REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002605
ASUNTO : LP01-P-2009-002605


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana FILOMENA ELIZABETH JAIMES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.075.635, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su condición de representante del adolescente DAVID ALEJANDRO ACOSTA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.664.159, víctima en la presente causa, solicitud en la que requiere de éste tribunal le sea devuelta computadora portátil (LAPTOP), cuyas características son las siguientes: MODELO, PORTATIL 2940 PAVILLÓN d294OSE MARCA HEWLET PACKARD ,PROCESADOR AMD TURIÓN DISCO DURO 320, MEMORIA RAM 4GB, LECTOR DE MEMORIA SD, QUEMADOR DE CD Y DVD SERIAL; (S) 4CB8222X85, computador que fuere incautado en el procedimiento que arrojó como resultado la aprehensión de los ciudadanos MONTOYA QUINTERO JOSÉ RAYNER Y PEÑALOZA RONDON YEFERSON JOSÉ, el tribunal a los fines de resolver observa: Consta en acta policial que con ocasión de procedimiento realizado por funcionarios actuantes y captores de los precitados ciudadanos fue incautada la computadora antes descrita, computadora ésta que aparece reflejada y descrita en planilla de cadena de custodia signada con la nomenclatura Nº 9700-262-AT-293. Por otro lado, con fundamento al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá hacer entrega u ordenar la entrega de aquellas evidencias que no sean relevantes para la investigación, y en el caso que hoy nos ocupa la referida computadora ya fue experticiada, razón u objetivo suficiente en el presente proceso. Es por lo que éste tribunal en Funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite como único pronunciamiento el DECLARAR CON LUGAR TAL SOLICITUD, y acuerda oficiar a la Sub. Delegación de Mérida, Estado Mérida, Departamento o Sala de Evidencias, a fines de que se haga formal entrega de la computadora antes descrita, ala ciudadana FILOMENA ELIZABETH JAIMES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.075.635, domiciliada en ésta ciudad de Mérida, estado Mérida, a quién solo se le exigirá su documentación personal, dado que la propiedad sobre el bien aquí solicitado, quedó claramente acreditado, haciéndoles mención en el oficio la circunstancia que la evidencia se corresponde con la investigación que con nomenclatura interna es llevada por dicho despacho bajo el Nº de Exp: I-046.167. Así se decide. NOTÍFIQUESES A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.CÚMPLASE


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABOGADO MIREYA QUINTERO

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS

Sria.-