REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001868
ASUNTO : LP01-P-2007-001868


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia Preliminar celebrada con relación al imputado JHON ELOY ROSALES por la presunta comisión de uno de los delitos contra la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS
1) Consta en Acta Policial (f. 04) suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) N° 565 y Agente (PM) 87 Hernández Richard, adscritos a la Comisaría Policial N° 08 Tovar Estado Mérida lo siguiente, el 29 de abril del 2007, siendo las 9:00 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje recibieron una llamada vía radio informando que en la clínica Roa de Tovar, un ciudadano en estado de ebriedad estaba agrediendo física y verbalmente a una dama, trasladándose al sitio, al llegar se entrevistaron con el vigilante de guardia de la clínica, quien les manifestó que en la habitación 3-A, se encontraba una pareja discutiendo, subieron hasta la habitación constatando que era positivo, donde la ciudadana se identificó como EDILMA DE LA PEÑA, y les informó que su exconyuge, le había ocasionado algunos golpes, de inmediato procedieron a aprehender e identificar al agresor el cual dijo llamarse JHON ROSALES.


DE LA SOLICITUD FISCAL

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, quien narro brevemente las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos en los cuales se encuentra incurso el imputado JHON ELOY ROSALES. Lo acuso formalmente de los delitos de delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana EDILMA ROSA DE LA PEÑA VERGARA delitos estos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, Explano detalladamente las pruebas que presentara en la audiencia de juicio oral y público solicitando la admisión de la acusación como de las pruebas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Solicito el enjuiciamiento oral y publico del imputado JHON ELOY ROSALES.

EL ACUSADO
JHON ELOY ROSALES quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.131.224, de 31 años de edad, nacido en fecha 16-12-1977, natural de Mérida Estado Mérida, de profesión u oficio latonero, hijo de los ciudadanos Marlene Rosales y padre desconocido, domiciliado en el sector El Corozo, carrera 9, casa número 5-16, Tovar Estado Mérida, teléfono: 0275-8731738, el cual contestó que: “SI DESEA DECLARAR. “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y le pido disculpas a ella por lo ocurrido y que no volverá a suceder”

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. FIDELIA BELANDRAI, quien informo al tribunal que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo se va a coger a la medida de suspensión condicional del proceso y que se compromete a cumplir con las condiciones que a bien tenga el tribunal imponerle. Seguidamente, el ciudadano Juez se dirigió al imputado, imponiéndolo del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contemplado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le imputa el representante de la Fiscalía del Ministerio Público; preguntándole si deseaba declarar,


LA VÍCTIMA

ciudadana EDILMA ROSA DE LA PEÑA VERGARA quien manifestó entre otras cosas que: Estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso” Es todo. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: No hizo objeción alguna a la solicitud
EL TRIBUNAL
Estima éste Tribunal, que tal manifestación de voluntad, constituye, sin lugar a dudas, la admisión plena del hecho que se le atribuye, pues el Imputado aceptó formalmente la responsabilidad en su comisión, así mismo, en las actuaciones consta que los acusados JHON ELOY ROSALES, no posee registros policiales algunos, lo cual acredita a quien decide, que ha tenido buena conducta predelictual y no consta que se encuentre sujeto a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por algún otro hecho punible. De igual forma, los acusados pidieron disculpas a la víctima la cual aceptó, al pedirles perdón en plena Audiencia Preliminar, en evidente signo de arrepentimiento, que de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser de carácter simbólico, la cual aprueba éste Tribunal, por considerarla razonablemente satisfactoria, así mismo, el Imputado se comprometió a cumplir con las condiciones u obligaciones que le llegara a imponerle éste Juzgado de Control, en el caso, de que se les otorgara la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Al conceder el derecho de palabra, tanto a la Víctima, como a la Representante Fiscal, éstas manifestaron su conformidad con que al Imputado se le otorgue la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, señalando a viva voz que NO se oponían a su otorgamiento.



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana EDILMA PEÑA VERGARA por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330.2 del COPP. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por considerarlas necesarias, licitas, útiles, pertinentes para el esclarecimiento de los hechos conforme al artículo 330.9 eiusdem. El Tribunal no se pronuncia con respecto a pruebas de la defensa en virtud que la misma no promovió pruebas y en virtud de la Comunidad de la Prueba el imputado esta amparado por las pruebas de la representación fiscal y tampoco hubo estipulaciones. TERCERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado JHON ELOY ROSALES, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha, a favor del acusado JHON ELOY ROSALES, finalizando el mismo el día 14 de mayo de 2010, todo conforme a loa artículo 42 y 43 del COPP. Igualmente se le imponen conforme al artículo 44 las siguientes condiciones: 1.- Mantener la dirección que suministro al tribunal en el día de hoy, y en caso de cambiarla participarlo al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- No volver a molestar a la ciudadana EDILMA PEÑA VERGARA, ni por si mismo, ni o por terceras personas, ni realizar actos de intimidación, o acoso a la misma. 4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, ubicada en el Palacio de Justicia Plaza Bolívar, cada 90 DIAS, a partir del día primero de junio de 2009. CUARTO: CESAN todas las medidas cautelares impuestas por el Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia, si le fueron impuestas. (medidas como presentación). Advertencia: En caso de no cumplir con las condiciones se le REVOCARA la medida y se le dictará sentencia condenatoria. Quedan notificados los presentes de la decisión la cual se fundamentará por auto separado. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos fundamentales.-


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA