REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001896
ASUNTO : LP01-P-2008-001896


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINSTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal Décimo Sexta de ésta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la que con fundamento al artículo 262 ordinal 2º, solicita sea revocada la MEDIDA CAUTELAR, impuesta por éste tribunal en fecha 03 de Mayo del año 2008, consistente en presentaciones periódicas al Circuito Judicial Penal de ésta circunscripción judicial del estado Mérida, en intervalos de treinta (30) días, medida concedida con fundamento a lo que establece el artículo 256.3 del Código orgánico procesal Penal; oportunidad ésta en que fue celebrada la Audiencia de Presentación del imputado, ahora bien argumenta la Ciudadana Representante de la Vindicta Pública de la revisión realizada al Sistema Juris 2000, se observa o se verifica que nunca cumplió con tal Medida Cautelar. El tribunal a los fines de resolver observa. Nuestro legislador prevé en el artículo 262 numeral 2, y en efecto de la Revisión hecha al Sistema Juris 2000, se observa el flagrante incumpliendo a las condiciones impuestas por éste tribunal, teniendo siempre como norte del proceso, que éstas son impuestas tratando o considerando que sean de posible cumplimento, y sean efectivas, pues el espíritu de las mismas es única y exclusivamente garantizar la comparecencia del investigado al proceso, y por ende procurar que el fin último de éste no quede ilusorio, por tanto su incomparecencia, puede ser traducida como la falta de interés de parte del investigado de autos, ciudadano FIDEL ENRIQUE RODRÍGUEZ BANDA, C.I 6033389, de ocupación artesano, nacido en fecha 01-01-1959, de 49 años de edad, soltero, hijo de Jesús Antonio Rodríguez y Rosalía Banda, residenciado en Urb. Los Curos, parte alta, metros arriba del Liceo Rómulo Betancourt, Fundo La Trinidad, casa N° 05, Estado Mérida, en comparecer ante éste órgano jurisdiccional, por otro lado se observa que las distintas boletas de notificación, han sido recibidas por la progenitora de éste, quién informa al funcionario encargado de practicar la citación, que desde hace tiempo desconoce su paradero , ni actual domicilio, el tribunal considera que por cuanto éste fue el domicilio por el aportado para el momento de la celebración de la audiencia de flagrancia, por un lado y por otro lado debemos considerar que son recibidas las referidas boletas de notificación por su progenitora, ello hace presumir que debe haberle informado de los diversos llamados que ha hecho éste tribunal, y que todos han resultado inoficiosos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , emite como único pronunciamiento el declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, y en consecuencia REVOCA la medida cautelar que le había sido concedida con fundamento a lo previsto en el artículo 256.3, y ordena oficiar a los distintos órganos de seguridad del estado a fines de que sea capturado y de inmediato sea colocado a la disposición de éste tribunal, a fines de garantizar las resultas del Proceso. CÚMPLASE. NOTÍFIQUESE A LAS PARTES DE LA DECISIÓN

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABOGADO MIREYA QUINTERO

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS Nos.-

Sria.-