REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003109
ASUNTO : LP01-P-2008-003109

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista en Audiencia Preliminar en la cual asistió la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del abogado OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, en la cual solicita sea admitida la acusación fiscal, las pruebas y sea decretado abrir el juicio oral y público al ciudadano: JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, mayor de edad, de 50 años de edad, nacido en fecha 06/02/1958, casado, ocupación u oficio Obrero de albañilería, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 8.081.127, hijo de Ana Molina (f) y Juan Molina (f), residenciado en: Tovar, calle 10, casa Nº 6-31. punto de referencia más debajo de la vía de Los Limones Posteriormente, casa de color amarillo con blanco, por la presunta comisión en el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÌA INMACULADA MOLINA Y MARÌA PERDOMO ZAMBRANO.-

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto de apertura a juicio de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:


LA SOLICITUD FISCAL

ABG. Oscar Santiago. Narro los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano Jose Silviano Molina. Explanó la acusación en contra del mismo, por la comisión de los delitos de Amenaza previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica para la Protección de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de las ciudadanas Maria inmaculada Molina y Mayra del Carmen Perdomo Zambrano. Explanó los elementos de convicción en los cuales fundamenta la responsabilidad penal de los mismos. Ofreció las pruebas en las cuales fundamenta su acusación. Explanó una por una las pruebas del escrito de acusación, (Expertos, testigos, documentales) explicando detalladamente su necesidad, licitud, utilidad y pertinencia. ACUSO FORMALMENTE al ciudadano Jose Silviano Molina por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley de Genero. Solicitó la admisión de la acusación, en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó se dicte el auto de apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal de Juicio competente.



DE LOS HECHOS

1.- Consta en Acta Policial: (…) En esta fecha, cinco de Agosto de dos mil ocho y siendo las 08:30 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho de la Comisaría Policial N° 03 Tovar, con sede en la Población de Tovar, del Estado Mérida, los funcionarios policiales: Sto/1 ro (PM) 28 JAIRO VELAZQUEZ Aqnte (PM) 554 JEAN CARLOS ARAQUE ZERPA, adscritos a la S/Comisaría N° 08 Tovar, de conformidad con lo previsto en los Artículos N° 112, 117,125, del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia dejando constancia de la siguiente diligencia policial "En el día de hoya eso de las ocho y veinte minutos de la mañana, nos encontrábamos en la parte de afuera de la Comisaría de Policía N° 3, Tovar, cuando nos indicaron que en el cementerio se estaba llevando a cabo una violencia domestica, de inmediato nos trasladamos en la iví-328 y M-762, hacia el cementerio Municipal de Tovar, cuando llegamos al sitio observamos a dos ciudadanas que al notar nuestra presencia nos indicaron que el ciudadano: José Silvano y lo señalaron las habla maltratado verbalmente y que las trato de agredir físicamente, dichas ciudadanas quedaron identificadas como: MARÌA PERDOMO ZAMBRANO, Titular de la Cédula V-17.036.038, de 26 años de edad, natural de Tovar, Residenciada en Sector Claudio Vivas Parroquia El llano del Municipio Tovar del Estado Mérida y MARÌA INMACULADA MOLINA, titular de la Cedula V.8.089.210, de 41 años de edad, natural de Tovar, Residenciada en antiguo Boulevard Cruz Diez Residencias El Palomar casa SIN, del Municipio Tovar del Estado Mérida. Nos acercamos a dicho ciudadano y de una forma grosera nos insulto y al Agente 554 Jean Carlos Araque, fue entonces que lo agarramos lo revisamos y en el bolsillo del pantalón que cargaba se le consiguió un arma blanca (navaja). Marca Ko-sin metálica con el mango de madera de color marrón. y lo metimos en la unidad que estaba esperando en la parte de afuera del cementerio con las siglas P-366 , se le leyeron sus derechos como a las ocho y cuarenta de la mañana y iJe trasladado a la Comisaría Policial N° 3 Tovar (…)

EL DEFENSOR

DEFENSA PRIVADA ABG. Julio Cesar Molina quien expuso: “La querella adolece de fallas, hay incongruencia entre lo que dice el Fiscal y las actas procesales, Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal en contra de mi defendido y quiero aclarar en este acto que mi hermano es una persona enferma que sufre de epilepsia, simplemente hubo una discusión pero el es muy buena gente.

LAS VICTIMAS
Ciudadanas MARIA INMACULADA MOLINA y expuso: “ El señor a mi me agredió horrible me trato de puta, de sucia, me quería golpear con un palo de escoba, hasta que llegaron los policías y se lo llevaron; luego nos dijo que nos metiéramos el cementerio por el rabo.“ Luego la ciudadana MAYRA DEL CARMEN PERDONO ZAMBRANO quien expuso: “Yo ese día me fui a trabajar el entro me dijo que nosotros éramos unas ladronas.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
2.- Entrevista de la ciudadana MARÌA INMACULADA MOLINA, quien es víctima y narro lo siguiente: (…)"Yo Me encontraba en La alcaldía del Municipio Tovar, cuando recibí una llamada telefónica de mi Auxiliar de nombre: María Perdomo, quien me informo que el señor José silvano la quería agredir, yo de inmediato me dirigí al cementerio y cuando llegue le reclame a este señor, pero de una forma grosera me dijo que yo era una ladrona y trato de pegarme. yo corrí junto a mi auxiliar para resguardamos de este señor y llamamos a la policía que llegaron a los minutos, le dijimos lo que estaba sucediendo, los funcionario dialogaron con el pero este señor los agredió verbalmente y empujo a uno de los funcionarios fue entonces que lo agarraron y lo metieron en la unidad, indicaron los funcionario que debíamos ir a la policía a colocar la denuncia quiero destacar que no es la primera vez que este señor me agrede verbalmente a sucedido en varias oportunidades (…)


3. Entrevista del ciudadana PERDOMO ZAMBRAMO MAIRA, Titular de la Cédula v-•17.036.038, de 26 años de Edad, natural de Tovar, Residenciada en Sector Claudio Vivas Parroquia El llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, Teléfono 0416¬6716081; señalando lo siguiente: (…) Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo N° 60 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. y en consecuencia expuso lo siguiente:"yo trabajo como auxiliar de la encargada del cementerio del municipio lavar de nombre_ Molina Maria Inmaculada, esta mañana a eso de las ocho y quince minutos de la mañana yo me encontraba dentro del cementerio limpiando la capilla de dicho cementerio, en eso llego el ciudadano: Molina Rojas José Silvano, quien era sepulturero en el cementerio, y me comenzó a insultar, tratándome de ladrona y de una forma violenta se me fue encima y yo lo que hice fue correr para que este ciudadano no me hiciera daño, este señor me persiguió por varios minutos en el cementerio; Marque el numero telefónico de mi Jefe Molina Maria Inmaculada, y le dije lo que estaba sucediendo, Como a los Diez minutos llego mi Jefe y le reclamo a este señor, y de una forma violente le dijo que era una ladrona y trato de agredirla con la mano, corrimos y llame a la policía que a los minutos llegaron y le indique lo que estaba sucediendo y los funcionario procedieron a dialogar con él, y se porto groseros con los funcionarios y les ofreció golpes y a uno de los funcionarios lo empujo, lo agarraron y lo metieron a la unidad, uno de los funcionarios me indicaron que tenia que ir al comando policial a denunciar(…)

4.- Inspección 3211, de fecha 5 de agosto del año 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, Agente de Investigaciones BARRERA JONH Y ERICK PRATO, en la cual dejan constancia de las características del lugar del suceso.-
DE LA MEDIDAS DICTADAS 330.5 COPP
Se ratifica de conformidad con lo establecido en el artículo 330.5 de la norma adjetiva penal, las medidas cautelares y de protecciòn.La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad física de las víctimas ciudadanas MARÌA INMACULADA MOLINA Y MARÌA PERDOMO ZAMBRANO, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo y 2. Se le prohíbe al agresor JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la fiscalía Octava. Así se decide.-

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
El Tribunal tuvo a la vista el escrito acusatorio que obra del folio 49 al 57 ambos inclusive, en el cual constan el copioso acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio. A tal efecto, este juzgador estima que las mismas son útiles necesarias y pertinentes al mismo, por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la causa.
En cuanto a las pruebas de la defensa este Tribunal no las admite por haber sido promovidas en forma extemporánea en virtud que la primera audiencia preliminar estaba pautada para el mes de noviembre del año 2008, y el escrito se consigno en marzo 2009, lo cual a todas luces atenta contra en artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal.
No se evidencia que las partes hayan estipulado prueba alguna a través del instituto previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, en cuanto, a los alegatos esgrimidos por la defensa en la audiencia preliminar, como fue, que se decrete una nulidad de todas las actuaciones este Tribunal difiere de su solicitud, toda vez, que no se ajusta a la realidad de los hechos, es decir en ningún momento se le violaron derechos fundamentales, su detención nació del procedimiento especial de flagrancia, decretada con lugar por quien decide, por lo que se desechan los argumentos sin fundamento legal alguno.-

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara sin lugar las nulidades planteadas por el defensor en esta audiencia. SEGUNDO: Se admite la acusación por el delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una vida libre de violencia, en contra del ciudadano José Silvano Molina Rojas, en perjuicio de las ciudadanas Maria Inmaculada Molina y Mayra Del Carmen Perdono Zambrano por el delito de amenaza previsto en el articulo en concordancia con los artículos 326 y 330.2 del COPP. Así mismo se admite todas las pruebas dadas por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser las mismas útiles, legales y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos aquí planteados, de conformidad con el articulo 330.9 Ejusden. En este estado el ciudadano Juez impuso al imputado de los hechos por los cuales esta siendo acusado, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; le explicó sus derechos y lo impuso nuevamente de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, explicándoles el contenido y alcance de cada una de ellas, y las procedentes en el presente caso, TERCERO En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa este Tribunal no las admite por cuanto declara que las mismas son extemporáneas, ya que fueron presentadas en fecha 16/03/2009 posterior a la primera fecha en que fue fijada la audiencia preliminar en el presente caso es decir el 12/11/2008. CUARTO Se Ordena la apertura del Juicio oral y Publico al ciudadano José Molina, por el delito amenaza; se emplaza a las partes para que se presenten ante el tribunal de Juicio Competente dentro de los CINCO DIAS siguientes, con los objetos de interés criminalistico incautado en la presente causa. QUINTO: 1.- Se acuerda mantener las medidas Cautelares y las medidas de seguridad a la victima. 2.- Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio una vez que se dicte el auto de apertura a Juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. SEXTO Se deja constancia que la presente audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA