REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001004
ASUNTO : LP01-P-2007-001004


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido ante éste Juzgado de Control, en fecha 14 de Abril del presente año dos mil nueve, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, luego de habérseles impuesto de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se les impuso del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo lo informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Se les explicó el alcance y significado de cada una de ellas y el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le señaló que la declaración se hace sin juramento alguno y si se abstiene de declarar no se verá perjudicado. Se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia; lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: los Acusados en la presente causa son: JOSÉ RUJANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 02-02-1965, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.030.301, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle Nº 03, casa Nº 4-41, Mérida, Estado Mérida, y
ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, fecha de nacimiento 06-04-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 11.467.579, residenciada en el Barrio Campo de Oro, calle Nº 03, casa Nº 4-41, Mérida, Estado Mérida,
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal les atribuye a los ciudadanos antes identificados, los siguientes hechos: en horas de la madrugada del día 21 de febrero 2007 ella junto a JOSE RUJANO ROSALES, se encontraban en la avenida 16 de septiembre de esta ciudad de Mérida solicitando los servicios de un taxi y posteriormente otras personas observaron a un vehiculo Marca Hyundai modelo Accent color blanco con aviso de taxi detenerse con violencia en esa misma avenida metros mas arriba de la entrada al paseo Los Pinos y vieron descender de la parte trasera de dicho vehiculo a una pareja , en forma apresurada y donde uno de ellos era una mujer que llevaba entre sus manos un estuche para CD , los cuales se le cayeron al suelo y los recogió , saliendo luego junto a un hombre corriendo por la avenida 16 de septiembre hacia la calle 3 con barrio Campo de Oro , quedando dentro del vehiculo el chofer (taxista) quién posteriormente se constató que estaba muerto, al momento de la aprehensión de esta ciudadana le encontraron evidencias de interés Criminalístico que la vinculan con esta muerte, ya que fueron incautados unos objetos en una Bolsa que esta Ciudadana SULBARAN GUTIERREZ ZULAY COROMOTO , le dio a Guardar al ciudadano Marquina Mendoza José Daniel ,objetos estos que fueron posteriormente reconocidos por el propietario del vehiculo Delvis Ramón Pernía Ayala , ya que varios de ellos eran accesorios de su vehiculo, lo que la vincula directamente y la hace participe de la muerte del taxista RAMON ALBERTO MARQUEZ ZAMBRANO, así mismo de los elementos de convicción que se explanan en esta acusación se desprende su participación en la muerte de ALEXIS ENRIQUE PEÑA.

Acusación que se les hace por las razones de hecho y de derecho que a continuación explanó la Representación fiscal, del siguiente modo;

En fecha 21-02-2007 se produjo la muerte violenta de un ciudadano quién vida respondía al nombre de ALEXIS ENRIQUE PEÑA, de 38 años de edad, venezolano, titular de la cedula No. 9.476.359, hecho ocurrido en el Sector Santa Mónica, calle 2 de esta ciudad de Mérida, quién fallece producto de hemorragia intra abdominal en relación directa por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

Así mismo, en fecha 22-02-2007 se produce también otra muerte violenta de otro ciudadano que quedara identificado como MARQUEZ ZAMBRANO RAMON ALBERTO, Venezolano , de Profesión Taxista, titular de la cedula No. 12.354.954, de 32 años de edad ,hecho ocurrido en la avenida 16 de septiembre sector campo de oro vía publica de esta Ciudad de Mérida , muerte que se produce dentro del automóvil (taxi) marca Hyundai color blanco , placas AX831T, cuya muerte se produce por hemorragia y lesión cerebral , lo cual guarda relación directa con el paso de un proyectil único disparado con arma de fuego a contacto.

Las Muertes Violentas de tales ciudadanos hoy occisos, activó una pesquisa investigativa por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Mérida, así como de Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía estadal de Mérida, bajo la Dirección del Ministerio Público a través de esta Fiscalía Primera.

En procedimiento policial efectuado en fecha 22-02-2007 a eso de las 8:30 a.m. en las Instalaciones del Mercado Jacinto Plaza de esta Ciudad de Mérida resultó aprehendido en situación de flagrancia el coimputado: JOSE RUJANO ROSALES por estar incurso para el momento de su detención en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (articulo 219.1 y 277 código penal en armonía el ultimo con art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos), y al ser abordado por la comisión policial con motivo del nerviosismo que estos adoptaron , José Rujano , asumió una actitud agresiva y se tornó violento al extremo de accionar un arma de fuego en contra de uno de los gendarmes , tomando como rehén a uno de los transeúntes del lugar amenazándolo de muerte , lo que motivó un despliegue policial por la zona con intercambio de disparos , lográndose neutralizar la situación previo uso del arma de reglamento por parte de uno de los funcionarios policiales actuantes que produjo la lesión en una pierna del sujeto aprehendido al cual se le brindaron atenciones medicas en el primer Centro asistencial de la ciudad (IHULA). Y en cuanto a ella ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIERREZ, resultó también detenida en horas del mediodía (12:20 meridiano) de esa misma fecha en las instalaciones del Mercado Soto Rosa , por habérsele incautado algunos objetos propiedad del taxista que resultó Muerto, dichas evidencias fueron halladas en un puesto del Mercado Soto Rosa de esta ciudad en el interior de una bolsa negra, quedando ambos sujetos implicados en las dos muertes antes señaladas de acuerdo a lo que se desprende de los elementos de convicción que serán reseñados.

En fecha 26 de Febrero del año 2007, el Tribunal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia para Resolver la aprehensión en presunta situación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida la cual se encontraba de guardia para el momento de la detención, de los co-imputados JOSÉ RUJANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 02-02-1965, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.030.301, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle Nº 03, casa Nº 4-41, Mérida, Estado Mérida, y ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, fecha de nacimiento 06-04-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.467.579, residenciada en el Barrio Campo de Oro, calle Nº 03, casa Nº 4-41, Mérida, Estado Mérida, resolviendo dicho Tribunal lo siguiente: 1.- Declaró con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de José Rujano Rosales por los delitos de Resistencia a la Autoridad Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego y con respecto a la imputada Zulay Coromoto Sulbaran declaró con lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Acordó la privación preventiva de libertad de los ciudadanos JOSÉ RUJANO ROSALES y ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIERREZ, por estimar que existen elementos de convicción que los vinculan a la muerte de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE PEÑA Y MARQUEZ ZAMBRANO RAMON ALBERTO, por lo que el tribunal ratifica la detención, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Compartió la calificación dada por el Ministerio Público. 4.- Declaro con lugar el procedimiento ordinario

En cuanto a los hechos en los que la Fiscalía Décima Sexta basó su escrito acusatorio, se datan de fecha 14 de Diciembre del año 2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Tabay, reciben una llamada telefónica de una ciudadana quién informa que en la entrada del sector Mucunután, del Municipio Santos Marquina, se estaba suscitando una riña colectiva, específicamente cerca de la venta de comida Juan Chocolate, este procedimiento arrojó como resultado la detención de tres ciudadanos y de la revisión o inspección personal que se les practicó dejó como resultado que el primero de ellos a quien se identificó como KOSÉ RUJANO ROSALES, se le encontrare en la pretina de su pantalón arma de fuego,, tipo revólver calibre 38 mm, de color plateado, marca ARMINUS, encontrándole en su ropa interior una bolsa de color azul con blanco contentiva en su interior de once (11) envoltorios de tamaños pequeños cubiertos de plástico de color naranja, amarrado en sus extremos con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga, dos (2) envoltorios de tamaño pequeño cubiertos de plástico de color negro, amarrado en sus extremos con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga y seis (6) envoltorios de tamaño pequeño cubierto de plástico de color azul celeste, contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga, se le encontró además en el bolsillo lateral derecho del mono deportivo que vestía, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000) de diferentes denominaciones, así mismo se le encontró una bolsa plástica transparente, presionada con la media que usaba para el momento en su pie izquierdo, contentivo en su interior de veintisiete envoltorios de tamaño pequeño, cubiertos de plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, para un total de envoltorios de CUARENTA Y SEIS (46). Posteriormente se le practicó la inspección a la ciudadana ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIERREZ, encontrándole en la parte trasera de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color negro con empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 38 y en virtud de lo encontrado se les leyeron sus derechos como imputados. Como resultado de la experticia química Nº 900-067-1624, de fecha 15-12-06, arrojó como resultado que la sustancia incautada, resultó ser MUESTRA A: Seis (6) gramos de COCAINA BASE (BAZUKO) y MUESTRA B: Nueve (9) gramos de COCAINA BASE (BAZUKO), practicándose desde ese momento una serie de diligencias que le permitió a la Representación Fiscal imputarles el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; delito éste previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Posteriormente se les realizó en fecha 18-07-08, el formal acto de imputación tanto al ciudadano JOSE ROSALES RUJANO como a la ciudadana ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIERREZ, los precitados tipos penales, oportunidad aquella en la que se explanó claramente los elementos de convicción que le permiten a aquella representación fiscal considerar que son responsables en la comisión de los referidos delitos; razón por la cual presenta formal escrito acusatorio en contra de los precitados ciudadanos JOSE ROSALES RUJANO de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 02-02-1945, hijo de PRIMITIVO ROSALES y AURORA MARIA RUJANO, soltero, residenciado en el Sector Santa Juana, Calle Principal, Casa Nº 3-9, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.601 la ciudadana ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 06-04-1972, de 34 años de edad, soltera, residenciada en Tabay, Mucunután, Entrada a Los Dos Caminos, casa sin número, Estado Mérida.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación penal presentada por la Fiscalía Primera y Décima Sexta del Ministerio Público, respectivamente cursante a los folios seiscientos once al seiscientos sesenta y uno (611 al 661), en relación a la Acusación de la Fiscalía Primera y folios seiscientos sesenta y seis al seiscientos setenta y siete ( 666 al 677), ésta última de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ésta se admite en su totalidad, se les concede nuevamente el derecho de palabra, explicándoles nuevamente el alcance, efectos de laS Medidas Alternas a la prosecución del proceso, del Procedimiento Especial de la Admisión de Hechos; acusación ésta interpuesta en contra de los ciudadanos JOSE ROSALES RUJANO de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 02-02-1945, hijo de PRIMITIVO ROSALES y AURORA MARIA RUJANO, soltero, residenciado en el Sector Santa Juana, Calle Principal, Casa Nº 3-9, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.601 la ciudadana ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 06-04-1972, de 34 años de edad, soltera, residenciada en Tabay, Mucunután, Entrada a Los Dos Caminos, casa sin número, Estado Mérida, por considerar que son responsables, autor, en la comisión de los hechos antes narrados, los que configuran la comisión de los tipos penales de: en cuanto a JOSE RUJANO ROSALES, ya identificado por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD AGRAVADA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN PERJUICIO DE ALEXIS ENRIQUE PEÑA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN PERJUICIO DE RAMÓN ALBERTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 219.1 y 406.1 ambos del Código penal Venezolano Vigente, por cuanto de los elementos de convicción , fundamentos de hecho y de Derecho que presenta el Ministerio Público, permiten inferir que el arma utilizada por el precitado ciudadano José Rujano Rosales, para hacer frente a la comisión policial, momentos en el que se disponían a sus aprehensión, es la misma arma que desde el punto de vista técnico eyectó proyectil que impactó sobre la humanidad de ALEXIS ENRIQUE PEÑA, así mismo se logró determinar que la muerte de RAMÓN ALBERTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, fue ejecutada por JOSÉ RUJANO ROSALES, toda vez que en el interior de la vivienda del acusado se encontraron varias pertenencias sustraídas del vehículo del taxista el día del homicidio, y aún impregnadas de sustancia hematológica o sangre.
En cuanto a la acusada ZULAY COROMOTO SULBARÁN, se le acusa por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de RAMÓN ALBERTO MÁRQUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de ALEXIS ENRIQUE PEÑA, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 406.1, en grado de cooperadora inmediata ( artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente) , APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y castigado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso RAMÓN MÁRQUEZ, por cuanto de las investigaciones realizadas se pudo concluir que el día 21 de Febrero del año 2007, ella junto a JOSÉ RUJANO ROSALES, se encontrabas en la Avenida 16 de Septiembre, requiriendo los servicios de un taxis, observaron testigos cuando en ésta misma vía a la altura de la entrada del Paseo los Pinos, un vehículo, Hiunday, Marca Accent, color blanco, se detiene violentamente, es en el momento en que una pareja desciende del vehículo de la parte posterior, tratando de correa hacia la Calle 3, con Barrio Campo de Oro, se observa a la mujer llevando entre sus manos un porta CD, se le cae y posteriormente los recoge, quedando dentro del vehículo el taxista, constatando luego que éste se encontraba muerto, al momento de la aprehensión de ésta ciudadana se le encontraron evidencias de interés criminalístico que la vinculan al homicidio, ya que fueron incautadas evidencias que la aprehendida entregó con el fin de que se la guardaran al ciudadano MARQUINA MENDOZA JOSÉ DANIEL, y estos elementos pertenecen a accesorios que pertenecen al vehículo propiedad del ciudadano DELVIS RAMÓN PERNÍA AYALA, lo que la vincula directamente con el homicidio del ciudadano RAMÓN ALBERTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, así mismo de los elementos de convicción traídos sala por la Representación Fiscal, le vinculan en la muerte de ALEXIS ENRIQUE PEÑA. Y en tal sentido es admitida ésta acusación, en cuanto a la Acusación presentada por Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, es admitida en su totalidad, en tanto que considera ésta juzgadora que los elementos de convicción, fundamentos de hecho y de Derecho presentados en forma escrita y ratificados en forma oral, son suficentes para considerar que los precitados ciudadanos son responsables en la comisión de los delitos de JOSÉ ROSALES RUJANO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y6 para la imputada ZULAY COROMOTO SULBARÁN GUTIERREZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del estado Venezolano, la colectividad, y el orden público.
QUINTO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público (ambas Fiscalías, por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias)

EN CUANTO AL HOMICIDIO DE ALEXIS ENRIQUE PEÑA:

1.- DE LOS HECHOS PUNIBLES ATRIBUIDOS A LOS CO-IMPUTADOS:

En fecha 20 de Febrero del año 2007, el Jefe de Grupo de Trabajo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, realizo la trascripción de novedad acaecida en el turno de la guardia comprendido desde las 7 a.m. del día 20 de febrero 2007 hasta las 7 a.m. del 21 febrero 2007, en la cual indica que siendo las 22: 45 horas se recibió llamada telefónica, de la funcionaria de la FAPEM Elcida Blanco, informando que al Hospital universitario de Los Andes, ingresó un ciudadano de nombre PEÑA ALEXIS ENRIQUE, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 02-04-1969, estado civil soltero, profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Campo de Oro, pasaje Manuel Eloy Calderón, casa número 90, indocumentado, presentando una herida producida por el paso de un proyectil en pectoral del lado derecho, falleciendo posteriormente, luego se determina que el hecho de sangre se produjo en el sector Santa Mónica calle 2 de esta ciudad de Mérida y que la persona fallece producto de hemorragia intra abdominal con relación directa por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

2.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN:

Los hechos imputados por el Ministerio Público a los investigados JOSÉ RUJANO ROSALES y ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIÉRREZ, se encuentran fundamentado en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Inspección Nº 059, de fecha 20/02/07, suscrita por los funcionarios ÁNGEL NÚÑEZ Y MIGUEL MACHADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida en el interior de la sala de anatomopatológica del Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre de esta ciudad, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: ¡En el precitado lugar, se aprecia sobre una mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas y las superiores paralelas al cuerpo, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel de color trigueña, de contextura gruesa, de 1,80 metros de estatura, cabello corto ondulado, color negro, boca grande, frente amplia, con cejas poblada y separas, ojos medianos, color pardo oscuro, nariz perfilada al proceder a examinar, EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER para constatar las lesiones que presenta se le apreciaron las siguientes heridas: 01.- Una herida producida por arma de fuego en la región pectoral derecha, identificación del cadáver: Este queda registrado por medio de familiares, con las siguientes escrituras: apellidos: PEÑA, nombres : ALEXIS ENRIQUE, C.I.V-9.476.359, fecha de nacimiento: 02/04/1969, se procede a realizar la respectiva Necrodactilia, para determinar la verdadera identidad del mismo, igualmente se fija fotográficamente el occiso.” (Folio 45).

SEGUNDO: Acta de investigación Policial, de fecha 22/02/07, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Mérida) en la que señala entre otros aspectos; “haberse trasladado a la sala de anatomopatológica del Hospital Universitario de Los Andes, donde se entrevista con el Medico anatomopatologo ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, quien le hizo entrega de un proyectil raso de plomo, el cual exhibe huellas de campos y estrías con adherencias de sangre del cadáver ALEXIS ENRIQUE PEÑA, quien lo traslado al despacho quedado resguardado en el Área de resguardo y Custodia de evidencias Físicas de esa sub- delegación según la planilla de cadena de custodia Nº 2007-339 . (Folio 53 y 54).

TERCERO: Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-113, de fecha 23-02-07, suscrita por Medico Patólogo Forense ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Sub Delegación Mérida), practicada al cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de ALEXIS ENRIQUE PEÑA, mediante el cual señala: HALLAZGOS MÉDICOS LEGALES AL EXAMEN DEL CADÁVER: Se aprecio una (1) herida secundaria al paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único cuyas características y localización se describen a continuación: 1. Orificio de entrada, ovoide de 1,2 cm. con quemadura de sus bordes (de contacto), localizado en el área epigástrica derecha, sin orificio de salida, recuperándose un (1) proyectil no blindado bien preservado incrustado en el ser cuerpo vertebral lumbar, trayecto intraorganico de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, perforando la piel y los músculos del área epigástrica derecha, el hígado, antro gástrico, la cabeza del páncreas con sección completa de la arteria renal derecha, de los vasos sanguíneos del hilio renal derecho y sección completa del riñón derecho en su 1/3 medio, se extraen 4000cc de sangre libres en la cavidad abdominal, * Se apreció herida quirúrgica de 4 cm. en el hemotórax lateral derecho. OTROS HALLAZGOS DE LA AUTOPSIA: 1) Cabellos ondulados, castaños, el cuero cabelludo, huesos del cráneo y cerebro no presentaron lesiones. 2) Ojos con pupilas dilatas, la boca, nariz y los oídos no presentaron lesiones Barba y bigote semi pobladas recortados. 3) El cuello no presentó lesiones internas ni externas. 4) El tórax no presento lesiones externas ni internas. 5) El bazo, riñón izquierdo, intestino y la aorta no presentaron lesiones. 6) El área pélvica, anal, genital y las extremidades no presentaron lesiones. Muestras: Sangre y contenido gástrico para experticia toxicológica. Nota: Se entrego el 22/02/2007 por medio de cadena de custodia (un (1) proyectil no blindado bien preservado), al funcionario Luís Urbina Credencial 20134. CONCLUSIONES: Masculino de 38 años de edad, quien falleció por hemorragia intraabdominal masiva (Hemoperitoneo de 4000cc), secundaria a la perforación del hígado, antro gástrico, páncreas, vasos sanguíneos del hilio renal y arteria renal y de riñón derecho, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único a contacto con el área epigástrica derecha. (folio 56) .

CUARTO: Experticia Toxicológica Post Morten Nº 9700-067-244, de fecha 22-02-2007, practicada por la Farmacéutica –Toxicóloga ROSA DÍAZ, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, a las muestras tomadas al cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de ALEXIS ENRIQUE PEÑA, en el cual señala: las muestras recibidas fueron: SANGRE y CONTENIDO GÁSTRICO, las cuales resultaron NEGATIVO para ALCOHOL ETÍLICO, COCAINA, MARIHUANA Y BARBITÚRICO. (Folio 57).

QUINTO: Experticia Hematológica y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-368, de fecha 22/02/07, practicada por el funcionario RAFAEL PAREDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Mérida) , al material suministrado consistente en: 1. Un (01) Receptáculo de los comúnmente denominado bolsa, debidamente embalado y rotulo alusivo a: “ALEXIS ENRIQUE PENA H-321.005”, contentivo en su interior de: (un (01) PROYECTIL, que originalmente conformaba el cuerpo de bala, raso de plomo, parcialmente deformado debido al fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, apreciando visible dos huellas de campo y dos huellas de estrías, así mismo exhibe en su superficie costras de color pardo rojizos de presunta naturaleza hemática.- Cuyas conclusiones en relación a la presente causa señalan: .-Las costras de color pardo rojizo presente en el proyectil descrito en el numeral “1”, son de naturaleza hemática de origen humano corresponde al grupo sanguíneo “O”. y En la comparación Balística realizada al proyectil raso de plomo , el cual presenta dos (02) huellas visibles de campo como extraído del Ciudadano; ALEXIS ENRIQUE PEÑA (…) se estableció en cuanto a su rayado que presenta características de forma, clase e identificativas, similares entre si, es decir que el proyectil incriminado descrito en el numeral “1”, ha sido disparado por el arma de fuego, tipo revolver de calibre 38, marca AMADEO ROSSI, serial de puente móvil “3352”. (Folios 24 y 25, 59 y 60, 97 y 98).

SEXTO: Acta Policial, de fecha 23/02/2007, suscrita por el funcionario ÁNGEL NÚÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, donde refiere que luego de realizar las experticias ya mencionadas se determino que el proyectil colectado del cuerpo sin vida del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA, y la disparada por el revolver ya descrito en la experticia, y que guarda relación con la causa H-531.025 donde fueron detenidos los ciudadanos ROSALES RUJANO JOSÉ C.I. V-08.030.601, Y SULBARAN GUTIÉRREZ ZULAY C.I. V-11.467.579.- (folio 40).

SÉPTIMO: Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 367, de fecha 22-02-2007, practicada por las funcionarias GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA y ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, al material suministrado consistente en: “1.- Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de : “REVOLVER”, de la marca. “AMADEO ROSSI”, del calibre: .38, lugar de fabricación BRAZIL, acabado superficial niquelado, empuñadura constituida por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos tapas elaborada sen madera de color marrón, unidas mediante un (01) tornillo metálico, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo repetición, longitud del cañón de ciento dos coma diez (102,10) milímetros, y ocho coma ochenta y ocho (8,88) milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, el anima del cañón con giro helicoidal dextrógiro, seis huellas de campo y seis huellas de estrías, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percusora, su nuez volcable constituida por seis (06) recámaras, pareciéndosele serial en el puente móvil alusivo a: “3352”, serial en el puente fijo “941” y en la prolongación metálica de la caja de los mecanismos el serial “0941197”, así mismo contentiva en el interior de la recamara lo siguiente: a.- una (01) BALA, para arma de fuego, presentando los siguientes caracteres alfanuméricos en su capsula de fulminante alusivo a: “38 SPL RP”, con proyectil raso de plomo, de forma cilindro ojival, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto del cilindro metálico, carga explosiva y proyectil, se encuentran en buen estado de conservación.- b.- Una (01) CONCHA, que originalmente conformaba el cuerpo de bala para arma de fuego, calibre .38, de la marca NNY, el cuerpo de ella se compone de manto del cilindro metálico, reborde y culote con cápsula del fulminante, exhibe huella de percusión sobre la capsulas del fulminante y varias de fricción sobre la superficie del culote, originada por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó. CONCLUSIONES: 1.- El arma de fuego suministrada como incriminada, al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 2.- al amara de fuego suministrada se le efectuó disparo de prueba, constatando su buen estado de funcionamiento. 3.- En la comparación Balística solicitada, se determinó que la concha descrita en el aparte “b” en el texto expositivo de este Informe Pericial, fue percutida por el arma de fuego del tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI, calibre .38, serial puente móvil “3352”, serial en el puente fijo “941” y en la prolongación metálica de la caja de los mecanismos el serial “0941197”, descrita en el numeral uno del texto expositivo del presente Informe Pericial; la concha en referencia, queda depositada en este Departamento. 4.- Las conchas y proyectiles, obtenidos de los disparos de prueba quedan depositado en este Departamento. 5.- La bala suministrada como incriminada, fue utilizada en uno de los disparos de prueba. (Folio 23).

OCTAVO: Declaración de la ciudadana que a continuación se señala:

a.- YELITZA DEL CARMEN MEDINA ROJAS, venezolana, natural de Mérida, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1970, estado civil soltera, de profesión u oficio Cajera, residenciada en Barquisimeto Estado Lara, El Trompillo sector las cruces, casa sin numero, teléfono 0414-352.93.28, titular de la cedula de identidad V- 10.716.990, quien manifestó en su narración que se encontraba en el centro de exposiciones Mucumbarila, cuando recibió un mensaje de texto de parte del hijo de su exconcubino de nombre JAVIER PEÑA, diciéndole que a su padre le habían dado un tiro en el pecho, luego a una de las preguntas realizadas por el funcionario receptor la cual reza “Diga Usted, Tiene Conocimiento De Que Persona Le Efectuó El Disparo Al Ciudadano Hoy Occiso ALEXIS ENRIQUE PEÑA”, manifestando la misma “ES UN TIPO QUE APODAN “CHEO COTORRA”, ESTE VIVE EN PIE DEL LLANO, NO SE LA DIRECCIÓN EXACTA” (folio 51),luego mas tarde al ser de nuevo entrevistada dijo que la persona que le disparó había sido un ciudadano a quien apodan “CHEO COTORRA “,que se encontraba con una mujer… (folio55).



PARA EL DEBATE PROBATORIO OFRECIERON LAS SIGUIENTES PRUEBAS POR SER LAS MISMAS PERTINENTES Y NECESARIAS:

1.- Testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida:

a.- ÁNGEL NÚÑEZ Y MIGUEL MACHADO, quienes suscribieron la Inspección Nº 059, de fecha 20/02/07, practicada en el interior de la sala de anatomopatológica del Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre de esta ciudad de Mérida. (folio 45). Referida en el ordinal PRIMERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que se dá aquí por reproducida íntegramente, inspección ésa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la descripción de la identificación del cadáver del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA y la lesión que presento y le causara la muerte.

b.- LUIS ALBERTO URBINA, quien suscribió el Acta de investigación Policial, de fecha 22/02/07, en la que señala entre otros aspectos; “haberse trasladado a la sala de anatomopatológica del Hospital Universitario de Los Andes, donde se entrevista con el Medico anatomopatologo ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, quien le hizo entrega de un proyectil raso de plomo, el cual exhibe huellas de campos y estrías con adherencias de sangre del cadáver ALEXIS ENRIQUE PEÑA, quien lo traslado al despacho quedado resguardado en el Área de resguardo y Custodia de evidencias Físicas de esa sub- delegación según la planilla de cadena de custodia Nº 2007-339 . (Folio 53 y 54). Referida en el ordinal SEGUNDO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la recolección del proyectil que le causa la muerte al ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA.

c.- Dr. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, quien suscribió el Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-113, de fecha 23-02-07, practicada al cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de ALEXIS ENRIQUE PEÑA, (folio 56). Referida en el ordinal TERCERO, del particular 2 concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la herida que presentó la víctima y que posteriormente le causara la muerte.

d.- La Experto ROSA DÍAZ, quien suscribió la Experticia Toxicológica Post Morten Nº 9700-067-244, de fecha 22-02-2007, practicada a las muestras tomadas al cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de ALEXIS ENRIQUE PEÑA, en el cual señala: las muestras recibidas fueron: SANGRE y CONTENIDO GÁSTRICO, las cuales resultaron NEGATIVO para ALCOHOL ETÍLICO, COCAINA, MARIHUANA Y BARBITÚRICO. (folio 57). Referida en el ordinal CUARTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que la misma, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a que la victima no se encontraba bajo los efectos de ninguna sustancia.

e.- RAFAEL PAREDES, quien suscribió la Experticia Hematológica y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-368, de fecha 22/02/07, practicada al material suministrado. (folios 24 y 25, 59 y 60, 97 y 98 ). Referida en el ordinal QUINTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la comparación de los proyectiles, los cuales presentan características similares con el arma incautada al imputado JOSÉ RUJANO ROSALES.

f.- ÁNGEL NÚÑEZ, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 23/02/2007, donde refiere que luego de realizar las experticias ya mencionadas se determino que el proyectil colectado del cuerpo sin vida del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA, y la disparada por el revolver ya descrito en la experticia, y que guarda relación con la causa H-531.025 donde fueron detenidos los ciudadanos ROSALES RUJANO JOSÉ C.I. V-08.030.601, Y SULBARAN GUTIÉRREZ ZULAY C.I. V-11.467.579.- (folio 40). Referida en el ordinal SEXTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la comparación de los proyectiles, los cuales presentan características similares con el arma incautada al imputado JOSÉ RUJANO ROSALES.

g.- GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA y ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, quienes suscribieron la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 367, de fecha 22-02-2007, practicada al material suministrado. (folio 23). Referida en el ordinal SÉPTIMO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a las referidas funcionarias, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dichas testimoniales con la finalidad que las mismas, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al funcionamiento del arma de fuego, con la cual le causaran la lesión al ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA, que posteriormente le causa la muerte e igualmente le fuera incauta al imputado JOSÉ RUJANO ROSALES.

2.- Declaración de la ciudadana, identificada en el ordinal OCTAVO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN:

a.- YELITZA DEL CARMEN MEDINA ROJAS, venezolana, natural de Mérida, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1970, estado civil soltera, de profesión u oficio Cajera, residenciada en Barquisimeto Estado Lara, El Trompillo sector las cruces, casa sin numero, teléfono 0414-352.93.28, titular de la cedula de identidad V- 10.716.990, quien manifestó en su narración que se encontraba en el centro de exposiciones Mucumbarila, cuando recibió un mensaje de texto de parte del hijo de su exconcubino de nombre JAVIER PEÑA, diciéndole que a su padre le habían dado un tiro en el pecho, luego a una de las preguntas realizadas por el funcionario receptor la cual reza “Diga Usted, Tiene Conocimiento De Que Persona Le Efectuó El Disparo Al Ciudadano Hoy Occiso ALEXIS ENRIQUE PEÑA”, manifestando la misma “ES UN TIPO QUE APODAN “CHEO COTORRA”, ESTE VIVE EN PIE DEL LLANO, NO SE LA DIRECCIÓN EXACTA”. (Folio 51),luego mas tarde al ser de nuevo entrevistada dijo que la persona que le disparó había sido un ciudadano a quien apodan “CHEO COTORRA “,que se encontraba con una mujer… (folio55). La pertinencia, necesidad y utilidad de la testimonial de dicha ciudadana, es con la finalidad de probar la participación y/o perpetración en tales hechos punibles por parte de los imputados.-

EN CUANTO A LA MUERTE DE RAMON ALBERTO MARQUEZ ZAMBRANO Y AL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA LLEVADA EN PRINCIPIO POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1.- DE LOS HECHOS PUNIBLES ATRIBUIDOS A LOS CO-IMPUTADOS:

En fecha 22 de Febrero del año 2007, el Jefe de Grupo de Trabajo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, realizo la trascripción de novedad, en la cual indica que siendo las 19: 05 horas se recibió llamada telefónica, del Centralista de Emergencia de la Policía Local, informando que en la Avenida 16 de Septiembre, frente a Blindados del Zulia, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien fue agredido con arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto. (folio 61), luego se determina que el occiso quedo identificado como MARQUEZ ZAMBRANO RAMON ALBERTO, y que el hecho de sangre se produjo en la avenida 16 de septiembre sector Campo de Oro vía publica de esta ciudad de Mérida y que dicha se produjo dentro de un vehiculo automóvil Taxi marca Hyundai color blanco placas AX831T , y que la muerte se produjo por hemorragia y lesión cerebral , lo cual guarda relación directa con el paso de un proyectil único disparado a contacto con arma de fuego .

A tal respecto, en fecha 22-02-2007, en horas de la mañana ., los funcionarios policiales Cabo Segundo RAÚL SOLANO y Distinguido HENRY GUZMÁN, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía Mérida, conformaron comisión policial, en la unidad M-193, a los fines de recabar información sobre el hecho ocurrido en horas de la madrugada en el cual perdiera la vida un ciudadano de profesión taxista. Cuando se encontraban al frente del Gimnasio 9 de Octubre, visualizaron a dos personas quienes presentaban las siguientes características fisonómicas: una de sexo masculino de contextura delgada, estatura aproximada 1,75 metros, de piel blanca, cabello de color negro, de 40 años aproximadamente y vestía un pantalón de Jean y suéter de color blanco con rayas de color claro y una de sexo femeninote estatura aproximada de 1,50 metros, de contextura delgada, piel morena, cabello corto y teñido de color amarillo, quien vestía un pantalón tipo pescador de color blanco, con suéter manga larga de color gris. Quienes al notar la presencia policial presentaron una actitud de nerviosismo, por lo que, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y darles la voz de alto, y el ciudadano de sexo masculino desenfundo de la pretina del pantalón de la parte delantera un arma de fuego tipo revolver de color negro, con la cual les apuntaba, para luego emprender veloz huida hacia la parte de abajo con el arma en la mano y se introdujo por la parte interna del Mercado Jacinto Plaza y el mismo al observar que la comisión le estaba dando alcance mas abajo donde se encuentran ubicados las ventas de pescado, tomo a dos ciudadanos que se encontraban de compras dentro del mercado, como rehenes a quienes les apuntaba con el revolver sobre su cabeza, dejando ir a uno de los ciudadanos, apuntando el arma hacia los funcionarios policiales, y tratando de darse a la fuga hacia la calle Pulido Méndez, donde el Distinguido HENRY GUZMÁN, quedo ubicado frente al ciudadano a quien se le volvió a dar la voz de alto y a su vez se le pidió que soltara el arma que llevaba empuñada en su manos, por el lado izquierdo se encontraba un vehiculo estacionado y el cabo segundo RAÚL SOLANO, le manifestó en voz alta y reiteradas veces que soltara el arma de fuego, girando este ciudadano hacia donde se encontraba el Cabo Segundo RAÚL SOLANO, en contra de quien acciono el arma , viéndose el funcionario en la necesidad de repeler dicha acción y acciono su arma de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos y el sujeto cayo al suelo con el arma en la mano, luego de haber recibido una herida por arma de fuego en su pierna izquierda. Los funcionarios Cabo Segundo RAÚL SOLANO y distinguido HENRY GUZMÁN, le solicitaron que soltara el arma de fuego y este procedió a lanzarla hacia el frente de él es decir hacia la parte interna del Mercado Jacinto Plaza, donde hay una cerca de alambre de ciclón, realizando la comisión policial un llamado a la Central de comunicaciones de la policía del estado Mérida, con la finalidad de solicitar una ambulancia a los fines de prestarle los primeros auxilios, haciéndose presente una comisión de los Bomberos U.L.A. al mando del Cabo Primero 173 MARBEL RODRÍGUEZ. Quedando identificado el ciudadano como JOSÉ RUJANO ROSALES, venezolano, de 42 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.030.601, residenciado en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Santa Juana, casa Nº 3-09. nombrado al distinguido HENRY GUZMÁN para el resguardo del arma que portaba el ciudadano hasta que se hizo presente una comisión del C.I.C.P.C. al mando del Sub-Comisario MANUEL JIMÉNEZ, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Luís Rojas, Inspector Jefe Luís Urbina, Sub Inspector José Alarcón, Detective Jesús Araque y la experto técnico Soleima Guerrero, quienes procedieron a recolectar la evidencia y el arma que portaba el ciudadano aprehendido, la cual presentaba las siguientes características, tipo revolver, calibre 38mm. Seguidamente identificaron a las personas CRISTIAN YOSUEH VERA BARRIOS, FRANKLIN ALONSO SOSA, quienes fueron testigos del hecho siendo trasladados al C.I.C.P.C. para las respectivas entrevistas.

En esa misma fecha y siendo las 12:20 horas de la tarde el Sargento Segundo ANTONIO AVENDAÑO, adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía Mérida, recibió una llamada telefónica en la cual una persona presuntamente de sexo femenino informando que en la calle 03 del Barrio Campo de oro, se encontraba una ciudadana de contextura delgada, piel trigueña, pelo de color amarillo y quien vestía para el momento un pantalón blanco y un suéter manga Lara de color gris y que al parecer dicha ciudadana se había introducido a una residencia con una puerta de color marrón oxidada y que la misma quedaba entre una casa signada con el Nº 4-35 y signada con el Nº 4-45, y que presuntamente se encontraba involucrada en el Homicidio de un taxista en horas de la madrugada en la Avenida 15 de Septiembre y que para el momento de los hechos se encontraba en compañía de un sujeto apodado Cheo Cotorra, el cual se encontraba en el hospital herido, manifestándole el funcionario policial al Inspector Jefe Lic. Álvaro Alexis Sánchez Cuellas, Director de la Dirección de Investigaciones Criminales, quien giro las instrucciones para constituir comisión policial conjuntamente con el Distinguido DANIEL LÓPEZ y Agente FRANCISCO RIVAS, para que se trasladaran al sitio en mención a objeto de confirmar dicha información, trasladándose al lugar e instalando un dispositivo de seguridad y cuando eran aproximadamente las 12:40 horas, de la tarde se observo que de una puerta de color marrón salía una ciudadana cuyas características eran similares a las aportadas por la ciudadana que había efectuado la llamada telefónica, abordando a la misma e identificándose como funciones de la policía y manifestándole que querían dialogar con la misma inmediatamente s e pudo observar que dicha ciudadana tomo una actitud de nerviosismo y manifestó a la comisión que ella iba a colaborar por lo que le preguntaron que en qué sentido y les manifestó que en relación al taxista, como también que si querían los llevaba al Mercado Jacinto plaza, donde ella en horas de la mañana a eso de las 7:00 aproximadamente había dado a guardar junto con su concubino de nombre JOSÉ RUJANO ROSALES, conocido como Cheo Cotorra, una bolsa de color negro, la cual contenía algunas cosas que pertenecían al taxista que su marido había herido y que se lo habían dado a guardar a un ciudadano que atendía un puesto de pescadería, inmediatamente se trasladaron con la ciudadana al Mercado Jacinto Plaza, ubicado en las inmediaciones del Estadio Guillermo Soto Rosa, específicamente a la parte interna del referido mercado, donde se encuentra el área de pescadería donde los llevo a un puesto siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, señalando a un ciudadano que atendía una pescadería y manifestó a su vez que era el ciudadano a quien le habían dado a guardar la bolsa, quedando identificado como JOSÉ DANIEL MARQUINA MENDOZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.655.404, pescadero, residenciado en el Chama, calle principal, sector Santa Catalina, casa s/n, quien manifestó a la comisión policial que aproximadamente a las 07:00 de la mañana se había presentado dicha ciudadana y le había dejado en la puerta de acceso al local un bolsa plásticas de color negro manifestándole que lo guardara y que en uno o dos días pasaba a buscarla y como el en otras oportunidades le había visto en compañía de la mama de ella vendiendo cerveza se la había guardado pero no sabia que había dentro de la bolsa, en ese instante la ciudadana manifestó en presencia del ciudadano a la comisión policial de manera voluntaria que ella no iba a ir presa por su marido, ya que quien había matado al taxista era su marido y no ella, informando vía radio al Inspector Jefe Lic. Álvaro Sánchez, lo que estaba sucediendo y quien les indico que no recolectara nada y que esperara a una comisión del C.I.C.P.C. para que ellos fueran los encargados de recolectar dichas evidencias. Presentándose comisión del C.I.CP.C. al mando del Sub Comisario Manuel Jiménez, en compañía del inspector Jefe Reinaldo Ramírez, Inspector Jefe Jesús Sosa, Sub Inspector José Alarcón y el Agente Miguel Machado, e igualmente el Inspector Jefe Lic. Álvaro Sánchez. Solicitándole colaboración al ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDON CAMACHO, de 34 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.224.655, residenciado en el Chama, urbanización Carabobo, calle Las Flores, casa Nº 61, para que sirviera de testigo presencial junto con el ciudadano JOSÉ MARQUINA, de las evidencias que se iba a colectar, las cuales quedaron descritas de la siguiente manera: Un teléfono fijo marca Celular, de color negro, serial E6A660AE-23010903726, con su caja y cargador de color negro. Un (01) teléfono celular marca kiocera, color plateado modelo S14, serial D0609767480 –H45950A38. un (01) cargador marca For Kio, serial K112. Un (01) bolso de material sintético, color amarillo y azul con un dibujo de la caricatura Winni Poo. Tres (03) cargadores de celulares, color negro, especificados de la siguiente manera: uno (01) marca Bru. Uno (01) marca Kio y uno (01) marca Nokia. Un (01) par de lentes de sol, marca Farell, con la montura de color negro y fucsia. Un (01) cargador de celular que se utiliza en los vehículos marca MOT C215 color negro. Un (01) micro de radio trasmisor color negro, marca Midlano. Veinte (20) estuches para CDS especificados de la siguiente manera: catorce (14) que contenían su CD y seis (06) vacíos. Un (01) porta CD para tapasol de vehiculo, color negro marca Chengefei, contentivo de once (11) CD. Un (01) cargador de celular, marca LG, evidencia esta que se encontraba en una bolsa de material plástico de color negro, las cuales fueron colectadas y trasladadas por la comisión del C.I.C.P.C., al igual el ciudadano José Marquina, y el testigo Ramón Rondon, para las respectivas experticias y toma de entrevistas. Quedando identificada la ciudadana como ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIÉRREZ, de 34 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 06/04/72, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.467.579, residenciada en Mucunutan, entrada a Los Dos Caminos, casa s/n, de la Parroquia Tabay del Municipio Santos Marquina, a quien se le fue impuesto de sus derechos según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.



PARA EL DEBATE PROBATORIO OFRECIERON LAS SIGUIENTES PRUEBAS POR SER LAS MISMAS PERTINENTES Y NECESARIAS:

1.- Testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida:

a.- JOSÉ OSTOS, ÁNGEL RAMIREZ y la Dra. CLENY HERNÁNDEZ, quienes suscribieron la Inspección Nº 668, de fecha 22/02/07, practicada en la Avenida 16 de Septiembre, sector Campo de Oro, vía Pública, Municipio Libertador del Estado Mérida. (folio 65). Referida en el ordinal PRIMERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que se dá aquí por reproducida íntegramente, inspección ésa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la descripción del lugar donde se produjo el hecho punible.

b.- JOSÉ OSTOS, ÁNGEL RAMIREZ y la Dra. CLENY HERNÁNDEZ, quienes suscribieron la Inspección Nº 669, de fecha 22/02/07, practicada en el interior de la Sala de Anatomopatológica del Hospital universitario de Los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 66). Referida en el ordinal SEGUNDO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que se dá aquí por reproducida íntegramente, inspección ésa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la descripción del cadáver de la victima RAMÓN ALBERTO MÁRQUEZ ZAMBRANO.

c.- IGNACIO PEÑA, quien suscribió el Acta de investigación Policial, de fecha 22.02.07, en la que señala entre otros aspectos; “que por entrevistas sostenidas por vecinos del sector indicaron que en horas de la madrugada a eso de las cuatro y treinta de la madrugada observaron por el sector de la avenida 16 de Septiembre y sector del pie del Llano a una pareja (hombre – mujer) que estaba solicitando los servicios de un taxi y posteriormente otras personas observaron a otro vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR BLANCO, con aviso de taxi, detenerse con violencia en la avenida 16 de septiembre, metros arriba de la entrada en el paseo Los Pinos y descender de la parte trasera y delantera del vehículo a una pareja, en forma apresurada y donde uno de ellos mujer llevaba entre sus manos un estuche para CD, los cuales se le cayeron al suelo y lo levanto; saliendo luego junto a la otra persona corriendo por la avenida 16 de Septiembre, hacia la calle 3 con barrio Campo de Oro, quedando dentro del vehículo una persona, para posteriormente ellos información que se encontraba muerta. Observaron a un ciudadano que responde al nombre de JOSÉ ROSALES (apodado CHEO COTORRA), y otra persona femenina pareja de este de apellido GUTIÉRREZ” Se verificó igualmente a través de la sistema integrado de información policial que el Ciudadano; ROSALES RUJANO JOSÉ, aparece como investigado en la causa H-321-005, por Homicidio donde aparece como víctima PEÑA ALEXIS ENRIQUE (sujeto que pierde la vida de forma violenta el 20/02/07). Referida en el ordinal TERCERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que la misma, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a las entrevistas sostenidas con personas que observaron cuando los imputados se alejaban del ligar del hecho, una vez cometido el mismo. Solicitamos sea incorporada al Juicio por su lectura conforme a lo previsto en el articulo 339 del código adjetivo Penal .

d.- RAFAEL PAREDES, quien suscribió la Experticia Hematológica y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-368, de fecha 22/02/07, practicada al material suministrado consistente en: 2. Un (01) Receptáculo de los comúnmente denominado bolsa, debidamente embalado y rotulo alusivo a: “H-531.024 MÁRQUEZ ZAMBRANO RAMÓN ALBERTO”, contentivo en su interior de: Un (01) PROYECTIL, que originalmente conformaba el cuerpo de bala, raso de plomo, parcialmente deformado debido al fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, apreciando visible dos huellas de campo y una huella de estría, así mismo exhibe en su superficie costras de color pardo rojizos de presunta naturaleza hemática.- Cuyas conclusiones en relación a la presente causa señalan: .-Las costras de color pardo rojizo presente en el proyectil descrito en el numeral “2”, son de naturaleza hemática de origen humano corresponde al grupo sanguíneo “A”. (folios 59, 97 y 98) Referida en el ordinal CUARTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que la misma, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a las entrevistas sostenidas con personas que observaron cuando los imputados se alejaban del lugar del hecho, una vez cometido el mismo. Solicitamos sea incorporada al juicio por su lectura según lo previsto articulo 339 del código adjetivo penal.-

e.- GLENDIS YANETH BÁEZ MEDINA, quien suscribió la Experticia Activaciones Especiales, Hematológica y Barrido Nº 97000-067-DC-366, de fecha 23/02/07, practicada al vehiculo suministrado, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio MIXTO, correspondiente específicamente a un área de Estacionamiento Sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Mérida, el cual presenta su calzada en conformación asfáltica, provisto de techo conformado por laminas de asbesto cemento, lugar en el cual se halla estacionado un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN AX83IT, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF31NP1X501466, al cual se le procede a realizar una minuciosa inspección ocular en conjunto y detalles, tanto de sus partes externas como internas, visualizándose lo siguiente: PARTE EXTERNA: Presenta su latonería y pintura en regular estado, notando en sus laterales figuras alusivas a cuadros de color amarillo y negro e inscripciones identificativas donde se lee: “TAXI”, con sus retrovisores derecho e izquierdo, los vidrios de las ventanas exhiben papel decorativo del denominado papel ahumado, en la parte superior del vehiculo presenta un (01) aviso identificativo de color azul, amarillo y verde e inscripciones identificativas donde se lee entre otros: “TAXI MEDICO DENTAL LLANOS”, exhibe una huella cruenta y costras de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras en la puerta posterior izquierda, lo cual se procede a macerar y colectar como evidencias de interés criminalístico rotulado con el numero uno.- PARTE INTERNA: Presenta tapicería con forros en fibras naturales y sintéticas en color gris e inscripciones identificativas donde se lee: “ACCENT”, provisto de radio reproductor de la marca SONY, cornetas, alfombras y pisos en buen estado, observando sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, a nivel de la palabra de velocidad, lo cual se procede a macerar y colectar como evidencias de interés criminalístico rotulado con el numero dos, manchas de color pardo rojizas con mecanismo de formación por contacto y por escurrimiento en los asientos delanteros del piloto y el copilado, lo cual se procede a macerar y colectar como evidencias de interés criminalístico rotulado con el numero tres, costras de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento y salpicaduras en los pisos delanteros y posteriores, lo cual se procede a macerar y colectar como evidencias de interés criminalístico rotulado con el numero cuatro, así mismo se aprecia signos físicos de registros y desorden. Cuyas conclusiones señalan: 1.- En las superficies del vehiculo objeto del presente estudio, en las activaciones especiales NO SE LOGRO ACTIVAR RASTROS DACTILARES. 2.- Las manchas y costras de color pardo rojizo, colectadas como evidencias números uno, tres y cuatro, descritas en el texto expositivo del presente Informe Pericial, SON DE NATURALEZA HEMÁTICA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUÍNEO “A”, así mismo dichos segmentos de gasa fueron consumidos en su totalidad en los respectivos análisis. 3.- La sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, colectada como evidencia numero dos, descritas en el texto expositivo del presente Informe Pericial, SON DE NATURALEZA HEMÁTICA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUÍNEO “A”, FACTOR RH POSITIVO. (folios 91 y 92). Referida en el ordinal QUINTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que la misma, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la experticia por ella realizada. Pedimos sea incorporada al Juicio por su Lectura conforme a lo previsto en el articulo 339 del código adjetivo penal.

f.- YARIMA LISETH PEÑA MEZA quien suscribió la Experticia de Seriales Nº 9700-067-SV-156-07, de fecha 22-02-2007, practicada al vehiculo suministrado, dejando constancia de lo siguiente: “A los efectos se procedió a la inspección de los seriales de identificación de un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento de esta sede, ubicado en la Avenida Las Américas, Estado Mérida, el cual presenta las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, Color BLANCO, Tipo SEDAN, Placas AX-831T, uso TRANSPORTE PUBLICO, Serial de Carrocería 8X1VF31NPY501466, Serial de Motor G4EK1026564, Año 2.001. Apreciándose en Buenas Condiciones de uso, conservación y funcionamiento, justipreciado en la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (18.000.000 Bs.). Cuyas Conclusiones señalan: 01.- El vehiculo automotor en estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 02.- Que el serial de Carrocería 8X1VF31NP1Y501466 y Serial de motor G4EK1026564, que porta el vehículo en estudio se encuentran en su estado ORIGINAL.- 03.- Que no se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), por cuanto el serial de Carrocería 8X1VF31NP1Y501466 y Serial de Motor G4EK1026564, que porta el vehiculo en estudio se encuentran en su estado ORIGINAL. 04.- Que una vez realizada la peritación se procedió a verificar por ante el sistema Integrado de Información policial (SIIPOL-Mérida) el Status Legal de dicho vehiculo, donde se constato que el mismo No presenta ningún tipo de solicitud por ante esta Oficina o cualquier otro organismo policial.” (folio 93) Referida en el ordinal SEXTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que la misma, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a dicha experticia del vehiculo donde se encontrara el cadáver de la victima RAMÓN ALBERTO MÁRQUEZ ZAMBRANO. Pedimos sea incorporada al juicio por su lectura (art.339 C.O.P.P.).

g.- MANUEL JIMÉNEZ, LUIS ROJAS, JHON CONTRERAS, JHON BARRERA Y ÁNGEL NÚÑEZ, quienes suscribieron el Acta de Allanamiento, de fecha 22-02-2007, practicada en el Barrio Campo de oro, calle, 3, casa Nº 4-41, Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia, que en la referida fecha, se trasladaron hasta la dirección antes indicada, conjuntamente con los testigos JUNIOR RÍOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.889.639, soltero, residenciado en la Urbanización Asoprieto, calle 6, casa S/N, y EPOLITO JOSÉ JAIMES MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.317.306, residenciado en la Zona Industrial Los Curos, detrás del Galpón Tío Rico, casa Nº 03, Estado Mérida, a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, llegando al referido sitio fueron atendido por el ciudadano RAMÓN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 31-10-48, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.491.644, propietario del inmueble visitado, a quien se le impuso el motivo de la presencia de la comisión policial, revisando el inmueble en su totalidad, conformada por la sala de recibo, donde se localizo sobre un inmueble de color beige, una chaqueta de color rosado sin marca aparente, seguidamente a mano derecha una habitación destinada a dormitorio en la cual se localiza sobre una peinadora de madera 1 CD con la impresión POP y un estuche de 3 CD, donde se lee Salsa erótica, presentando ambos machas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, siendo la evidencia colectadas y fijadas fotográficamente, la puerta da acceso a la habitación presenta seis impactos hecho por un cartucho tipo escopeta, siendo fijado fotográficamente, posteriormente otra habitación destinada a dormitorio sonde se aprecia entrando en el piso una pañuelo color rosado con un amarre a un lado, siendo fijado fotográficamente y colectado, seguidamente un patio posterior donde se aprecia en la puerta que da acceso a la calle 6 de la urbanización Santa Mónica un impacto de bala a una distancia de 1,66 cm del piso, seguidamente una fricción, ubicada a 1,36 cm del piso, y un impacto en la pared a una distancia de 1,10 cm del piso, no logrando colectar alguna otra evidencia de interés. (folio 106). Referida en el ordinal SÉPTIMO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dichas testimoniales con la finalidad que los mismos, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a las evidencias encontradas en la dirección antes mencionada, relacionadas con el hecho punible y todo cuanto guarde relación con el allanamiento por ellos realizado, pedimos que dicha de visita domiciliaria sea incorporada al Juicio por su lectura (art. 339 C.O.P.P.).-

i.- MANUEL JIMÉNEZ, LUIS ROJA, JOHN CONTRERAS, JOHN BARRERA Y ÁNGEL RENE NÚÑEZ, quienes suscribieron la Inspección Nº 639, de fecha 22-02-2007, practicada en el interior de la vivienda sin numero, ubicada en la calle 3,. Entre la casa de 4-35 y 4-45, en el sector Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida. (folio 107 y 108) Referida en el ordinal OCTAVO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que se dá aquí por reproducida íntegramente, inspección ésa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la descripción del lugar donde se encontraron las evidencias relacionadas e incriminadas con el hecho punible.

h.- Dr. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, quien suscribió el Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-115, de fecha 23-02-2007, practicado al cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de RAMÓN ALBERTO MÁRQUEZ ZAMBRANO. (folio 124). Referida en el ordinal NOVENO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la autopsia forense por el realizada y las causas que ocasionaron la muerte al cadáver por el examinado. Pedimos que dicho informe sea incorporado al Juicio por su lectura (art.339 C.O.P.P.).

j.- MANUEL JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO URBINA, LUIS ROJAS, JOSÉ ALARCÓN, JESÚS ARAQUE, SOLEIMA GUERRERO Y YANI ALBERTO IZARRA, quienes suscribieron la Inspección Nº 675, de fecha 22/02/2007, practicada en la Avenida Pulido Méndez, pasaje Jacinto Plaza frente entrada de Acceso al Mercado popular Jacinto Plaza, vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 180 al 190) Referida en el ordinal DÉCIMO PRIMERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que se dá aquí por reproducida íntegramente, inspección ésa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la descripción del lugar donde se produjo la aprehensión del imputado JOSÉ RUJANO ROSALES.

k.- MANUEL JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO URBINA, REINALDO RAMÍREZ, JESÚS SOSA, JOSÉ ALARCÓN y MIGUEL MACHADO, quienes suscribieron la Inspección Nº 674, de fecha 22-02-2007, practicada en Santa Juana Mercado Jacinto Plaza, área de pescadería, local numero siete, Mérida, Estado Mérida, (folio 134) Referida en el ordinal DÉCIMO SEGUNDO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que se dá aquí por reproducida íntegramente, inspección ésa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la descripción del lugar donde encontraron evidencias incriminadas con el hecho punible.

l.- ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, quien suscribió la Experticia de Barrido, Física, Hematológica y Química Nº 9700-067-DC-375, de fecha 23-02-2007, practicado al material suministrado consistente en: “1.- Una (01) bolsa en material sintético, de color negro, con rotulo identificativo alusivo a 2007-345 H-531.024, en el interior de la cual se halla lo siguiente: a.- Una (01) CHAQUETA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color rosado y blanco, del tipo reversible, de preferible uso femenino, sin etiqueta identificativa aparente, de talla mediana, exhibe bordado identificativo alusivo a CHEVIGNON, mangas largas, mecanismo de ajuste constituido por cierre de cremallera en material sintético, de sesenta y un centímetros de longitud, con dos bolsillos externos y dos bolsillo internos, se aprecia usada y en mal estado de conservación, con adherencias de suciedad, así mismo con manchas parezcas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, así mismo presenta solución de continuidad, con pérdida parcial del material que la constituye, con signos físicos de combustión. B.- Una (01) bolsa en material sintético de color negro, en el interior de la misma se halla: Un (01) PAÑUELO, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, en estampado, de color morado, negro y blanco, el cual exhibe nudo de asa fijo, elaborado a ex profeso, exhibe adherencias de suciedad en su superficie.- c.- Un (01) sobre de papel Manila, con inscripciones identificativas alusivas a FECHA 22-02-07 # 1 UN CD DONDE SE LEE “POP”, dicho sobre se halla sellado, en el interior del mismo se encuentra un (01) DISCO COMPACTO, de la marca TDK, presenta inscripciones identificativas en color negro, alusivas a “POP”, apreciando la pieza en mal estado de conservación, con adherencias de suciedad, estrías de fricción y pérdida parcial del material que recubre el disco compacto.- d.- Un (01) sobre de papel Manila, con inscripciones identificativas alusivas a FECHA 22-02-07 # 2 UN TRI PAC, en el interior del mismo se halla: Un (01) ESTUCHE, confeccionado en material de cartón, de los empleados comúnmente denominados TRI PAC, empleados generalmente para el resguardo de discos compactos, en color blanco, con estampados alusivos a “personas” e inscripciones identificativas alusivas entre otros a “EROTICA SALSA 46 EXITOS DE LA SALA EROTICA”, se encuentra usado y en regular estado d conservación, exhibe costras de color pardo rojizas, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y posterior arrastre en la cara posterior externa. CONCLUSIONES: 1.- la solución de continuidad que exhibe la pieza SUÉTER, objeto del presente estudio, en el análisis físico, presentan características que permiten encuadrarla dentro de las producidas por combustión.- 2.- En el barrido realizado en la pieza PAÑUELO, se colectaron dieciocho (18) apéndices pilosos, los cuales corresponden a la especie humana, de la región cefálica.- 3.- En el barrido realizado en la pieza CHAQUETA, se colecto un conglomerado de apéndices pilosos, los cuales corresponden a la especie humana y de la región cefálica. 4.- En el análisis químico realizado sobre las muestras de macerado efectuado sobre las piezas objeto del presente estudio, resultó ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en razón del estudio realizado. 5.- las costras de color pardo rojizas, presentes en las muestras de macerado realizado sobre la pieza ESTUCHE TRI PAC, descritas en la parte expositiva del presente Informe Pericial, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “A”. 6.- Las manchas de color pardo rojizas, presentes en las muestras de macerado realizado sobre la pieza CHAQUETA, descritas en la parte expositiva del presente Informe Pericial, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”.” folios 173 y 174). Referida en el ordinal DÉCIMO TERCERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que la experto explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la experticia por ella efectuada .Pedimos que el informe de esta experticia sea incorporado al Juicio por su lectura .

m.- ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, quien suscribió la Experticia Tricológica y Hematológica Nº 9700-067-DC-407, de fecha 23-02-2007, practicado al material suministrado (folio 176) Referida en el ordinal DÉCIMO CUARTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a dicha experticia por ella realizada .Pedimos sea incorporada al juicio por su lectura (articulo 339 C.O.P.P.)

n.- GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA, quien suscribió el Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-370, de fecha 22-02-2007, practicado al material suministrado (folio 26) Referida en el ordinal DÉCIMO QUINTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad de que dicha experto explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a dicha experticia de reconocimiento legal por ella realzada. Pedimos sea incorporado al Juicio por su lectura el informe de esta Experticia conforme a lo previsto en el articulo 339 del código adjetivo penal.

ñ.- GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA, quien suscribió la Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-371, de fecha 22-02-2007, practicado al material suministrado consistente en: “1.- Un (01) sobre de papel de color blanco con rotulo identificativo alusivo a “COLECTADO EN EL SITIO DE SUCESO”, en el interior de la misma: un (01) SEGMENTO DE GASA, impregnado manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIONES 1.- las manchas de color pardo rojizo presente en el SEGMENTO DE GASA, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente Informe Parcial son de naturaleza hemática, del origen humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”. (Folio 27). Referida en el ordinal DÉCIMO SEXTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad de la experto explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a su actuación en lo respecta a esta experticia ,pedimos sea incorporada la misma al juicio por su lectura (art. 339 código adjetivo penal ).

o.- GLENDIS BAEZ, quien suscribió la Experticia Química (ION NITRATO) Nº 9700-067-DC-372, de fecha 22-02-2007, practicado al material suministrado consistente en: “1.- Un (01) receptáculo de los denominados sobre de color blanco, con rotulo identificativa alusivo a: “JOSÉ ROSALES RUJANO, C.I V.-8.0330.025 MANO DERECHA”, en el interior del mismo se halla Un (01) Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de color parduzco. 2.- Un (01) receptáculo de los denominados sobre de color blanco, con rotulo identificativa alusivo a: “JOSÉ ROSALES RUJANO, C.I V.-8.0330.025 MANO IZQUIERDA”, en el interior del mismo se halla Un (01) Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de color parduzco. CONCLUSIONES: En las muestras de Macerado de la Mano Derecha e Izquierda del ciudadano: JOSÉ ROSALES RUJANO, C.I V-8.030.025, ampliamente descritas en la parte expositiva del presente Informe Pericial, en el análisis Químico resultaron ser POSITIVO. Para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad en razón del análisis. (folio 30). Referida en el ordinal DÉCIMO SÉPTIMO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad de que la experto explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a esa experticia, cuyo informe solicitamos sea incorporado al juicio por su lectura art. 339 C.O.P.P.-

p.- SOLEIMA GUERRERO SAAVEDRA, quien suscribió la Experticia de Barrido y Activaciones Especiales Nº 9700-067-DC-374, de fecha 22-02-2007, practicado al material suministrado consistente en: “Un (01) receptáculo de lo comúnmente denominada bolsa, elaborada en material sintético de color negro, debidamente embalada y rotulo alusivo a: “20007-342 H-531.025” , contentivo en su interior de: 1.- Un 801) Teléfono Celular, de color gris, marca KIOSERA, modelo 514, serial numero D06909767480, con su pila. La pieza se halla en regular estado de uso. 2.- Una (01) Caja, elaborada en cartón, de color verde, amarillo, blanco y azul e inscripciones identificativas donde se lee: “CELULAR PHONECELL SX6”, contentivo en su interior de: Un (01) Teléfono Fijo, de color negro, marca CELULAR, serial numero E6A660AE, con su respectiva pila, cargador y antena. La pieza se halla en regular estado de uso. 3.- Un (01) Bolso, elaborado en material sintético de color rojo, amarillo, azul, con figuras alusivas a WINI POO, el cual presenta un compartimiento con cierre sintético de treinta y ocho centímetros de longitud, mecanismo de sujeción constituido por dos asas elaboradas del mismo material. La pieza se halla en regular estado de uso y expide mal olor. 4.- Un (01) Cargador, marca FOR KIO, modelo K112, de color negro. La pieza se halla en regular estado. 5.- Un (01) Cargador, marca BLU, de color negro. La pieza se hall en regular estado. 6.- Un (01) Cargador, marca KIO, de color negro. La pieza se halla en regular estado. 7.- Un (01) Cargador, marca NOKIA, de color negro. La pieza se halla en regular estado. 8.- Un (01) cargador Marca LG, de color negro, serial RC65135518. La pieza se halla en regular estado. 9.- Un 801) par de lentes, con montura elaborada en materia sintético de color negro y fucsia. La pieza se halla en regular estado de uso. 10.- Un (01) Cargador, marca MOT, modelo C215, de color negro. La pieza se halla en regular estado. 11.- Un (01) Vocalizador de los utilizados en radio transmisores, de la marca MIDLANO. La pieza se halla en regular estado de uso.- 12.- Veinte (20) Estuches, elaborados en material sintético y en cartón de de los comúnmente utilizados para resguardar discos compactos. Los cuales se hallan en regular estado de uso. 13.- Catorce (14) Discos Compactos. Los cuales se hallan en regular estado de uso. 14.- Un (01) Estuche, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con inscripciones identificativas donde se lee: “CHENG FEI”, con trece compartimientos contentivo en su interior de Once (11) discos Compactos, los cuales se hallan en regular estado de uso.- CONCLUSIONES: 1.- En la totalidad de las superficies de las piezas suministras como incriminadas, en el Barrido realizado No se logro localizar APENDICES PILOSOS.- 2.- En la totalidad de las superficies de las piezas suministradas como incriminadas, en la Activación Especial, No se logro localizar RASTROS DACTILARES. (folio 39). Referida en el ordinal DÉCIMO OCTAVO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad de que la misma explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a dicha experticia y pedimos que sea incorporado su informe al Juicio por su lectura (art.339 Código adjetivo penal).

2.- Declaraciones de los ciudadanos, identificados en el ordinal DÉCIMO NOVENO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN:

a.- ALONSO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-03-56, soltero, comerciante, domiciliado en Chamita, calle Las acacias, pasaje Bello montes, casa sin numero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.776.027, quien manifestó, lo siguiente: “Yo venia pasando cuando me llamo un funcionario de este Despacho para que presencia un arma que estaba tirada en un jardín tipo revólver, calibre 38, el cual observe que el un funcionario al revisar el arma le saco dos cartuchos, uno percutado y uno sin percutar, yo observe el levantamiento del arma ya que con esa arma un sujeto el cual no conozco le hizo frente a una comisión policial, hasta donde he escuchado es inteligencia de la policía, me pidió el favor que me trasladara a este Despacho para ser entrevistado al respecto, cuando llegue al sitio no vi al sujeto ahí, ya se lo habían llevado, escuche que se lo habían llevado en una ambulancia y que el sujeto le había hecho frente a la comisión de la policía. Es todo.” (folio 20).

b.- FRANKLIN ALFONSO SOSA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 18-02-76, soltero, agricultor, domiciliado en la aldea Mucuqui casa sin numero Pueblo Nuevo del Sur Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.353.328, quien manifestó, lo siguiente: “Resulta ser que yo estaba en el mercado del Estadio Soto Rosa de esta ciudad, trabajando ya que yo traigo verduras al mercado para vender, como a las ocho y treinta horas de la mañana del día de hoy 22-02-07, yo iba llegando con mi carro marca Toyota color rojo, placas EAJ-360, cuando escucho unos disparos al voltear veo que un señor se encontraba en el suelo y observo a un policía que estaba diciéndole que soltara un arma de fuego, por lo que el señor que esta en el suelo suelta el Arma y la lanza hacia la parte del Mercado Soto rosa donde hay monte, y hay una línea de Taxi de nombre jacinto plaza, luego llegaron unos funcionarios de la Policía del Estado Mérida y una ambulancia que se llevo al señor que se encontró tirado en el piso., es todo.” (folio 21 y 22).

c.- CRISTIAN JOSUÉ VERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 24-07-85, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector La Hoyada, calle principal, casa Nº 05, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.634, quien manifestó, lo siguiente: “yo me encontraba trabajando en el Mercado Soto Rosa, y como a las siete y treinta de mañana, escuche un disparo, y vi que un sujeto tenia a un cliente mío agarrado por el cuello, y lo estaba apuntando con un arma de fuego, después el lo empujo y salio corriendo. Es todo.” (folio 33).

d.- RAMÓN ALIRIO RONDON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-06-1972, soltero, Fiscal de Servicio Público de la Alcaldía, residenciado en la urbanización Carabobo, calle Las Flores, casa Nº 71, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.224.655, quien manifestó, lo siguiente: Yo soy supervisor y Fiscalización de los mercados jacinto Plaza y Soto Rosa, en ese momento iba pasando por el frente del puesto numero siete de uno de los pescaderos y estaba un funcionario de inteligencia de la Policía del Estado Mérida, el funcionario me llamo y me pregunto que si yo trabajaba allí y yo le dije que si, que laboraba para la Alcaldía de Mérida, me dijo que una muchacha que ellos tenían detenida, que ella cargaba una bolsa y la había dejado en el puesto numero siete que es de la venta de pescado, el Funcionario de Inteligencia de la Policía del Estado Mérida, me dijo que yo iba a ser testigo de la muchacha había dejando una bolsa en el puesto de pescado del señor., yo presente la colaboración y los Funcionarios me dijeron que teníamos que esperar a la gente del C.I.C.P.C. para que procedieran a revisar el contenido de la bolsa, cuando llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C. abrieron la bolsa y me percate que dentro de la bolsa habían unos cargadores de celulares, un teléfono fijo y un celular, había un radio transmisor o no se como se llama exactamente, eso fue todo lo que vi, Es todo.” (folio 34).

e.- JOSÉ DANIEL MARQUINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-09-81, soltero, pescadero, domiciliado en Santa Catalina del Chama, casa Nº 70-32, ubicada detrás de la iglesia Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.655.404, quien manifestó, lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 22-02-07 como a las siete de la mañana llego al mercado Soto Rosa de esta ciudad, específicamente al área de Pescadería, una mujer de cabello amarillo de piel morena, de contextura delgada y me dejo una bolsa de color negro, que se la guardara que ella volvía el día de mañana o pasado mañana a buscarla, yo le guarde la bolsa a esta señora ya que ella los días sábado vas al Soto Rosa a vender cervezas, por lo que yo le hice el favor de guardarla, como a la una de la tarde fueron unos funcionarios de la policía con esa señora y me solicitaron que le entregara la bolsa estos lo revisaron y en el interior de la bolsa un teléfono fijo, y un teléfono celular Marca Kiosera, habían varios cargadores para teléfonos celulares había CD, un bolso pequeño con emblema de Mini PUN, había una bocina de radio transmisor, es cuando esta mujer manifiesta que ella no había matado a ningún taxista que no iba a pagar ese muerto, que el que había matado a un taxista era CHEO COTORRA, por lo que estos funcionarios me dijeron que me trasladara hasta la sede de este despacho a rendir entrevista, es todo.” (folio 38).-

f.- DELVIS RAMÓN PERNIA AYALA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-06-73, soltero, taxista, domiciliado en Santa Ana Norte, calle principal, pasaje San Benito, casa 1-25 Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.652, quien manifestó, lo siguiente: “El ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ hoy occiso, trabajaba con un vehiculo marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, placas AX831T, de mi propiedad, el lo tenia como avance, el carro tenia un aviso de la empresa “MEDICO DENTAL LLANOS”, este señor estuvo trabajando conmigo veintidós días, ayer fue a buscar el carro como a las seis y media de la tarde a mi casa en la dirección antes mencionada para comenzar a trabajar, yo le entregue el carro y el se fue a cumplir con su jornada como lo habíamos hecho, yo normalmente me levantaba a las seis de la mañana a esperar que el llegar, y en vistas que espere, ya eran las seis y media y no llegaba fui a un negocio que esta cerca de mi casa a comprar una tarjeta telefónica para llamarlo, no habían tarjetas y no tuve como llamarlo, me devolví a mi casa y hable con mi esposa y le dije que el señor RAMÓN no había llegado, lo que hable con ella fue eso y le dije que iba a esperar una muchacha que alquila teléfonos, después baje donde la muchacha que alquila teléfonos, ya eran las siete y media de la mañana, y cuando llamo al teléfono del señor RAMÓN me contesta un funcionario de este Despacho, yo pregunto por el señor RAMÓN, el me pregunta por teléfono quien era yo, yo le dije que me llamaba DELVIS el dueño del carro, el me dijo que el carro estaba aquí en PTJ, que buscara los papeles del carro y me dirigiera hasta aquí, cuando llegue a la casa la muchacha de los teléfonos de alquiler me llama a mi teléfono personal, ella me dijo que me estaban buscando los taxistas de Santa Ana, cuando ella me dijo que eso yo inmediatamente me vine para acá, cuando llegue aquí un funcionario me dijo que si que a RAMÓN lo habían matado, eso es todo.” (folio 41 - 70 y 71, 103).

g.- JULIO MÁRQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-01-68, soltero, taxista, domiciliado en Santa Anita, frente a la Plaza, casa Nº 0-10, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.243.359, quien manifestó, lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa en eso como a las 06:15 horas de la mañana del día de hoy, recibí una llamada de MARI Esposa de mi hermano el hoy occiso RAMÓN ALBERTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, ella me dijo que mi hermano había tenido un accidente por la 16 de Septiembre, que la había llamado el dueño del vehiculo TAXI, que mi hermano manejaba diciéndole eso nada mas y que subiera para el Hospital de Mérida, de ahí yo baje al hospital y me entere del hecho, es todo.” (folio 64).

h.- JUNIOR JOSÉ RÍOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-07-1986, soltero, Mecánico, domiciliado en la urbanización Asoprieto, calle 6, casa s/n, Ejido, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.889.639, quien manifestó, lo siguiente: “Yo estaba con un amigo mecánico e iba bajando para el negocio donde yo trabajo que es EMBRAGUES Mérida, ubicado en la calle 3 de Campo de oro, en ese momento llego un Funcionario de PTJ y me agarro de testigo para un allanamiento en Campo de Oro, lo acompañe, observe lo que hicieron los Funcionarios que fue que revisaron los colchones, las habitaciones, ropa, gavetas, la sala, revisaron por todo el patio, y consiguieron una chaqueta rosada en mal estado, una pañoleta rosada y un CD que decía POP, y un porta retrato que tenia como una mancha de sangre y eso fue todo lo que vi.” (folio 113).

i.- EPOLITO JOSÉ JAIMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-07-1982, soltero, comerciante, domiciliado en la Zona Industrial Los Curos, atrás de Tío Rico, casa Nº 3, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.317.306, quien manifestó, lo siguiente: “Yo iba saliendo del Jacinto Plaza, e iba hacia la Avenida 16 de Septiembre, cuando venia una unidad del CICPC, donde me manifestaron que lo acompañara a un procedimiento que iban a donde me manifestaron que lo acompañara a un procedimiento que iban a efectuar, nos dirigimos a una residencia que esta ubicada en el Barrio Campo de Oro, donde fue practicado un allanamiento, donde fueron localizados dos CD, uno decía POP, tenían manchita de sangre y el otro en un estuche de tripackd, estaba una mesa de madera en un dormitorio, en la sala de recio encontraron una chaqueta de color rosado tenia una manchita de sangre y luego encontraron una pañueleta de color rosado,, detrás de la puerta de un dormitorio, en la entrada de la puerta del dormitorio donde fue localizado los CD se observo en la puerta de madera había un disparo de escopeta.” (folio 114).

j.- ELVIS ALFREDO MENDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 29-05-88, soltero, estudiante, domiciliado en Santa Mónica, casa Nº 4-58, frente al bloque 6, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.125.367, quien manifestó, lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mi tío MONCHO que le dicen la “BOBA”, y fue cuando llego una comisión de PTJ con orden de allanamiento, junto con dos testigos revisaron la casa con presencia de los dos testigos y encontraron en la sala de la casa un pañueleta, una chaqueta y unos porta CD que estaban impregnados de sangre, que eran de la novia de mi tío CHEO y en la pared de mi casa había un impacto de bala.” (folio 115).

k.- CRISTIAN ANDRES MENDEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25-07-84, soltero, taxista, domiciliado en Santa Juana, vereda 1, casa Nº 3, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.456.676, quien manifestó, lo siguiente: “Yo era el chofer de DELVIS, quien es el propietario del vehiculo donde mataron al señor, yo trabaje en ese carro hasta finales del mes de Enero de este año, yo trabaje en ese carro porque yo soy conductor fijo de la Línea de Santa Ana, como el carro de la Línea de Santa Ana, estaba accidentado, trabaje en el HYUNDAI ACCENT, color BLANCO, propiedad de DELVIS, temporalmente mientras que el carro que yo manejo en la Línea de Santa Ana lo reparaban cuando el carro que yo manejaba estaba listo yo entregue el carro a DELVIS, y continué con el carro que manejaba, a mi se me quedo olvidado en el HYUNDAI ACCENT color BLANCO propiedad de DELVIS un microf, que va instalado en un radio transmisor, un cargador de un teléfono celular que se conecta en el tablero del carro; un estuche de color negro que va colocado en el tapa sol del carro, con varios CD de diferentes autores, a mi me pusieron de vista y manifiesto las cosas que anteriormente mencione y las reconozco como los objetos de mi propiedad y eso es todo.” (Folio 122).Dichas testimoniales son necesarias, útiles y pertinentes por cuanto dichos ciudadanos declararan acerca de los hechos que guardan relación con estas causas,y dirán todo lo que saben ,vieron y les consta con circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con los hechos punibles aquí imputados ,ya que cada uno de ellos dió su testimonio durante la fase de investigación.

3.- Declaraciones de los ciudadanos, identificados en el ordinal VIGÉSIMO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, siendo estas pertinentes, útiles y necesarias para que expliquen al tribunal lo relacionado con sus respectivas actuaciones policiales en las presentes causas:

a.- LUIS ALBERTO MENDOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-03-69, casado, Sargento Segundo de la Policía del Estado Mérida, domiciliado en ejido, El Palmo, calle 4, casa 8-A, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.100.849, quien manifestó, lo siguiente: “Yo me encontraba al mando de la comisión del hecho que se produjo el día 22-02-07, en horas de la mañana, cuando llegue en la unidad 332, asignada al sector Campo e Oro, al sitio constate que había un vehículo blanco tipo taxi, de la línea centro Medico Hostal Llano, observe que dentro del vehiculo había un ciudadano inconsciente, donde rápidamente llame por radio al 171 emergencia, solicitando presencia de los Bomberos de Mérida, para verificar su estado de salud, minutos después se presento bombero quien constato que el ciudadano en mención no presentaba signos vitales, en el sitio había varias personas entre esos taxista y vecinos del sector quienes no se identificaron por miedo de represalias, estos informaron que en el lugar presuntamente del vehiculo Taxi, se bajaron dos personas un hombre y una mujer donde los vecinos los identificaron como el CHEO COTORRA, que se daban a la fuga en veloz carrera hacia la calle 3 de Campo de Oro y en el momento que corrían a la mujer se le cayeron de sus manos varios DC, la cual se paro para recogerlo y meterlos en un bolso, la misma portaba una chaqueta de color fucsia, donde se procedió a realizar un rastreo por el sector y hacer llamado al departamento de reseña para identificar la identidad de este ciudadano de nombre JOSÉ RUJANO, luego del recorrido por el sector no se logro la captura del mismo, es todo.” (folio 125).
4.- Cabo Segundo RAÚL SOLANO y Distinguido HENRY GUZMÁN, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía Mérida, quienes suscribieron el Acta Policial, referida en el ordinal VIGÉSIMO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, en la cual dejaron constancia que en fecha 22-02-2007, siendo las 8:30 a.m., conformaron comisión policial, en la unidad M-193, a los fines de recabar información sobre el hecho ocurrido en horas de la madrugadas en el cual perdiera la vida un ciudadano de profesión taxista. Cuando se encontraban al frente del Gimnasio 9 de Octubre, visualizaron a dos personas quienes presentaban las siguientes características fisonómicas: una de sexo masculino de contextura delgada, estatura aproximada 1,75 metros, de piel blanca, cabello de color negro, de 40 años aproximadamente y vestía un pantalón de Jean y suéter de color blanco con rayas de color claro y una de sexo femeninote estatura aproximada de 1,50 metros, de contextura delgada, piel morena, cabello corto y teñido de color amarillo, quien vestía un pantalón tipo pescador de color blanco, con suéter manga larga de color gris. Quienes al notar la presencia policial presentaron una actitud de nerviosismo, por lo que, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y darles la voz de alto, y el ciudadano de sexo masculino desenfundo de la pretina del pantalón de la parte delantera un arma de fuego tipo revolver de color negro, con la cual les apuntaba, para luego emprender veloz huida hacia la parte de abajo con el arma en la mano y se introdujo por la parte interna del Mercado Jacinto Plaza y el mismo al observar que la comisión le estaba dando alcance mas abajo donde se encuentran ubicados las ventas de pescado, tomo a dos ciudadanos que se encontraban de compras dentro del mercado, como rehenes a quienes les apuntaba con el revolver sobre su cabeza, dejando ir a uno de los ciudadanos, apuntando el arma hacia los funcionarios policiales, y tratando de darse a la fuga hacia la calle Pulido Méndez, donde el Distinguido HENRY GUZMÁN, quedo ubicado frente al ciudadano a quien se le volvió a dar la voz de alto y a su vez se le pidió que soltara el arma que llevaba empuñada en su manos, por el lado izquierdo se encontraba un vehiculo estacionado y el cabo segundo RAÚL SOLANO, le manifestó en voz alta y reiteradas veces que soltara el arma de fuego, girando este ciudadano hacia donde se encontraba el Cabo Segundo RAÚL SOLANO, en contra de quien acciono el arma , viéndose el funcionario en la necesidad de repeler dicha acción y acciono su arma de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos y el sujeto cayo al suelo con el arma en la mano, luego de haber recibido una herida por arma de fuego en su pierna izquierda. Los funcionarios Cabo Segundo RAÚL SOLANO y distinguido HENRY GUZMÁN, le solicitaron que soltara el arma de fuego y este procedió a lanzarla hacia el frente de él es decir hacia la parte interna del Mercado Jacinto Plaza, donde hay una cerca de alambre de ciclón, realizando la comisión policial un llamado a la Central de comunicaciones de la policía del estado Mérida, con la finalidad de solicitar una ambulancia a los fines de prestarle los primeros auxilios, haciéndose presente una comisión de los Bomberos U.L.A. al mando del Cabo Primero 173 MARBEL RODRÍGUEZ. Quedando identificado el ciudadano como JOSÉ RUJANO ROSALES, venezolano, de 42 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.030.601, residenciado en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Santa Juana, casa Nº 3-09. Nombrando al distinguido HENRY GUZMÁN para el resguardo del arma que portaba el ciudadano hasta que se hizo presente una comisión del C.I.CP.C. al mando del Sub Comisario MANUEL JIMÉNEZ, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Luis Rojas, Inspector Jefe Luis Urbina, Sub Inspector José Alarcón, Detective Jesús Araque y la experto técnico Soleima Guerrero, quienes procedieron a recolectar la evidencia y el arma que portaba el ciudadano aprehendido, la cual presentaba las siguientes características, tipo revolver, calibre 38mm. Seguidamente identificaron a las personas CRISTIAN YOSUEH VERA BARRIOS, FRANKLIN ALFONSO SOSA, quienes fueron testigos del hecho siendo trasladados al C.I.CPC. para las respectivas entrevistas. (Folios 01 y 02).
5.- Sargento Segundo ANTONIO AVENDAÑO, Distinguido DANIEL LÓPEZ y Agente FRANCISCO RIVAS, adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía Mérida, quienes suscribieron el Acta Policial referida en el ordinal VIGÉSIMO PRIMERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, en la cual dejaron constancia que en fecha 22-02-2007 y siendo las 12:20 horas de la tarde recibió una llamada telefónica en la cual una persona presuntamente de sexo femenino informando que en la calle 03 del Barrio Campo de oro, se encontraba una ciudadana de contextura delgada, piel trigueña, pelo de color amarillo y quien vestía para el momento un pantalón blanco y un suéter manga Lara de color gris y que al parecer dicha ciudadana se había introducido a una residencia con una puerta de color marrón oxidada y que la misma quedaba entre una casa signada con el Nº 4-35 y signada con el Nº 4-45, y que presuntamente se encontraba involucrada en el Homicidio de un taxista en horas de la madrugada en la Avenida 15 de Septiembre y que para el momento de los hechos se encontraba en compañía de un sujeto apodado Cheo Cotorra, el cual se encontraba en el hospital herido, manifestándole el funcionario policial al Inspector Jefe Lic. Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, Director de la Dirección de Investigaciones Criminales, quien giro las instrucciones para constituir comisión policial conjuntamente con el Distinguido DANIEL LÓPEZ y Agente FRANCISCO RIVAS, para que se trasladaran al sitio en mención a objeto de confirmar dicha información, trasladándose al lugar e instalando un dispositivo de seguridad y cuando eran aproximadamente las 12:40 horas, de la tarde se observo que de una puerta de color marrón salía una ciudadana cuyas características eran similares a las aportadas por la ciudadana que había efectuado la llamada telefónica, abordando a la misma e identificándose como funciones de la policía y manifestándole que querían dialogar con la misma inmediatamente s e pudo observar que dicha ciudadano tomo una actitud de nerviosismo y manifestó a la comisión que ella iba a colaborar por lo que le preguntaron que en qué sentido y les manifestó que en relación al taxista, como también que si querían los llevaba al Mercado Jacinto plaza, donde ella en horas de la mañana a eso de las 7:00 aproximadamente había dado a guardar junto con su concubino de nombre JOSÉ RUJANO ROSALES, conocido como Cheo Cotorra, una bolsa de color negro, la cual contenía algunas cosas que pertenecían al taxista que su marido había herido y que se lo habían dado a guardar a un ciudadano que atendía un puesto de pescadería, inmediatamente se trasladaron con la ciudadana al Mercado Jacinto Plaza, ubicado en las inmediaciones del Estadio Guillermo Soto Rosa, específicamente a la parte interna del referido mercado, donde se encuentra el área de pescadería donde los llevo a un puesto siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, señalando a un ciudadano que atendía una pescadería y manifestó a su vez que era el ciudadano a quien le habían dado a guardar la bolsa, quedando identificado como JOSÉ DANIEL MARQUINA MENDOZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.655.404, pescadero, residenciado en el Chama, calle principal, sector Santa Catalina, casa s/n, quien manifestó a la comisión policial que aproximadamente a las 07:00 de la mañana se había presentado dicha ciudadana y le había dejado en la puerta de acceso al local un bolsa plásticas de color negro manifestándole que lo guardara y que en uno o dos días pasaba a buscarla y como el en otras oportunidades le había visto en compañía de la mama de ella vendiendo cerveza se la había guardado pero no sabia que había dentro de la bolsa, en ese instante la ciudadana manifestó en presencia del ciudadano a la comisión policial de manera voluntaria que ella no iba a ir presa por su marido, ya que quien había matado al taxista era su marido y no ella, informando vía radio al Inspector Jefe Lic. Álvaro Sánchez, lo que estaba sucediendo y quien les indico que no recolectara nada y que esperara a una comisión del C.I.C.P.C. para que ellos fueran los encargados de recolectar dichas evidencias. Presentándose comisión del C.I.CP.C. al mando del Sub Comisario Manuel Jiménez, en compañía del inspector Jefe Reinaldo Ramírez, Inspector Jefe Jesús Sosa, Sub Inspector José Alarcón y el Agente Miguel Machado, e igualmente el Inspector Jefe Lic. Álvaro Sánchez. Solicitándole colaboración al ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDON CAMACHO, de 34 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.224.655, residenciado en el Chama, urbanización Carabobo, calle Las Flores, casa Nº 61, para que sirviera de testigo presencial junto con el ciudadano JOSÉ MARQUINA, de las evidencias que se iba a colectar, las cuales quedaron descritas de la siguiente manera: Un teléfono fijo marca Celular, de color negro, serial E6A660AE-23010903726, con su caja y cargador de color negro. Un (01) teléfono celular marca kiocera, color plateado modelo S14, serial D0609767480 –H45950A38. un (01) cargador marca For Kio, serial K112. Un (01) bolso de material sintético, color amarillo y azul con un dibujo de la caricatura Winni Poo. Tres (03) cargadores de celulares, color negro, especificados de la siguiente manera: uno (01) marca Bru. Uno (01) marca Kio y uno (01) marca Nokia. Un (01) par de lentes de sol, marca Farell, con la montura de color negro y fucsia. Un (01) cargador de celular que se utiliza en los vehículos marca MOT C215 color negro. Un (01) micro de radio trasmisor color negro, marca Midlano. Veinte (20) estuches para CDS especificados de la siguiente manera: catorce (14) que contenían su CD y seis (06) vacíos. Un (01) porta CD para tapasol de vehiculo, color negro marca Chengefei, contentivo de once (11) CD. Un (01) cargador de celular, marca LG, evidencia esta que se encontraba en una bolsa de material plástico de color negro, las cuales fueron colectadas y trasladadas por la comisión del Código Orgánico Procesal Penal, al igual el ciudadano José Marquina, y el testigo Ramón Rondon, para las respectivas experticias y toma de entrevistas. Quedando identificada la ciudadana como ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIÉRREZ, de 34 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 06/04/72, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.467.579, residenciada en Mucunutan, entrada a Los Dos Caminos, casa s/n, de la Parroquia Tabay del Municipio Santos Marquina, a quien se le fue impuesto de sus derechos según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 04 y 05).
Se admiten en su totalidad los medios de Prueba ofrecidos por la Fiscales Décima Sexta, (FOLIOS 673 AL 676), de la causa, presentados en forma escrita y que en forma oral fueren ratificados en ésta sala de Audiencias, a saber:
1.- Testimoniales de los ciudadanos funcionarios
A- Alarcón Peña José y Agente de Investigación García Mora Yovanni
B.- Mario Javier Abchi
C.- Mario Javier Abchi
D. - Detective Glendis Yaneth Baez Medina
E. - Detective Glendis Yaneth Baez Medina
F.- Detective Ignacio Peña
2.- Testimoniales de los funcionarios Inspectores por ser estos los que participaron en la inspección personal de os hoy acusados de autos
3.- Documentales
a.- Inspección Ocular en el sitio en el que ocurre la aprehensión, es decir en la vía principal hacia Tabay, frente al local Restaurante Juan Chocolate, como entrada a Mucunután, vía pública del Estado Mérida
b.- Experticia Química- Barrido Nº 9700-067-LAB-1624, de fecha 15-12-2006
c.- Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-LAB- 1625, de fecha 15-12-2006
d.- Experticia de Autenticidad y o falsedad Nº 9700-067-DC-2049, de fecha 15-12-2006
e.- Experticia de reconocimiento legal Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-2050, de fecha 15-12-2006
g.- Acta de Investigación Policial de fecha 15-12-2006, la necesidad, utilidad y pertinencia de estos medios de prueba fueron claramente explanados en presencia de las partes, explicando el porque de este ofrecimiento
SEXTO: Se acuerda mantener a los ciudadanos antes identificados con la actual Medida de Privación Judicial de Libertad, y en el mismo sitio de reclusión
SEPTIMO: No se pronuncia con relación a pruebas de la defensa por cuanto ésta parte no las promovió

Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite los escritos acusatorios de la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público y Fiscalía Primera del Ministerio Público por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, escritos acusatorios en contra de los ciudadanos JOSE ROSALES RUJANO de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 02-02-1945, hijo de PRIMITIVO ROSALES y AURORA MARIA RUJANO, soltero, residenciado en el Sector Santa Juana, Calle Principal, Casa Nº 3-9, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.601 la ciudadana ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 06-04-1972, de 34 años de edad, soltera, residenciada en Tabay, Mucunután, Entrada a Los Dos Caminos, casa sin número, Estado Mérida escritos en los que se acusa en relación al co-acusado JOSE RUJANO ROSALES por los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego, Resistencia a la autoridad agravada, Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Alexis Peña y Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Ramón Márquez, previstos y sancionados en los artículos 277 en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, articulo 218 ordinal 1° del Código Penal y artículo 406 ordinal 1° ejusdem y la ciudadana ZULAY COROMOTO GUTIERREZ SULBARAN por los delitos Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Ramón Alberto Márquez y Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Alexis Enrique Peña, previstos en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente en grado de Cooperadora inmediata articulo 83 ejusdem e igualmente se le acusa del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. El ciudadano JOSE RUJANO ROSALES por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes 31 segundo aparte de la Ley Orgánica y Porte Ilícito de Arma de fuego 277 del Código Penal y la ciudadana ZULAY COROMOTO GUTIERREZ por los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por ambas Fiscalías de Proceso del Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para ser ofrecidas en juicio y coadyuven a la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días para que concurran al Tribunal de Juicio que corresponde por distribución. CUARTO: Se ordena a la secretaria remitir a la fase de Juicio las presentes actuaciones con todo lo que en esta fase se encuentre (documentación, objetos incautados). QUINTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado, se terminó siendo las tres y treinta minutos de la noche (3:30 p.m.), se leyó y conforme firman.

Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESTA FECHA SE ESTA DICTANDO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, POR CUANTO ESTE TRIBUNAL CELEBRA A DIARIO GRAN CANTIDAD DE AUDIENCIAS, PREVIAMENTE FIJADAS EN AGENDA DEL TRIBUNAL, ADEMAS LAS AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS Y DIVERSAS SOLICITUDES QUE A DIARIO RESUELVE, LO QUE PUEDE SER VERIFICADO A TRAVÉS DEL SIETEMA JURIS 2000 Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABOGADO MIREYA QUINTERO

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS Y


OFICIOS Nos.-





Sria.-