REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002868
ASUNTO : LP01-P-2009-002868
RESOLUCIÒN JUDICIAL DE MEDIDA
DE PROTECCIÒN A LA VÌCTIMA
Vista la solicitud de medida de protección solicitada por el fiscal Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Mérida, a favor de IRMA DEL CARMEN MARQUEZ ANGULO.
Este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 51 Constitucional y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 11, 13 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2, 5,17,18,24 Y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen pasa a considerar lo siguiente:
DE LA SOLICITUD
El ciudadano fiscal Superior del estado Mérida, en su escrito solicita lo siguiente:
“…..Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la Ciudadana IRMA DEL CARMEN MARQUEZ ANGULO, ya identificada, VICTIMA de la causa Penal N° 14F05-0304-09 asignada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de lesiones leves e invasión. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 2, 4,5,17,18,24 Y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2009-138 cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente, y dado la obligación que tiene el Estado a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted, acuerde una medida de protección a las víctimas con la celeridad que el caso amerita, sugiriendo que la misma sea por un lapso de treinta (30) días, consistente en rondas policial es y la misma sea cumplida por funcionarios de la Policía del Estado Mérida…..”
De los Hechos
Consta en entrevista rendida la ciudadana IRMA DEL CARMEN MARQUEZ ANGULO manifestó:
“….El día de hoy, quince de mayo de dos mil nueve (15-05-09), se deja constancia que la ciudadana MARQUEZ ANGULO IRMA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 694.171, natural de Mérida, de 75 años de edad, en su carácter de victima, en la causa penal signada bajo el N° 14F05-0304-09, nomenclatura de esta Fiscalia. Sostuvo entrevista sostenida con la abogado Miriam Briceño Ángel, Fiscal Principal adscrita a este Despacho, quien (la victima), luego de haber oído, sobre sus derechos y en relación con las modalidades de aplicación de las medidas de protección prevista en la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, expuso: "Solicito a la Fiscalia que me protej a y me ampare de la situación, porque vivo con mucho miedo por la conducta de mi hija de nombre Danny Coromoto Chacón Márquez, quien reside en la parte alta del mismo condominio donde actualmente estoy domiciliada en avenida El Milagro, barrio Santa Elena apartamento N° 02 Planta Alta, de la casa N° 1-10, del Estado Mérida, teléfono de mi casa 2630797…..”
Fundamentos de la Decisión
De la revisión de las actuaciones, se evidencia una situación de riesgo y peligro inminente hacía la integridad física de la ciudadana IRMA DEL CARMEN MARQUEZ ANGULO, por ser víctima en la causa penal Nº 14F05-0304-09, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, que requieren de la protección del Estado a través de los organismos de seguridad.
Así las cosas, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, (2006), en el artículo 4, establece:
”Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, asi lo requieran.” (Negritas tribunal)
En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, la solicitada medida de protección, por un lapso de treinta (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de los testigos amparados por la medida, antes indicada; consistente en la designación de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, que realice rondas quien deberá resguardar la integridad física de los citados testigos en la residencia de estos, con la finalidad de resguardar la integridad física de ellos, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de personas desconocidas. Así se declara.-
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extra proceso consistente en rondas policial EN LA RESIDENCIA, ubicada Avenida El Milagro, barrio Santa Elena apartamento N° 02 Planta Alta, de la casa N° 1-10, del Estado Mérida, en a través de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de esta, cuyo tiempo de duración será de treinta (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima.
SEGUNDO: Ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas. La decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 17,18, 24 y 30 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese a la ciudadana IRMA DEL CARMEN MARQUEZ ANGULO, sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Ofíciese al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la medida y designe con la urgencia del caso, un (01) funcionario adscrito a esa Institución, que se encargue de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, para ello, dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión. Cúmplase.
EL JUÉZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,