REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002712
ASUNTO : LP01-P-2008-002712
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA DESESTIMACION SOLICITADA
Visto el escrito de fecha siete de junio de dos mil siete, presentado por la abogada MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima del ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver lo solicitada, hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que los hechos narrados tienen su asidero en un problema netamente civil, pues se trata indiscutiblemente de una confrontación por una servidumbre de paso que se encuentra en propiedad del ciudadano CARLOS RODOLFO MANINAT, la cual da acceso a la vivienda de la ciudadana PAUSALINA DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 24 de marzo de dos mil ocho, fueron presentadas denuncias ante la unidad de atención de violencia intrafamiliar por las ciudadanas PAUSOLINA DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, y LUISA ELENA PEREZ GONZALEZ donde la primera de las nombradas indica que “el señor CARLOS RODOLFO MANINAT, ha sido mi vecino desde que me mude hace 11 años, aproximadamente y desde entonces me ha insultado y agredido verbalmente a mi y a mis hijos y especialmente una de las mayores que es de educación especial, siempre me dice que soy una basura vieja loca, tierrua, pata en el suelo, que nadie me quiere, tu no tienes derecho a vivir en este sitio, también me dice que va a recoger firmas para sacarme de mi casa, mi hija de educación especial Luisa Pérez también ha sido víctima de sus insultos y cuando yo salgo a defenderla me termina insultando, también me dice que en mi casa hay dos locas mi hija y yo, cada vez que entro y salgo de mi casa activa las alarmas de los carros para aturdirnos y asustarnos…” De igual manera la segunda de las mencionadas expone: “… el sr. CARLOS RODOLFO MANINNAT, cuando estoy afuera sentada me insulta y me dice que ahí esta la mona una fiera dientona, que me raya los carros con los dientes, hubo una vez que iba subiendo por el Mercado Periférico y me quiso tirar el carro y me da miedo que me lastime porque siempre lo hace cunado estoy sola…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” (Subrayado nuestro)
Considera el Tribunal que si bien es cierto que el hecho denunciado por la ciudadana PAUSOLINA DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, pudiera configurar en apariencia la posible comisión del delito de AMENAZA o en todo caso el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, no es menos cierto que la denuncia es vaga e imprecisa pues no señala de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, asimismo no indica de forma inequívoca que hechos suceden, que amenazas le profiere el investigado a la víctima y a su hija, y en atención a que sucesos se desatan estas amenazas, tampoco establece la denunciante que graves daños le pudiera causar el investigado de autos, de igual manera sorprende a esta juzgadora el hecho que sobre este particular de amenazas denuncias anteriores toda vez que la víctima señala que las ha venido sufriendo desde hace once años aproximadamente, de igual manera no existe ninguna valoración psiquiatrita a las víctimas, razón por la cual no puede este Tribunal considerar con los indicios que existe en autos que haya sido cometido delito alguno, en cuanto a la situación relacionada a la servidumbre de paso la misma no reviste carácter penal, pues es una controversia que debe ventilarse en la esfera del derecho civil, asimismo en cuanto lo señalado por el investigado de autos CARLOS RODOLFO MANINAT referente al exceso en el derecho que pudiera estar cometiendo la ciudadana PAUSOLINA DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ es una evento que de igual manera esta enmarcado dentro del ámbito del derecho civil no teniendo este tribunal facultades para pronunciarse al respecto.
DECISION:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la denuncias presentada por la ciudadana PAUSOLINA DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, y la presentada por la ciudadana LUISA ELENA PEREZ DE GONZALEZ por ante la unidad de Atención a la Víctima de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida. En consecuencia, ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del COPP. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO
LA SECRETARIA.
ABG. MIREYA QUINTERO
En fecha ___________, se libraron las boletas de notificación Nros: _________________________, conste. Sria.-