REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002828
ASUNTO : LP01-P-2007-002828
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el día Jueves catorce de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:00 horas de la mañana, (14-05-2009), a los fines de llevar a efecto realización de AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES RONDÓN, por los delitos de: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.
ACUSADO:
CARLOS ALBERTO TORRES RONDÓN. Manifestó llamarse así. Ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.852, natural de Tovar, de 20 años de edad, de oficio Portero, de estado civil soltero, domiciliado en Sabaneta de Tovar, sector La Meseta, parte baja, calle principal, casa sin número, mas arriba del módulo Asistencial, Tovar Estado Mérida, hijo de los ciudadanos Angel Atilio Torres Rosales y María Rondon y expuso: “Yo he cumplido con todas y cada una de las obligaciones que me impuso el tribunal”.
ABOGADO DEFENSOR
MARÍA MORALES TORRES, quien expuso: “visto el escrito suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo Fernando J. Gómez P. que riela al folio 72 de las actuaciones y que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impusiera el Tribunal en su oportunidad, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 42, del COPP.
VÌCTIMA:
ANA TELEVISA DE FERNANDEZ HUIZA: “el ha cumplido con todo lo que el Tribunal le impuso de no meterse mas conmigo y actualmente estamos viviendo juntos. Es todo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Oída la exposición del acusado de autos y la exposición de la víctima y el escrito de informe conductual final en el cual la Delegado de Prueba expresa que el ciudadano Carlos Alberto Torres, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, con ocasión de la medida de suspensión condicional del proceso, no tiene objeción que hacer a la finalización del régimen y solicita el sobreseimiento de la causa. Concluidas como fueron las intervenciones de las partes, revisadas como han sido las presentes actuaciones, oído lo señalado por la Defensa y el acusado y la víctima, y visto que al folio 72 corre inserto informe conductual final.-
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo a las normas del Código de Enjuiciamiento Criminal y al entrar en vigencia las normas del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26 de septiembre de 2000, el Juzgado de Control 5, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de un año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del reformado texto legal:
1) No ausentarse de la jurisdicción
2) Presentarse cada ante la Coordinación Zonal
3) No consumir bebidas alcohólicas
4) Prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, la representación de la defensa solicitó se convocara a una audiencia a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones, constatando que el prenombrado imputado acreditó en autos las presentaciones que les fueran impuestas (f 114 y siguientes) respectivamente.
Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; ni tampoco hizo la fiscalía del Ministerio Público, objeción al otorgamiento del sobreseimiento a favor de los mismos.
DECISIÒN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado cumplió con sus obligaciones dentro del plazo estipulado para ello, y vista la declaratoria de numeral anterior, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal Venezolano vigente.. SEGUNDO: CESAN todas las medidas que pudieran haber sido impuestas por el tribunal en su oportunidad legal. Y una vez firme la decisión se acuerda remitirla causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.-
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA