REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002894
ASUNTO : LP01-P-2009-002894

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve, (22/05/2009) de calificación de Flagrancia en contra del investigado HUGO DUARTE, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Vigente, en concordancia con el articulo 9 y 11 de la Ley de armas y explosivos.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUDFISCAL

El Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogad Oscar Santiago, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al Hugo Duarte, continuando con su exposición la fiscal precalificó los delitos como: Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 277del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos Igualmente solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano Hugo Duarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. 2.- Se imponga medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal. Solicitó copia simple de la presente acta. Y consigno constante de (20) folios actuaciones fiscales. No expuso más. El ciudadano juez acoró agregara a la causa las actuaciones fiscales consignadas.

DE LOS HECHOS

Del acta policial podemos observar:

“…..En esta misma fecha y siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, comparecieron por ante este Despacho de la Sub-Comisaría Policial N° 09 Bailadores, los funcionarios Policiales: Inspector (PM) T.S.U Ramón Emiro Contreras C, en compañía del Sargento Segundo (PM) N° 61 Miguel Gutiérrez, Cabo Primero. (PM) N° 333 José Yvan Gutiérrez y Cabo Segundo. (PM) N° 17 Fernando Marquina, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 9 Bailadores, de conformidad con lo previsto con los Artículos N° 112, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejando constancia de las siguiente diligencia Policial: "Siendo las siete y treinta horas de la noche del día 19 de Mayo de 2009, se presentaron en la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 9 los ciudadanos: Pedro José Jaimes Mora y la ciudadana: Rosales Salas Aura Estela, quienes informaron que un ciudadano de nombre: Hugo Duarte, había llegado a la residencia donde habitan un grupo de siete personas y los había insultado y amenazado con un arma blanca (cuchillo) y que el mismo tenia un arma de fuego (escopeta) guardada en la habitación donde duerme, seguidamente salio Comisión Policial en la unidad PRD-001 al mando del Inspector (PM) T.S.U Ramón Emiro Contreras C. en compañía del Sargento Segundo (PM) N° 61 Miguel Gutiérrez, Cabo Primero. (PM) N° 333 José Yvan Gutiérrez y Cabo Segundo. (PM) N° 17 Fernando Marquina, hacia la Capellanía Sector El Capador del Municipio Rivas Dávila, donde al llegar a la residencia se encontraban un grupo de ciudadanos quienes manifestaron que el ciudadano: Hugo Duarte, había salido vía a la cascada, trasladándonos al sitio, encontrando dentro del parque la Cascada a un ciudadano, donde se procedió a realizarle una inspección personal, según el Artículo N° 205 del C.O.P.P. encontrándosele en la pretina del pantalón del lado derecho un arma blanca (cuchillo) con cacha de madera de color marrón marca: Concord, informándosele a dicho ciudadano que quedaría detenido, haciéndosele del conocimiento de los derechos como imputado, según el Artículo N° 125 del c.a. P.P. trasladándonos hasta la residencia antes mencionada, donde el ciudadano de nombre: Iván Daría Pereira Arellano, le hizo entrega a la Comisión Policial de un arma de fuego (escopeta), calibre 16 mm, serial 6917, color negro, con culata y empuñadura en madera de color marrón y dos cartuchos calibre 16 mm de color rojo: la cual era utilizada por dicho ciudadano para amenazarlos de muerte. Trasladándolo hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 9 Bailadores, quedando plenamente identificado como: HUGO DUARTE, Colombiano de 44 años de edad, con Cédula de Identidad de Nacionalidad Venezolana N° V¬22.664.574, de estado civil: soltero, de profesión: Obrero, natural de Colombia y residenciado en el Sector La Capellanía vía la Cascada del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Tuvo conocimiento del caso Abg. Oscar Santiago Santiago, Fiscal (A) avo del Ministerio Público, quien giró instrucciones que el ciudadano detenido fuera llevado con las evidencias al C.I.C.P.C. Tovar y la actuaciones policiales fueran remitidas a su despacho….”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

HUGO DUARTE, colombiano, natural de San Adres Colombia, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido en fecha 19/11/1964, soltero, ocupación u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº. 22.664.574, hijo de Cristino Duarte y Araceli Duarte, residenciado en: Bailadores, vía la Cascada, en un rancho de zinc, cerca del invernadero del señor Manuel. Teléfono: 0274-2830372.

DEFENSORA PRIVADA

Abogada Maria Gabriel Rondon, Esta defensa rechaza y contradice lo dicho por la Fiscalía del Ministerio Publico, ya que mal podría decirse que es una aprehensión el Flagrancia ya que mi defendido no portaba el arma de fuego, en ningún momento le encontraron arma en su poder, no estoy de acuerdo con la precalificación Jurídica, hecha por la Fiscalía y considero que podría encuadrarse en el porte ilícito de arma blanca mas no el arma de fuego, si estoy de acuerdo y me adhiero a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentran prescritos, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando HUGO DUARTE portaba ilegalmente un arma blanca; en las circunstancias de tiempo lugar y modo narradas en el acta policial.
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HUGO DUARTE es el autor del delito imputados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
• Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la captura del imputado;
• Registro de Cadena de Custodia N° 097-2009
• Inspección Ocular N° 282
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 1371 y 1372
• Experticia de reconocimiento N° 9700-201-ST-049
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos no se evidencia presunción de peligro de fuga, pues la magnitud del daño causado fue baja ya que el hecho no afecta gravemente el interés social.
No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.-

DE LA PRECALIFICACIÒN DEL
DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
En cuanto a los elementos de convicción presentados por la fiscalía en lo relacionado a la incautación de una escopeta, al imputado se observa tal y como lo afirmó la defensa que no fue incautada en su poder ni tampoco él la mantenía oculta en su casa, fue entregada a la comisión policial por las mismas víctimas o familiares que tienen problemas con HUGO DUARTE, lo cual es lógico inferir, que dicha arma, no le fue incautada al detenido, sólo portaba un arma blanca, por lo que este Tribunal desecha la calificación de ocultamiento de arma de fuego al imputado de autos.-
DECISIÒN
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal penal, contra de el imputado Hugo Duarte Arias supra identificado; no se precalifica el delito de porte ilícito de arma fuego y en su lugar califica el delito de Porte ilícito de arma blanca previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 9 y 11 de la Ley de arma y explosivos así como 11 y 12 del Reglamento. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto el articulo 373 Ejusdem. Tercero: Se impone Medida de Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 6º y 9º del Código Orgánico procesal penal (COPP), consistente en prohibición de acercársele a la victima y su familiares y no cometer nuevos hechos punibles, Librar boleta de Libertad al investigado. Cuarto: Se acuerda expedir copia simple del acta solicitada por la Representante Fiscal y por la Defensa. La presente decisión se fundamenta por auto separado el día de hoy de conformidad con el articulo 173 y 177 del Código Orgánico procesal Penal. (COPP). Quinto: Se deja constancia que la presente audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales. Y así se decide. Terminó siendo las 11:30 minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.

ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL




LA SECRETARIA