REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002433
ASUNTO : LP01-P-2009-002433
AUTO ACORDANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Corresponde decidir acerca de la solicitud de Principio de Oportunidad solicitado por las ciudadanas Abogadas TERESA RIVERO DE FERNANDEZ Y YUDY RIVAS ARAUJO en su condición de Fiscales Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 19 al 21 de la presente causa, haciendo un breve resumen de los hechos objeto de la presente causa, a saber, en fecha 12 de julio del año 2007, la ciudadana Alba Marina Araque Duran y su hijo Letina Araque José Gregorio, fueron presuntamente víctimas de agresiones verbales y físicas por parte del ciudadano José Luís Nava, quien es su vecino, situación que tuvo como consecuencia que fuese denunciado por la ciudadana Alba Araque ante las autoridades y fuese aprehendido en situación de flagrancia. Ahora bien, para decidir este tribunal observa que obra a los folios 8 y 9 informes médico legales practicados a los ciudadanos Arque Duran Alba Marina y Letina Araque José Gregorio, los cuales concluyeron que sufrieron lesiones que no ameritaron asistencia médica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 5 y 3 días respectivamente, no incapacitandoles para realizar sus labores habituales, razón por la cual este tribunal observa que podemos estar en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Marina Araque Duran, y el delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal vigente en perjuicio de Letina Araque José Gregorio.
En cuanto al primero de los delitos planteados constituye de conformidad con la calificación fiscal, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Marina Araque Duran, delito que contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses.
Observa esta juzgadora que la pena para estos delitos es una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años. Igualmente se observa que si bien no es justificable que hechos de esta naturaleza ocurran, no menos cierto es que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide. Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal a favor del ciudadano JOSE LUIS NAVA.
En cuanto al segundo de los delitos la presente causa inició en fecha dieciséis de julio de dos mil siete, y desde esa fecha hasta la actual ha transcurrido un tiempo superior a los dos (02) años, y siendo que el delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal vigente tiene una pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días se observa que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal de conformidad al artículo 108 ordinal 6º ejusdem, en tal sentido de decreta la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 ordinal 3º ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Como corolario razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público a prescindir de la acción penal en la presente causa seguida al imputado JOSE LUIS NAVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Marina Araque Duran y por ende el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 37.1 38, 48.5 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decrétale sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS NAVA por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal vigente en perjuicio de Letina Araque José Gregorio de conformidad a los artículos 48.5 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda una vez se encuentre firme la presente decisión la remisión de la causa al archivo para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO
En fecha _________________, se libraron boletas