REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002420
ASUNTO : LP01-P-2009-002420

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por el ciudadano ANTONIO JOSÈ MOTOLONGO HERNANDEZ, en la cual solicita se le entregue el arma de fuego, que le fuera sustraída de su vehículo por personas desconocidas, este tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

Manifiesta en su escrito el solicitante:

“….Yo, Antonio José Motolongo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.972.750 y con domicilio procesal en la Avenida Alberto Camevali, Residencias Campo Neblina, Segunda Etapa, torre 4 apartamento 2-4-27 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido en este por la abogado María Milena Rivas Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.032.801, inscrita el IPSA bajo el N° 112.635 Y domiciliada en Mérida, Estado Mérida, acudo ante usted para exponer y solicitar: Solicito con base al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se me haga entrega de un arma de fuego de mi propiedad de las siguientes caracteristicas: Tipo: Pistola; Origen: Austria; Modelo: 19; Marca: Glock; Calibre: 9MM; Capacidad: 15 tiros; Serial: HHU076; y, me pertenece según factura N° 121129 emitida por la empresa Armas Lara, Center C.A. de fecha 25 de Septiembre de 2006, con Porte de Arma N° 20061018360 emitido por la Dirección de Armamento de la FAN, de fecha 25 de Octubre de 2006, recaudos éstos que presentamos en original y copia para que certificadas como sean éstas últimas, se agregue al expediente y nos sean devueltos sus respectivos originales. El arma de fuego antes descrita fue recuperada por el CICPC en expediente signado con el N° 14F03-454-08 que fue aperturado con fundamento en la denuncia formulada por mí el día 17 de julio de 2008, cuando aproximadamente a las diez de la noche en la avenida 2 Lora adyacente a la Plaza El llano vía pública, personas desconocidas violentaron mi vehículo Marca: Toyota; Modelo: Merú; Color: Gris; Placa: SBI47S; Año: 2007 y sustrajeron de él el arma en referencia. Se destaca ante este tribunal que los seriales de las pistolas Glock están conformados por letras y números, tal y como se evidencia tanto del arma de mi propiedad, de la factura que me acredita como su propietario y de la autorización a mi nombre para su porte…”

DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA FISCALÌA

Expresa erradamente la representación fiscal lo siguiente:

“…. Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle que esta Representación Fiscal posteriormente de haber realizado la respectiva revisión de las actas insertas ál expediente No. 14F3-454-08 y solicitud de entrega de un Arma de Fuego de su propiedad, con las siguientes características: Marca: GLOCK, Modelo: 19, Tipo: PISTOLA, Calibre: 9 MM, Origen: AUSTRIA, Capacidad: 19TIROS, Serial: HHU076, NIEGA LA ENTREGA, aunque la titularidad del bien recae efectivamente sobre su persona, tal como consta en la factura N° 12129 de fecha 25¬09-2006, emitida por la empresa Armas Lara, Center C.A, en virtud que del resultado de la experticia de Mecánica, Diseño, comparación balística y Restauración de Seriales N° 9700-067-DC-268 de fecha 08-02-2009 practicada por el experto JEAN CARLOS RAMIREZ, al servicios del C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, el arma de fuego en cuestión presenta las siguientes irregularidades: Conforme consta en la parte expositiva de la referida experticia, itns 03, el serial de orden que le corresponde al arma de fuego que nos ocupa es: HHU076, siendo éste el que se registra en la documentación que acredita la propiedad, sin embargo en la peritación se señala que la pistola presenta sus seriales de orden borrados, por lo que se procedió a practicar el método de restauración de seriales utilizando el reactivo de Fray, dando como resultado positivo observándose el serial 127289, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos……”

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL

Una vez revisada y estudiada la solicitud podemos observar que yerra la fiscalía tercera del Ministerio Público, al negar la entrega del arma de fuego, a su propietario Antonio José Motolongo Hernández, manifestando la vindicta pública, que la pistola Marca: GLOCK, Modelo: 19, Tipo: PISTOLA, Calibre: 9 MM, Origen: AUSTRIA, Capacidad: 19TIROS, Serial: HHU076, peritación se señala que la pistola presenta sus seriales de orden borrados, por lo que se procedió a practicar el método de restauración de seriales utilizando el reactivo de Fray, dando como resultado positivo observándose el serial 127289, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.
Una vez revisada la experticia y cada uno de los folios que conforman la presente solicitud, podemos observar, que se incautaron en el procedimiento dos (2) armas de fuego tipo pistola, una (1) nueve milímetros (9mm), Marca: GLOCK, Modelo: 19 y, otra, BROWNING PATENT, también calibre nueve milímetros (9mm), la cual según consta en la experticia tenia los seriales devastados y al aplicar el método de restauración de seriales de la pistola marca BROWNING, dio como resultado positivo, observándose el serial 127289, la misma ubicada en el lado izquierdo de la caja de mecanismos.
Ahora bien, toda vez, que este tribunal constato la desatinada opinión fiscal, observa, que la pistola Marca: GLOCK, Modelo: 19, Tipo: PISTOLA, Calibre: 9 MM, Origen: AUSTRIA, Capacidad: 19TIROS, Serial: HHU076, aparece original, tal y como la denuncio el solicitante ante los órganos de seguridad del Estado, una vez hurtada la misma de su vehículo en fecha 17 de julio de 2008, como propietario de la misma. Asimismo, cuando presenta la solicitud aporta al Tribunal copia fotostática simple, de la factura de compra Nº 12129, emitida por ARMAS LARA CENTER C.A. EN LA cual aparecen las características del arma y demuestra su procedencia y propiedad. Igualmente, presento en copia fotostática simple a este Juzgador del Porte de Arma, autorizado por el Director del DARFA para portar dicha arma de fuego, para defensa personal.-
Vistas así las cosas, dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…” (Sub rayado del Tribunal)

Como se observa del iter procesal recorrido por la presente causa, consta en autos que la solicitud de entrega de del preindicado objeto fue hecha de manera correcta, es decir, se ha tramitado la solicitud por parte de Antonio José Motolongo Hernández, ante el órgano del Ministerio Público, encargado de la investigación.
Esto es así pues tales objetos aún permanecen incautados por dicho órgano, consta la experticia realizada al arma la cual se encuentra con sus seriales originales. Ahora bien, visto el retardo injustificado o por negativa (sub rayado del Tribunal), del Ministerio Público, en la entrega de dicha arma de fuego a su propietario durante un procedimiento determinado, le es dado a la parte recurrir ante el Juez de Control, tal y como lo realizó a solicitar la entrega de esos bienes; aclarando que procede su entrega por parte de este Tribunal una vez que se levante acta suscrita por el solicitante y presente al ciudadano Juez, la documentación en original, como lo es la factura y el porte de armas vigente.-Y así se decide.-

DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA ENTREGA del arma de fuego pistola Marca: GLOCK, Modelo: 19, Tipo: PISTOLA, Calibre: 9 MM, Origen: AUSTRIA, Capacidad: 19TIROS, Serial: HHU076, al ciudadano Antonio José Motolongo Hernández, una vez que presente, y se levante acta, conjuntamente con la factura y el porte de armas vigente, para su cotejó, vista y devolución y en su defecto, se dejen copias debidamente certificadas por la secretaria del Tribunal en las presentes actuaciones.-Y así se decide.-

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA