RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia especial celebrada en fecha veinte de mayo de dos mil nueve (20-05-2009), a los fines de llevar a efecto la audiencia especial en las presentes actuaciones seguida a MARCOS EDUARDO PEREZ QUIROZ y JOSÈ ALBERTO CACERES PEÑA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, en perjuicio de WUISTER ALEXANDER MOGOLLON VERA.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Roberto Barrios quien expuso: “Solicito el Sobreseimiento de la presente causa tal como lo establece el 40 en armonía 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal como causal de extinción de la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio y a su vez solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido el 318.3 del COPP.
LA VÌCTIMA
WUISTER ALEXANDER MOGOLLÓN VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.769.836 quien expuso: “Estoy conforme con el pago ofrecido como acuerdo reparatorio”.
EL DEFENSOR
El Defensor Privado Abg. IAD KOTEICHE quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscales cuanto al sobreseimiento y pido el cese de la medidas cautelares de las cuales están gozando mis representados.
EL IMPUTADO
Marcos Eduardo Pérez Quiroz y expuso: “ Yo cumplí con el pago acordado por este Tribunal en la audiencia anterior el cual fue por la cantidad de mil bolívares fuertes, así mismo quiero manifestar al Tribunal que mi compañero José Alberto Cáceres Peña, también cumplió con el pago ofrecido de manera correcta es por esto que solicito el sobreseimiento de la causa y el cese de todas las condiciones que se nos tienen impuestas.
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por el imputado, la defensa y la víctima , por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes tal y como lo afirmo la víctima WUISTER ALEXANDER MOGOLLÓN VERA, aunado a lo alegado por el imputado, este Tribunal , no le queda otra opción que homologar y declara el cumplimiento del mismo, por cuanto recibió la cantidad de MIL BOLIVARES ( BS.1.000,00) , por cada uno de los imputados quedando conforme la vìctima y no tiene más nada que reclamar. La constitución señala en el ultimo aparte del artículo 30 que el Estado procurara que los culpables reparen el daño causado, tal y como se realizo el acuerdo reparatorio entre las partes en el presente proceso de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible recayó exclusivamente por causa de un delito culposo que no ocasiono la muerte, presentando ambas partes su conocimiento de sus derechos de forma libre y que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible y el fiscal del Ministerio Público no se opuso a la realización del mismo por lo que se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 318.6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la cauda de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem.
DECISIÒN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico y la Defensa técnica de los imputados MARCOS EDUARDO PÉREZ QUIROZ y JOSÈ ALBERTOP CACERES PEÑA, toda vez que, ellos cumplieron con la reparación del daño acusado a la victima, de conformidad con el articulo 40 en armonía con el 30 último aparte Constitucional, al cancelarle cada uno de ellos cantidad de mil bolívares. Así mismo la victima manifestó que efectivamente recibió de manos de los imputados las cantidades antes expresadas en efectivo y en dinero de lícita circulación. SEGUNDO: se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el día de hoy el acuerdo reparatorio. TERCERO: se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, como consecuencia, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Cesan todas las Medidas Cautelares impuesta por este Tribunal en la oportunidad legal como lo es el Régimen de presentaciones y la prohibición de salir del estado. QUINTO: ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia de acuerdo reparatorio se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados, Acuerdo y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales de todas y cada una de las partes. QUINTO: Una vez firme la decisión, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
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