURIDAD PARROQUIAL SAN JUAN Y PERTENECIENTES A LA SUBCOMISARÍA POLICIAL N° 05 LUGUNILLAS, estado Mérida, donde se refleja el procedimiento donde quedó detenido el imputado de autos y las circunstancia de lugar, tiempo y hora en que se sucedieron los hechos.

2) Acta suscrita por el imputado de autos en el cual se da por notificado de sus Derechos (folio 10).

3) Entrevista de la víctima LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ (folio 11 y vto.), cédula de identidad N° V.-20.197.708, quien expone en dicha entrevista: " yo trabajo en un puesto de alquiler de teléfono celulares ubicado frente a la Licoreria Esnoppy, cuando de repente llegó Ender Jesús y me pide que baje hasta el Liceo y yo le dije que no porque estoy trabajando por ello me golpea en mis labios con sus mano al ver que me quería agredir varias personas que se encontraban cerca del lugar entre ellos su hermano lo contienen para que no lo hiciera, posteriormente llego mi hermana y no conforme Ender Jesús con agredirme a mi, insulto a mi hermana de nombre: DIANA YERALDI QUINTERO PÉREZ, de 17 años, al ver esto mi hermana tomo una botella y se la lanzo para que se fuera si se logro que se retirar del lugar”- Es todo.

4) Constancia Medica realizada a la víctima LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ (folio 12 y vto.), suscrita por el Dr. Richard A. Buitriago, Medico Cirujano, adscrito al Hospital I Lagunillas, estado Mérida.-

5) Acta de investigación penal (folio 15 y vto.), de fecha 05-04-2009, suscrito por el funcionario Agente de Investigaciones Joan Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, Mérida, donde deja constancia del procedimiento recibido, quedando en calidad de detenido el investigado ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO.

5) Reconocimiento Medico Legal realizado a la víctima LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ (folio 20), suscrito por el experto Profesional IV, Dr. Arcadio Payares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del estado Mérida; el cual deja constancia entre sus conclusiones: “La lesión descrita amerita asistencia medica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cinco (05) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales”.

6) EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO (folio 21), realizada al imputado de autos ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, N° 9700-067-694, de fecha 05-04-2009, suscrita por la experto Maria Teresa Balza, Experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando para las muestras de orina y raspado de dedos, POSITIVO para la presencia de metabolitos de Cocaína y Marihuana.

7) INSPECCIÓN OCULAR (folio 22 y vto.), N° 1442, realizada por los funcionarios Agentes de Investigación Wuilkar Dávila y Carlos Monsón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en: “CALLE BOLIVAR, FRENTE A LA LICORERIA ESNOPY, SAN JUAN DE LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MÉRIDA”.

8) INSPECCIÓN OCULAR (folio 23 y vto.), N° 1443, realizada por los funcionarios Agentes de Investigación Wuilkar Dávila y Carlos Monsón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en: “URBANIZACIÓN FRANCISCO JAVIER ANGULO, CALLE N° 10, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MÉRIDA”.

9) Acta de Investigación Policial (folio 24 y vto.), de fecha 05-04-2009, suscrita por el Agente de Investigación Carlos Monsón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, estado Mérida, donde se deja constancia de las diligencias y actuaciones realizadas.

Octavo
De la Calificación de Flagrancia

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el ciudadano ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, fue aprehendido por la comisión policial poco tiempo después de haber agredido físicamente y amenazado a su concubina LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, en virtud de que el investigado de autos había llegado hasta el lugar de trabajo, motivado a que la misma no acudió hasta el sitio a donde le estaba, el primero, emplazando para que se vieran, por tanto, al llegar al lugar procedió presuntamente golpearla con su mano en el labio, y posterior a ello intento repetirlo, no pudiendo realizarlo, motivado a que en el sector se encontraban varias personas. Por ello, para éste juzgador no cabe ninguna duda que la conducta desplegada por el imputado de autos, configura el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado de autos en situación de flagrancia, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estos son: la actualidad de un hecho que equivale a delito, sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio y no prescrito.

Ahora bien, siendo consecuente con la definición de flagrancia (arder o resplandecer), puesto que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1.- Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe, el cual se haya determinado por el reconocimiento de la víctima a su agresor; en el caso que nos ocupa, se dan éstos elementos.

Tales hechos, conducen a concluir que efectivamente la aprehensión del imputado de autos fue en forma flagrante, encuadrando tal conducta desplegada por el imputado ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ.

Séptimo
De la Medida de Coerción

En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, estima éste juzgador, que existiendo -como se indicó antes- la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento del imputado, puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, pero en atención a la conducta de agresividad de alta intensidad, este Tribunal le ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, la obligación de: Se acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, consistente en: 1.- Régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es su orden respectivo.

Octavo
De la Medida de Protección

Para garantizar la seguridad personal de la mujer agredida se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos, las cuales comenzaran a surtir efectos una vez acordada en esta audiencia, y que las presuntas amenazas proferidas por el investigados de autos, van dirigidas en contra de la integridad de la victima, tales como: 1.- La prohibición del imputado ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO de acercarse al lugar e trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (victima); 2.- La prohibición que tiene el imputado de autos, que por sí o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ; todo esto, de conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Noveno
Del Procedimiento Aplicable

En el caso de autos, escuchada la solicitud verbal hecha por la Fiscal en la audiencia oral, y la conclusión de los actos de investigación, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 101 ejusdem.

Décimo
De la Decisión

Por todo lo expuesto por las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones considera que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión del ciudadano ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO, por observar llenos uno de los extremos exigidos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional.

SEGUNDO: Se califica la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no califica la aprehensión en flagrancia por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada ley, por cuanto no consta declaraciones de las testigos que presenciaron las presuntas amenazas.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía 20° del Ministerio Público en cuanto se tramite la presente causa por el procedimiento especial (ordinario) de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto remítanse las actuaciones a la citada representación Fiscal, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede del despacho de la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público en la ciudad de Tovar, esto con fundamento en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley de Genero en concordancia con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así también, se le acuerda MEDIDAS DE SEGURIDAD a favor de la victima consistente en 1.- La prohibición del imputado ENDER DE JESÚS PLAZA AVENDAÑO de acercarse al lugar e trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (victima); 2.- La prohibición que tiene el imputado de autos, que por sí o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima LLIEECY DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, de conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; encabezamiento y primer aparte de los artículos 41, 42, 87 numerales 5° y 6°, 92 numeral 8°, 93, 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la presente publicación, se realiza fuera del lapso motivado a la gran cantidad de audiencias fijadas y de decisiones con personas detenidas pendientes por fundamentar.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los once (11) día del mes de mayo (05) de dos mil nueve (2009).

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABOGADO MKIREYA QUINTERO

En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, en tal sentido se libro __________________________________ ___________________________________.