REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002751
ASUNTO : LP01-P-2009-002751

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día trece (13) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a los fines de llevar a efecto la audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del investigado Tony Wilson Santos Moreno, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal Vigente.

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En el acta policial surge lo siguiente:

“….En esta misma fecha, siendo las seis horas y cincuenta minutos de la tarde se presentaron por ante este despacho los Funcionarios Policiales: Sargento Segundo (PM) N° 133 Jorge Luis Avendaño Sargento Segundo (PM) N° 142 José Sánchez , Agente (PM) N° 364 Paredes C~lrlos , Agente (PM)N° 414 Edgar Zambrano y Agente (PM)N° 562 Diliana Méndez, adscritos al Grupo Ajedrez Motorizado, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 117, 125, 169 Y sus numerales Artículos 205, 248, 255, 284, 303 Y sus numerales, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y en conc9rdancia con los Artículos: 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21, de la Ley de. los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestaron lo siguiente. "Siendo las cuatro horas y cuatro minutos de la tardes de la presente fecha encontrándonos en labores de patrullaje en la Unidades Motorizadas M-353 , M-257 , M-260, M-264, M-465 , por el sector El Llano del Municipio Libertador, cuando recibimos una llamada de la central SATEM (171) informando que se trasladara una comisión de la Policía del Estado Mérida hacia la avenida dos lora entre las calles 34 y 35 frente al edificio Los Compadres que allí se encontraba una ciudadana de nombre Raiza González, quien había sido victima de un arrebaton de cartera y que tenia a un ciudadano retenido, nos trasladamos al sitio para verificar la situación entrevistándonos con las ciudadanas quienes se identificaron como: González González Raiza Josefina, Titular de la cédula de identidad N° V¬3.791.625, Venezolana, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 16102/50, Estado civil Soltera, profesión u oficio: Docente Residenciado en Mérida y Guillen Torres Mariela Coromoto, Titular de la cédula de identidad N° V¬3.764.767, Venezolana, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/53, Estado civil Soltera, profesión u oficio: Jubilada, Residenciado en Mérida y observando a un ciudadano que se encontraba sentado en el piso retenido por el publico que se encontraba en el lugar a quien señalaron e indicaron que el le había arrebatado la cartera en compañía de otro joven el cual se encontraba vestido con una franela de color marrón y un pantalón blue' jeans de piel de color trigueña ,delgado medio alto de cabello corto de color negro quien al ver que al otro ciudadano lo había retenido el publico salio corriendo por la misma avenida hacia la plaza Glorias Patrias, procediendo el Sargento Segundo (PM) N° 142 José Sánchez, Agente (PM)N° 414 Edgar Zambrano, Agente (PM)N° 562 Diliana Méndez a la persecución interceptándolo dos cuadras mas abajo específicamente frente a la plaza Glorias Patrias esquina con la avenida 2 con calle 36 ,trasladándolo en la unidad radio patrullera P¬393 hasta donde se encontraba la ciudadana que fue victima del robo para que lo reconociera sindicándolo las ciudadanas que ese era el otro que acompañaba al joven que estaba ahí sentado, seguidamente el Sargento Segundo (PM) N° 133 Jorge Luís Avendaño le solicita la documentación, personal a cada unos de los ciudadanos quedando identificado como: Quintero García Sol David Orión venezolano, cedula de identidad N° 23.722.133 de 16 años de edad, residenciado en el rincón parte alta finca el abejal C quien se encontraba vestido con una franela de color azul oscuro y pantalón blue jeans de color de piel trigueño, delgado de estatura baja de cabello largo liso de color negro y el segundo Santos Moreno Tony Willson, de cédula de identidad N° V-21.181.20S de 18 ¡¡ños de edad residenciado en Valera Estado Trujillo Urbanización La Beatriz sin residencia fija en Mérida , quien se encontraba vestido con una franela de color marrón con un logotipo zero y pantalón blue jeans , manifestando el ciudadano adolescente Quintero García Sol David Orión que había sido agredido físicamente por un ciudadano para detenerlo y al llegar la comisión policial ya no se encontraba en el lugar, seguidamente el Agente (PM) N° 364 Paredes Carlos amparándose en el articulo 205 del. Código Orgánico Procesal Penal le pregunto a los ciudadanos que si guardaba u ocultaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto proveniente del delito que lo relacionara o comprometiese. con un hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera contestando que no tenían nada ,no encontrándole mida, la ciudadana González González Raiza Josefina indico que el adolescente Quintero García Sol David Orion le había arrebatado la cartera que responde a las siguientes características: una cartera de color negro de cuero marca BAROCCO con figuras en espiral y letras B contentiva en su interior un (01) porta tarjetas de cuero de color negro, marca MARROS contentiva en su interior la cantidad de cinco bolívares fuerte (5 Bs. f) en papel moneda en curso en el país signado con el serial N° A674604S9 ,la cantidad de nueve (09) sobres de color azul claro con un logotipo de fresa azúcar de 0.8 gramos de marca Equal, la cantidad de una (01) tableta de medicamento contentiva de cinco (05) pastilla de color verde claro de nombre PARSEL, una (01) tableta contentiva de tres (03) pastillas de color anaranjado: de nombre ANTIFOM, una (01) tableta contentiva de (01) capsula de color verde con anaranjado de nombre AMOXICILlNA , una (01) tableta contentiva de once (11) pastilla de color blanco de nombre DEXCLORFENIRAMINA, un (01) labial humectante con protector solar de marca mon reve de color transparente con dorado con letras en uno de sus extremos de color negro , un (01) spray refrescante bucal hierbabuena marca STANHOME de color blanco con verde. Acto continuo se traslada a la ciudadana González González Raiza Josefina en la unidad radio patrullera P-393 hasta el centro asistenciai Hospital Sor-Juana Inés De La Cruz quien fue atendida por la galeno de guardia Dra. Dorelis Rojas Medico Cirujano M.S.D.S 66979 diagnosticándole dolor e influencias en mano derecha y esguince grado 1, anexando la constancia medica a la presente acta policial y posteriormente trasladamos al adolescente Quintero García Sol David Orion en la unidad radio patrullera P-393 al Hospital Sor Juana Inés De La Cruz quien fue atendido por la galeno de guardia Dra. Dra. Dorelis Rojas Medico Cirujano M.S.D.S 66979 presentando solo lesiones en partes blanda, continuamente la Agente (PM) N° 562 Diliana Méndez le informa de sus derechos que los asisten como imputados y la causa de su aprehensión al ciudadano Santos Moreno Tony Willson y el adolescente Quintero García Sol David Orion siendo trasladados en la unidad radio patrullera P-393 hasta las instalaciones del Reten Policial de la Dirección General de Policía ; seguidamente el Sargento Segundo (PM) N° 133 Jorge Luís Avendaño se comunicó vía telefónjca con la Abogada Sandra Manchiarulo Fiscal Titular De La Décima Segunda En Competencial En Responsabilidad Pe.nal Del Adolescente Del Ministerio Publico y Abogado Iván Toro Fiscal Auxiliar en Competencia Proceso Penal Del Ministerio Publico quienes manifestaron e indicaron que realizaran las actuaciones policiales y fuesen remitrdas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quedando a cargo de la cadena de custodia de la evidencia Agente (PM)N° 414 Edgar Zambrano ……”

DE LA SOLICITUD FISCAL
La palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado Maria Eugenia Paredes, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al Tony Wilson Santos Moreno, continuando con su exposición la fiscal precalificó los delitos como: Robo en la modalidad de arrebaton y de cómplice como facilitador para cometer el hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ejusdem, En perjuicio de Raiza González. Igualmente solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano Tony Wilson Santos Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. 2.- Se imponga medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la prohibición de que cometa de nuevo algún hecho punible. Solicitó copia simple de la presente acta. Y consigno constante de ( ) folios actuaciones fiscales. No expuso más. El ciudadano juez acordó agregara a la causa las actuaciones fiscales consignadas.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

TONY WILSON SANTOS MORENO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 23/11/1990, soltero, ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº. 21.181.205, hijo de Edgar Santo y Sonia Moreno, residenciado en: Los Llanitos de Tabay, sector la Mercedes, casa Nº 1-11, Mérida Estado Mérida. Posteriormente, Teléfono:, 0416-9711035; el Juez le informó al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento y sin coacción, el cual se acogió a dicho precepto constitucional.-
DEFENSOR
Abogado Ángel Gabriel Melgarejo Araujo expuso: “ Previas conversaciones con nuestro defendido el mismo se declara inocente, si es cierto que estivo en ese momento pero tampoco sabia cual era las intenciones del verdadero culpable, pero nunca agredió a la victima, por tanto solicitamos libertad plena para nuestro defendido. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Zerpa Lobo Norly y expuso: “Los nervios lo traicionaron, incluso el no salio corriendo incluso se quedo allí.
LA VICTIMA:
Quien expuso: “El momento fue muy desagradable y bueno el tiene todo el derecho de contar su historia pero yo creo que si a mi me siguen dos personas de esquina a esquina y me agraden como lo hicieron cero que si es lógico que me iban a robar, si bien es cierto la persona que me quito la cartera no fue este joven si no el otro muchacho, ay complicidad por que yo los vi en la esquina del hospital viejo, mi intención no esta en desgraciarle la vida a alguien por que para mi yo salí muy bien librada pero no deja de ser una situación muy molesta de mucha presión, yo estoy aquí para cumplir con la denuncia pero no le tengo miedo, por que no es justo que una persona sea agredida de la manera como yo lo fui, así que de mi parte yo no tengo interés en que el quede detenido, si no es una oportunidad que se le dará ahorita pero luego no tendrá mas oportunidades.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250, de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando TONY WILSON SANTOS MORENO a través de violencias facilito la ejecución del robo de la cartera a la víctima, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial.
b) Existen elementos de convicción para estimar que el imputado TONY WILSON SANTOS MORENO, es el autor de tal hecho punible que se desprenden de los elementos traídos a la causa son los siguientes.-

c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia presunción de peligro de fuga, pues la magnitud del daño causado es relativamente alto, pues se pretendió violentamente obtener los bienes de otro, la penalidad es de de mediana relevancia y se aprecia que el imputado presenta no presenta conducta predelictual y considera quien decide darle una oportunidad a los fines de recuperarse por observar que es un joven de tan sólo 18 años de edad, que se inicia en la carrera criminal.-

DECISIÒN

este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la Aprehensión en situación de flagrancia del imputado Tony Wilson Santos Moreno de conformidad por cuanto están llenos los extremos de los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, como facilitador para cometer el hecho punible previsto en el articulo 456 segundo aparte del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ejusdem. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone Medida de Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral tercero y noveno del Código Orgánico procesal Penal (COPP), consistente en no cometer nuevos hechos punibles. Consistente en el régimen de presentaciones cada (30) días, a partir del día 18/05/2009, por ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Librar boleta de Libertad al investigado. Cuarto: Se acuerda expedir copia simple del acta solicitada por la Representante Fiscal y por la Defensa. Quinto: Se deja constancia que la presente audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido Proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la Republica con otras Naciones, en materia de Derecho Fundamentales..



ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO


JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL





LA SECRETARIA