REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002780
ASUNTO : LP01-P-2009-002780

RESOLUCIÒN
Vista la audiencia celebrada el día 13 de mayo del año 2009, de Presentación de investigados en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS, CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS y ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS
En fecha13-05-2009, aproximadamente a la 01 :00 a.m., en el sector Prado Verde de la Gonzalo Picòn Febres "El Valle Municipio libertador Estado Mérida. En el momento en que la comisión policial recibe llamada vía radio de la Central 171 SATEM, donde les informan que cerca de la escuela de Prado Verde U.E. Vitalia Gutiérrez, habían tres individuos presuntamente con intensiones de introducirse al centro educativo por lo que procedieron a trasladarse al sitio a fin de verificar a situación al llegar observaron a un taxi dodge dart de color blanco, cuatro puertas saliendo de la calle de la entrada al centro educativo y a bordo del taxi tres personas quienes al visualizar a la comisión policial trataron de acelerar el vehículo por lo que de inmediato procedieron a atravesarle la unidad radio patrullera, ordenándoles a sus ocupantes que se bajaran, procediendo a identificarlos y a imponerles del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al practicarle la inspección personal se le encontró al ciudadano EXILIO HUGO ORDOÑEZ ARIAS en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón cuatro (4) envoltorios, contentivo de un polvo de color beige, al ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, le encontraron en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón que vestía cuatro (4) envoltorios contentivo de un polvo de presunta droga y al ciudadano JHONY RICHARD ROJAS MERCADO, conductor del vehículo le encontraron en la mano derecha una (01) pipa de fabricación cacera con una tapa de color blanco con un trozo de lapicero de color verde y papel aluminio atada con hilo de color negro; imponiéndoles los funcionarios a dichos ciudadanos de sus derechos como imputados, pasando posteriormente a los aprehendidos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Mérida, junto con actuaciones respectivas, por orden del Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD FISCAL
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚLICO ABG. ERIKA FERNANDEZ: narró los hechos en los cuales se encuentran involucrados los investigados ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS, CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS y ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD, Narró las circunstancias de modo lugar y tiempo de su aprehensión y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS; y para ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD, solicitó la libertad plena por cuanto a éste ciudadano de la revisión personal se le encuentra una pipa de fabricación casera y de la experticia química solo encuentran residuos de cocaína. Aunado a ello la experticia toxicologica da resultado negativo tanto para cocaína como para marihuana Le imputó a los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del COPP, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Consigno en 25 folios útiles actuaciones complementarias para ser agregadas a la causa. Solicitó autorización para la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 119 de la Ley. Solicitó conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad para EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, consistente en presentación periódica. Solicito que se presenten al CICPC para la práctica de la experticia.

IDENTIFICACIÒN DE LOS IMPUTADOS

EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS. titular de la Cédula de Identidad N° 12.011.734, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/09/77, soltero, obrero, con domicilio en Salado Alto, al lado de Valle Encantado, (por lo que estudia, cualquier notificación dejarla en Valle Encantado, al lado derecho portón negro), hijo de lo ciudadanos Exilo Ordóñez y Nelba Arias. Y siendo preguntado por el ciudadano Juez, si iba a declarar manifestó: " No voy a declarar”.
CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.309. 787, venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 26/03/87, soltero, obrero y estudiante en el Plan Rivas, con domicilio en San Jacinto, La Pueblita, entrando hacia el puente que conduce a las Heroínas, diagonal al Mercal y al frente del restaurante, hijo de lo ciudadanos Maria Lucila Romero y Juan Antonio Ramírez Romero, 0414-3012038. Y siendo preguntado por el ciudadano Juez, si iba a declarar manifestó: " No voy a declarar”
ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD, titular de la Cédula de Identidad N° 11.955.280, venezolano, mayor de edad, de 37 años, nacido en fecha 13/03/72, soltero, taxista, con domicilio en Santa Elena, calle 5 numero 10-2 2637947, hijo de lo ciudadanos Ernestina Mercado de Rojas y Rodrigo Rojas Alisardi Peña, y siendo preguntado por el ciudadano Juez, si iba a declarar manifestó: " No voy a declarar”. Acto seguido, el ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa.
DEFENSA PÚBLICA

ABG. CAROLINA CAMACHO quien expuso textualmente lo siguiente: “esta defensa pública solicita medida cautelar de presentación para los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, conforme al artículo 256.3 del COPP. Como se puede evidenciar en las actuaciones que ambos son consumidores de acuerdo a la experticia toxicologica In vivo practicada. Solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 105 de la Ley Especial, se sirva ordenar la realización de experticia psiquiatrica ante la sede del CICPC, a los fines de poder determinar el grado de consumo de sustancias estupefacientes por parte de mis representados y poder solicita una medida de seguridad. En cuanto al ciudadano ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, que se le acuerde la libertad plena. Solicitó la entrega para el ciudadano ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD, de su vehículo Seguidamente, el ciudadano Juez, procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión. Este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

DE LA CALIFICACIÒN DE FLAGRANCIA

Este tribunal señaló en la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se califique la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS; y para ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD, decretó la libertad plena, por cuanto a éste ciudadano de la revisión personal se le encuentra una pipa de fabricación casera, lo cual esta tipificado en la norma tener un instrumento para fumar en un vehículo, por lo que se acordó la entrega del vehículo, toda vez, que consigne los documentos originales, aunado que la experticia química, solo encuentran residuos de cocaína. Por ello, la experticia toxicologica da resultado negativo tanto para cocaína como para marihuana. Quedando aprehendidos en situación de flagrancia los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, a quienes el Tribunal les imputó el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR
En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen no se encuentran satisfechos los extremos los extremos del artículo 250.3 de la norma adjetiva penal, exigidos por el legislador para declarar la Privación Preventiva de Libertad debido a que no se evidencia el Peligro de Fuga de que trata el artículo 251 en sus numerales 4 y 5 referidos a: el comportamiento el imputado en un proceso anterior y la conducta predelictual que posea eventualmente; pues no se desprende de los autos tales eventos.
En otro orden de ideas la aprehensión del imputado con objetos ilícitos (en este caso, con sustancias estupefacientes) califica la acción como flagrancia; pues tales sustancias son prohibidas por imperio de la ley. Este es el espíritu de la sentencia proferida por Sala Constitucional-vinculante para los demás órganos jurisdiccionales, por el dispositivo signado 335 de la Constitución- el 11 de diciembre de 2001 con ponencia del Magistrado Cabrera.

DECISIÒN

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los IMPUTADOS EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Nacional. En cuanto al ciudadano ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD por cuanto no se le encontró en su poder ninguna sustancia estupefacientes y psicotrópica, NO SE DECRETA SU APREHENSION EN FLAGRANCIA. SEGUNDO.- SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 373 último aparte. TERCERO.- Se precalifica el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal considera procedente otorgarle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinales 3°, Y 9° del COPP a los ciudadanos EXILO HUGO ORDOÑEZ ARIAS y CARLOS EDUARDO ROMERO RIVAS, a partir del día 18 de mayo de 2009. Y para el ciudadano ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD SE LE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA. QUINTO; Con fundamento en el artículo 119 de la ley SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto a la realización de la EXPERTICIA PSQUIATRICA, la cual se acuerda para el día LUNES 25 DE MAYO DE 2009 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA; para lo cual se ordena oficiar a Medicatura Forense Dra. Vitalia Rincón. SEXTO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO incurso en la investigación al ciudadano ROJAS MERCADO JHONNY RICHARD, una vez acredite ante el Tribunal su propiedad, para lo cual deberá presentar sus documentos originales. Y una vez firme la decisión se acuerda remitir la causa a la Fiscalía 16 del Ministerio Público. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Humanos y otros a favor del imputado. VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA