REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002740
ASUNTO : LP01-P-2009-002740
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD
Vista la solicitud de fecha 11 de Mayo del presente año 2009, que riela a los folios 45 al 54, de la presente causa, solicitud presentada por la Representante de la Fiscalía Décima Auxiliar de Protección del Niño, Niña y adolescente (Acción Penal Ordinaria), del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogado Maria Carolina Colombi, en la que de forma detallada explica a éste tribunal las razones de Hecho y de Derecho en las que basa su requerimiento, así tenemos:
En fecha 19-03-2007, es formulada denuncia de parte del adolescente, PERNÍA LEÓN EDGAR ALBERTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de ésta Jurisdicción de Mérida, Estado Mérida, en contra del ciudadano MIGUEL FELIPE MARTÍNEZ PARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, razón por la que se apertura Investigación signada con la nomenclatura Fiscal Nº 14 F1000760/H-531.467, iniciándose una serie de diligencias que permitieran concluir la investigación y determinar la posible responsabilidad, o participación del prenombrado investigado en la comisión de los hechos in objeto.
- Inspección Nº 1043, de fecha 19-03-2007, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio Santo Domingo, Calle principal, Municipio Libertador, signada con la nomenclatura Nº 1-25, sitio en el que presuntamente ocurrieron los hechos aquí investigados
- Acta de entrevista tomada por funcionarios del CICPC, a la ciudadana MARIA DE LA MERCEDES GAVIDIA, quién su condición de tía de la presunta víctima de autos rinde su testimonio acerca del conocimiento de los hechos que se investigan
- Oficio mediante el cual requieren del Batallón Justo Briceño los datos filiatorios del investigado
- Experticia Psiquiátrica que se le practicó a la presunta víctima de autos
- Reconocimiento Médico legal, practicado a la presunta víctima de autos
- Acta de entrevista rendida por la ciudadana LEON GAVIDIA MARSOL, quién en su condición de tía de la presunta víctima de autos, aportando lo que conoce de los hechos que se investigan
- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CIRA DEL CARMEN LEÓN GAVIDIA, tía de la presunta víctima de autos
- Acta policial, en la que el funcionario actuante deja constancia de la diligencia, realizada a fines de ubicar al investigado de autos, y en tal sentido le aportaron como información que el ciudadano MIGUEL FELIPE MARTÍNEZ PARRA, es titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.013.955, con fecha de nacimiento 19-03-1988, además le informan que no posee residencia en la ciudad de Mérida, sino que puede ser ubicado en la localidad de Maturín
- Informe Médico, en el que se deja constancia de los resultados de la entrevista del adolescente con el médico psiquiatra
- Acta de entrevista, de fecha 16-07-2008, rendida por el adolescente,
PERNÍA LEÓN EDGAR ALBERTO
Una vez que presenta todas las diligencias practicadas en la presente investigación, así mismo señala que ha sido imposible lograr la comparecencia del investigado a la sede del despacho Fiscal, y que por tener plena convicción de que es el responsable en la comisión de los hechos que se investigan solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, para lo cual requiere se oficie a los distintos órganos de Seguridad del estado.
En tal sentido, observa el tribunal, que a los folios 36 y 37 rielas constancias de telegramas enviados, a fines de citar al precitado investigado de autos ciudadano MIGUEL FELIPE MARTÍNEZ PARRA, resultando infructuosos, ante ésta situación, éste tribunal señala criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, de fecha 22-06-07, Sentencia Nº 1188, Expediente 07-0149 “ (…) El Ministerio público, debe entender que todas las diligencias que se encuentran en ésta fase, corresponden al Ministerio Público, más aún en el caso de contumacia de incoparecencia por parte del citado, lo que debió hacer la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código orgánico procesal penal, ante el tribunal de control, la expedición del correspondiente mandato de conducción, para que el ejecutor del mismo traslade al citado al despacho fiscal, a los fines de que rinda su correspondiente declaración” (…), se deduce que no solo opera el Mandato de Conducción para las víctimas, testigos, expertos, sino con ésta jurisprudencia la sala fue clara en señalar que deben ser agotadas todas las diligencias que considera, a fines de hacer comparecer al investigado de autos, en el caso de marras, se observa que aún el investigado de autos, no conoce los hechos por los que se le investigan, aún no ha podido ser impuesto de sus derechos, todo ello por la imposibilidad de ubicarle, pese a que la Representación Fiscal, ha procurado lo conducente a tales fines, sin embargo, se observa que de las diligencias se puede deducir que es ubicable en la localidad de Maturín, y mal podría éste tribunal usurpar, sugerir a dicho ente las diligencias que podrían desarrollarse para la ubicación de éste investigado de autos, por ser el único y exclusivo protagonista de ésta fase de la investigación, sin embargo y pese a que pudieran estar llenos los extremos a que se refieren los mencionados artículos 250,251 y 252, ésta ORDEN DE APREHENSIÓN, resultaría ligera, y en definitiva se requiere que gestione su ubicación, lo que motiva a que éste tribunal en Funciones de Control Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emita como único pronunciamiento y DECLARE SIN LUGAR TAL SOLICITUD, así se decide. NOTÍFIQUESE DE LA PRESENTE. CÚMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABOGADO MIREYA QUINTERO
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS