REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002824
ASUNTO : LP01-P-2009-002824

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia de calificación de flagrancia de fecha diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve (19-05.2009), en la cual la ciudadana fiscal Décima Sexta presentó a la ciudadana HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 segundo aparte y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Control Nº 05 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 173, 177, 248, 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LA IMPUTADA
HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.916.241, residenciado en: Urb. Francisco Javier Angula calle 11 casa N° 194 San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.



DE LOS HECHOS
DIA: 16-05-2009 HORA: 5:30 p.m. LUGAR: Urb. Francisco Javier Angula calle 11 casa N° 194 San Juan Lagunillas, Estado Mérida. CAUSA: En virtud de que en la vivienda ubicada en la dirección antes indicada se llevo a cabo una Visita Domiciliaria, expedida por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, signada con el N° LP01-P-2009¬002760, practicada por parte de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de Mérida de la Dirección General de Policial del Estado Mérida, oportunidad en la cual se incautó en el cuarto habitado por dicha ciudadana entrando del lado izquierdo en un costado de la cama en el suelo una pequeña falda jeans de color azul y dentro de la misma envuelta en ella una pequeña bolsa de material plástico transparente y dentro de esta la cantidad de setenta (74) envoltorios de material plástico de color negro atados en sus extremos con hilo de coser de color azul marino en su interior contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, por lo que la comisión policial ante la incautación de dichos envoltorios procedió a imponerle de sus derechos como imputado conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el procedimiento y procediendo los funcionarios de la policía del estado Mérida, a pasar la aprehendida al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Mérida, junto con actuaciones respectivas, por orden del Ministerio Público.

DE LA FISCAL
Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada ERIKA FERNÁNDEZ, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al Heidi Coromoto Méndez, continuando con su exposición la fiscal precalificó los delitos como: Ocultamiento Ilícito Agravado previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el 46 numera 5º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Heidi Coromoto Méndez., de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 segundo aparte Ejusdem. 2.- Solicito se imponga Medida privativa de libertad por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó copia simple de la presente acta. Y consigno constante de (18) folios actuaciones fiscales, solicito la autorización para la destrucción la sustancia ilícita incautada de conformidad con el 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
EL DEFENSOR PRIVADO
GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS, quien manifestó la defensa rechaza niega y contradice las acusaciones hecha por la fiscalía del Ministerio Publico, solicito se otorgue Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido con el articulo 256 del COPP consistente en fiadores, y se le haga un examen psiquiátrico por cuanto ha manifestado ser consumidora, consigno constancia de residencia, constancia de actas de nacimiento.
DE LA CALIFICACIÒN JURIDICA
Se pudo apreciar en la audiencia que los hechos anteriormente señalados se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto(s) y sancionado(s) en el(los) artículo(s) 31 y 46. 5 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN
• EL acta policial de allanamiento, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la flagrancia y la practica del allanamiento en la vivienda que vivía la imputada HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ.
• Orden de allanamiento de fecha 12 de mayo del año 2009, emitida por este Tribunal de Control Nº 05.-
• Entrevistas tomadas a los testigos del procedimiento de allanamiento BARRIOS MORENO VECENTE, PEÑA ZERPA ASUNCIÒN Y LOBO DAVILA RICHART EDUARDO.
• Planilla de cadena de custodia Nº 634988, de fecha 17 de mayo del año 2009.
• Acta policial en la cual aparece el prontuario policial de la imputada HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ, por delitos de estupefacientes y psicotrópicos.
• Toxicologica en vivo Nº 900-067-1019, de fecha 17 de mayo del año 2009, en la cual consta que resulto positiva para cocaína, en orina.-
• Experticia química de barrido, en la cual consta un polvo de color beiges, con peso neto de veinticinco (25) gramos con seiscientos (600 ml) miligramos, cocaína base bazooko.-
• Inspección 2071 en el lugar del allanamiento.-

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR EL TRIBUNAL.

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalado, se evidencia que la ciudadana HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ, fue aprehendida, en un allanamiento practicado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la policía del estado Mérida, luego de incautarle en el cuarto habitado por dicha ciudadana entrando del lado izquierdo en un costado de la cama en el suelo una pequeña falda jeans de color azul y dentro de la misma envuelta en ella una pequeña bolsa de material plástico transparente y dentro de esta la cantidad de setenta (74) envoltorios de material plástico de color negro atados en sus extremos con hilo de coser de color azul marino en su interior contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, que contenían la cantidad total de veinticinco (25) gramos con seiscientos (600 ml) miligramos DE COCAINA BASE (BAZOOKO), específicamente al momento en que mantenía oculta dicha sustancia en el interior de esas prendas de vestir en su residencia; tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo que efectivamente el hecho delictivo puede encuadrase en la figura señalada, ya que la droga fue hallada oculta, es decir, no a la vista de cualquier persona, en el interior de la habitación que ocupaba la imputada para el momento de su detención, lo cual se verifica con la manifestación de los funcionarios actuantes y los tres (3) testigos presénciales del procedimiento.

II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; esto es compartido por el tribunal, ya que puede observarse que el procedimiento emana de una orden de allanamiento debidamente autorizada, que se práctica bajo el amparo y cumplimiento de todos los parámetros de ley, estos es, con autorización judicial y con la presencia de testigos; en fin, que el procedimiento se basta por si mismo, sin que surja la posibilidad –al menos durante ésta primera etapa- de que haya que efectuarse alguna otra diligencia de carácter investigativo que pudiera considerarse importante para el esclarecimiento de los hechos.

III.- DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD: El Tribunal declara procedente la solicitud de privación judicial preventiva de libertad requerida por la Fiscalía en contra de la ciudadana HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho punible (OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS); que no tiene lapso de prescripción (según el artículo 271 de la Constitución); que es acción pública, y merece pena privativa de libertad, que según el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encabezamiento es de ocho (8) a diez (10) años de prisión .-

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que la ciudadana HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ, ha sido la autora del hecho que nos ocupa, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial, las actas de entrevista de los tres (3) testigos incluyendo al conductor del taxi y las pruebas de carácter científico realizadas.

También considera el juzgador que en cuanto al tercer supuesto que exige el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la procedencia y la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, también es evidente que se puede presumir en el presente caso, ya que si bien es cierto que la pena ha imponer para el supuesto de que la imputada resultare responsable del hecho, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no deja de ser cierto que la sanción por éste sigue siendo considerable (seis a ocho años de prisión), y no tiene un trabajo estable, además de que existiendo personas que como testigos tengan que declarar posteriormente en juicio, pudiera influirse en forma negativa en contra de éstos, lo cual obstaculizaría la búsqueda de la verdad.

En atención a que pudiese existir peligro de fuga por la pena prevista para este delito, y por las otras circunstancias señaladas, consideramos procedente, a los fines de garantizar la presencia de la imputada HEIDI COROMOTO PRIETO MENDEZ, en los restantes actos del proceso, decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, es importante reseñar, que la imputada tiene conducta predelictual y siempre ha sido por delitos relacionados con estupefacientes lo que se traduce, en que ha la misma se le han otorgado otras medidas ò oportunidades que ha desechado, encajando en lo señalado en el artículo 253 del la norma penal adjetiva que no la hace merecedora de una cautelar de las previstas en el 256 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.

AUTORIZACIÒN PARA DESTRUIR LA DROGA

En lo referente a la autorización para que se proceda a la destrucción de la sustancia incautada, el Tribunal acuerda esa petición, con fundamento en lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas instando a la fiscalía que consigne el acta de destrucción una vez ejecutada la autorización. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal penal, contra de el imputada Heidi Coromoto Prieto Méndez supra identificada; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en armonía con el 46.5 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito para el consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto el articulo 373 Ejusdem. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa y en su lugar se decreta la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librar boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región los Andes al investigado. Cuarta: Se acuerda el examen psiquiátrico solicitado por la defensa para el día lunes 25/05/2009 a las 8:30 de la mañana, se acuerda librar boleta de traslado al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (CICPC), y Oficiar al mismo para la realización de dicho examen. Quinto: Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con lo establecido en el 119 de la Ley espacial Sexto: Se deja constancia que la presente audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas el día de hoy en la sala de audiencias.-

ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA