REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002610
ASUNTO : LP01-P-2009-002610
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN O NO EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Vista la audiencia celebrada en fecha 04-05-09, día fijado por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Aprehensión o no en Situación de Flagrancia, en la causa signada bajo el N° LP01-P-2009-002610, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado OSCAR SANTIAGO

Este Tribunal de Control N° 04, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: Quien explanó verbalmente las circunstancias de lugar, modo y tiempo que dieron origen a la aprehensión del Imputado, y solicitó se califiqué la Aprehensión en Situación de Flagrancia por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputados ERNESTO JOSE RANGEL SALAS, NESTOR PIZZORINO ROSARIO, a quienes identificó plenamente, y precalificó el hecho como ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Solicitó la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía del ministerio Público; así mismo solicitó se le imponga al imputados de autos ERNESTO JOSE RANGEL SALAS una medida cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano NESTOR PIZZORNO ROSARIO le fuese otorgada libertad plena.

DE LOS HECHOS


Corre inserta al folio once ( f 11 ) de la cusa, de fecha 30 de abril de dos mil nueve, debidamente suscrita por los funcionario adscritos a la segunda compañía, destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, Sargento Ayudante Raúl Flores Galvis, y Sargento Mayor de Segunda Walter Sifuentes, quiénes exponen que siendo las 7:50 de la noche aproximadamente encontrándose en comisión en la población de Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, encontrándose en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (PM) Nº 212 RAMON RODRIGUEZ Y CABO SEGUNDO (PM) Nº 214 JOSE SOSA, atendiendo una llamada telefónica realizada desde el comando de la Guardia Nacional de Mucurubá donde informan sobre un presunto rapto, en la cual se encontraba como víctima la adolescente KATERIN PAOLA QUINTERO FERNANDEZ, quien presuntamente había sido plagiada por tres sujetos a bordo de un fiat color gris, cuando aproximadamente a una cuadra de la plaza Bolívar específicamente frente a la posada la vieja, avistaron un vehículo con las mismas características, y se acercaron pudiendo observar recostados al mismo a tres caballeros y una dama, tomando en cuenta la similitud con los mencionados, le solicitaron sus documentos identificándose como ERNESTO JOSE RANGEL SALAS, NESTOR ALAJANDRO PIZZORNO ROSARIO, CESAR EDUARDO SALAS DEL CASTILLO quien es adolescente y la dama presentó una cédula a nombre de MARIA DE LOS ANGELES AVENDAÑO MORENO, mas su nerviosismo y diferencias físicas con la fotografía de la cédula llevó a los funcionarios a preguntarle si esa era su cédula, manifestando la misma que había sustraído ese documento a una amiga y que su verdadero nombre era KATERIN PAOLA QUINTERO FERNADEZ, en visita de tal situación se procedió a detener a los ciudadanos, y procedieron los funcionarios a comunicarse con el fiscal del Ministerio Público.

DE LOS IMPUTADOS

ERNESTO JOSE RANGEL SALAS, venezolano, nacido en fecha 23-07-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.274.395, soltero, deportista, domiciliado en Mucurubá, avenida principal, casa Nº 53 de color azul y blanco de dos plantas, frente a la plaza de Mucurubá, Estado Mérida, hijo de Fran Rangel y Belkis Salas.
NESTOR ALEJANDRO PIZZORNO ROSARIO, venezolano, nacido en fecha 12-12-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.203.083, soltero, comerciante, domiciliado en Caracas, brisas del paraíso, final de la avenida Arismendi, sector A, casa Nº 14 m, hijo de Néstor Pizzorno y María Rosario,teléfono: 0212-5165931 .

DE LA DEFENSA

LA DEFENSA ABG. LEONARDO TERAN, a los fines de exponer sus alegatos, quien entre otras cosas expuso, que la defensa se adhiere en cuanto a la solicitud de libertad plena al ciudadano NESTOR PIZZORNO ROSARIO, en lo que respecta a NESTOR JOSE RANGEL SALAS, a criterio de la defensa no encuadra su actitud en tipo penal alguno pues la joven Katerin Quintero era su novia y estuvo conciente de todo, por lo que solicitó su libertad plena, pero siendo que el tribunal no lo considerase así solicitó se le imponga una medida de presentaciones.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR1/D16/2CIA/SIP: 115, de fecha 30/04/2009.
2.-ACTAS DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.
3.-ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DEL VEHÍCULO FIAT
4.-ACTA DE ENTREVSITA A LA JOVEN KATERIN PAOLA QUINTERO FERNANDEZ.
5.-CADENA DE CUSTODIA Nº 001-097-09.
6.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01-05-09 suscrita por los funcionarios BERRIOS JEANFRANK y BARRERA JHON.
7.-ACTA DE INSPECCION OCULAR Nº 229, suscrita por los funcionarios BERRIOS JEANFRANK y BARRERA JHON.
8.-ACTA DE INSPECCION Nº 228, suscrita por los funcionarios BARRERA JHON y JUAN BERBESI.
9.-INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-248-196, realizado a QUINTERO FERNANDEZ KATERIN PAOLA

EL TRIBUNAL

De la aprehensión en situación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente los ciudadanos ERNESTO JOSE RANGEL SALAS Y NESTOR ALAJANDRO PIZZORNO ROSARIO, plenamente identificados, fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, y de la Policía Metropolitana cuando se encontraban apoyados a un vehículo marca Fiat, junto con la adolescente QUINTERO FERNANDEZ KATERIN PAOLA. Ahora bien, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente: “Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.”(Cursiva y subrayado del Tribunal). De lo anterior se evidencia, la existencia de motivos suficientes para que esta Juzgadora declare con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia, considerando acreditados los extremos del artículo 248 de nuestra norma adjetiva penal.

De la precalificación del delito: Luego del análisis de las presentes actuaciones, este Tribunal comparte la calificación jurídica provisional dada por el representante Fiscal como: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.

De la medida de coerción personal: Este Tribunal atendiendo al principio de juzgamiento en libertad establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar al ciudadano ERNESTO JOSE RANGEL SALAS una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación del imputado cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con las previsiones de el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano NESTOR ALJANDRO PIZZORNO ROSARIO por cuanto este Tribunal no considera que su conducta revista carácter penal por lo que se acuerda su libertad plena.
Del procedimiento a seguir: Este Tribunal, una vez analizada y examinada la solicitud Fiscal, y oída la exposición de la defensa acuerda la prosecución del presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que considera quien aquí decide que faltan aún diligencias de investigación por recabar. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado ERNESTO JOSE RANGEL SALAS y NESTOR ALEJANDRO PIZZORNO ROSARIO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal., para el co investigado ciudadano ERNESTO JOSÉ RANGEL SALAS TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado así la Representación Fiscal, remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se decreta la libertad plena del ciudadano NESTOR ALEJANDRO PIZZORNO ROSARIO, por considerar que su conducta no se encuentra en ningún tipo penal alguno y se acuerda para el ciudadano ERNESTO JOSE RANGEL SALAS medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, presentaciones que deberá iniciar desde el día 11-05-209. Se acuerda experticia psiquiatrica a la adolescente KATERIN PAOLA QUINTERO FERNANDEZ, para el día 18-05-2009, a las 8:00 a.m, en la Medicatrura Forense del CICPC. Líbrese Oficio correspondiente.
ASÍ SE DECIDE. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto se está publicando fuera del lapso legal correspondiente, ello debido al exceso de audiencias celebradas, solicitudes resueltas a las distintas Audiencia que se fundamentaron , Audiencias de Flagrancias, lo que puede ser verificado a través del SISTEMA JURIS 2000

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04



ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA




LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha _________ se libraron boletas Nº ______________________________ ________________________________________________________.- Sria