REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003296
ASUNTO : LP01-P-2007-003296

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL DELEGADO DE PRUEBA


Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 06-04-2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, los acusados ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRA Y YOLEIMA COROMOTO RODRIGUEZ PARRA (identificados en autos) solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico contra los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRA Y YOLEIMA COROMOTO RODRIGUEZ PARRA (f. 119 al 122), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, radican en que eb fecha 16-02-06 fue interpuesta denuncia por la ciudadana AMALOA DEL CARMEN CORTEZ VARGAS, donde refiere que denuncia en su condición de consejera principal del consejo de protección del niño y del adolescente del municipio Santos Marquina, el maltrato cruel al que ha sido sometido de manera constante el niño BRAHIAM HERNANDEZ, de siete años de edad por parte de su padre biológico LUIS ALBERTO HERNANDEZ y su madrastra de nombre YULEIMA.
Actos constitutivos del delito de TRATO CRUEL previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.

En la audiencia preliminar los acusados, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitieron los hechos objeto de la acusación fiscal, y se comprometieron a cumplir con las condiciones que les imponga el tribunal y ofrecieron públicas disculpas a la víctima, como reparación del daño causado. El Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. La víctima, BRAHIM ANTONIO HERNANDEZ PARRA manifestó su acuerdo al respecto.


MOTIVACION

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que los acusados de autos, ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ PARRA Y YOLEIMA COROMOTO RODRIGUEZ PARRA (identificados en autos) admitió los hechos, y se comprometieron a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud de los acusados en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: .ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACION presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por considerar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: ADMITE EN TODAS Y CADA UNA de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes, idóneos y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y una vez oída la voluntad de los imputados de acogerse a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO este Tribunal la ACUERDA por el lapso de UN AÑO contado a partir del día de mañana 07-04-09, para lo cual ofíciese a la Coordinación Zonal, a los fines de que le sean asignado un Delegado de Prueba para que le imponga las condiciones. SE ordena remitir copia certificada a la Coordinación Zonal, haciendo la advertencia a los imputados la obligación de no hacer ningún tipo de acto que afecte la integridad física y psíquica el niño y el incumplimiento de las medidas que le sean impuestas dará lugar a que este Tribunal les dicte sentencia condenatoria de inmediato ya que en este acto admitieron los hechos. .Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Remítase lo conducente. Cúmplase.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA


ABG. MIREYA QUINTERO




En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria