REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002896
ASUNTO : LP01-P-2009-002896

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia de solicitud de calificación de flagrancia celebrada el veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve (22/05/2009), solicitada por la abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en materia de Drogas, contra los imputados:

MENDEZ MANRIQUE CARLOS STEPHEN, RODRIGUEZ TOVAR JOSE LUIS, por el delito de POSECIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:
DE LOS IMPUTADOS
1." MENDEZ MANRIQUE CARLOS STEPHEN, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-85, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: La Pedregosa Sur, Avenida Eleazar López Contreras, Residencias Los Naranjos, planta baja conserjería, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.164, hijo de CARLOS JULIO MENDEZ y MARIA BETTY MANRIQUE.
2." RODRIGUEZ TOVAR JOSE LUIS, de nacionalidad Colombiano, natural de Armenia Colombia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-89, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y actualmente laborando en la construcción de fosas en el Cementerio Parque Jardines La Inmaculada, residenciado en: Sector hoyada de Milla, Pasaje Muñoz, casa N° 1-21, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la tarjeta de identidad N° 89070458609/ Pasaporte N° RG•14249539, hijo de JOSE GERMAN RODRIGUEZ y MARIA DIGNORI TOVAR
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La ciudadana fiscal en su escrito y en la audiencia narro:
“…..DIA: 21-05-2009, HORA: 12:30 p.m. LUGAR: Instalaciones del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicado en la Avenida Los Próceres, Sector la Pedregosa Mérida Estado Mérida. La causa de la detención es a consecuencia de un procedimiento practicado por los Funcionarios INSPECTOR JEFE CLEMENTE GARCíA, INSPECTOR WILLlAM ALTAMIRANDA, SUB INSPECTORES JÚNIOR SÁNCHEZ, EVER SULBARAN, YENNI ALBORNOZ, AGENTES DÁVILA WUILKAR y RANGEL JESÚS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, encontrándose en la sede de este despacho y siendo las diez horas de la mañana se recibe llamada vía telefónica de una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías en contra de su persona como de su grupo familiar, quien manifestó que en las instalaciones del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicado en la Avenida Los Próceres, Sector la Pedregosa de esta ciudad, dos persona del sexo masculino quines laborar en dicho cementerio como obreros uno llamado STIFEN y otro llamado PARCERO en varias oportunidades se observan en una actitud sospechosa con una matas de forma extraña las cuales mantiene ocultas en la parte del galpón donde realizan el prefabricado de bóvedas, las cuales dejan crecer para luego sacarlas, así mismo que se observan en distintas horas del día consumiendo sustancias extrañas, por lo antes mencionado se traslado y constituyo una comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, donde una vez presentes en el referido lugar y previamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia el galpón de prefabricado de bóvedas del referido cementerio donde procedieron a reunir a cada uno de las personas allí presentes a fin de identificar a los ciudadanos mencionados como STIFEN y PARCERO, una vez todos reunidos se procedió a solicitarle su identificación a cada uno de los presentes donde se logro identificar a STIFEN, quien quedo plenamente identificado como: MENDEZ MANRIQUE CARLOS STEPHEN. de nacionalidad Venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-85, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: La Pedregosa Sur, Avenida Eleazar López Contreras, Residencias Los Naranjos, planta baja conserjería, Municipio libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.164, hijo de CARLOS JULIO MENDEZ y MARIA BETTY MANRIQUE, a quien se le realizo una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole en su poder ningún elemento de interés criminalistico que lo involucrara con un hecho punible, seguidamente se le preguntó que donde se encontraba su cédula de identidad, así como también la ropa la cual se coloca luego de laborar, trasladándose en compañía de dicho ciudadano al área que utilizan para cambiarse de ropa, así como también en compañía de los ciudadanos: GUILLEN ZERPA VICTOR WITREMUNDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-57, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero y actualmente laborando en la construcción de fosas en el Cementerio Parque Jardines La Inmaculada, titular de la cédula de identidad N° V-6.062.896 y SERRANO JOSE MARIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-42, estado civil Casado, profesión u oficio Obrero y actualmente laborando en la construcción de fosas en el Cementerio Parque Jardines La Inmaculada, quines fueron testigos en el presente acto, una vez en el interior de dicho recinto en compañía de los dos ciudadanos antes mencionados y de del ciudadano MENDEZ MANRIQUE CARLOS STEPHEN, se le preguntó al mismo que donde se encontraba su ropa señalándonos en la pared un pantalón de color negro el cual estaba colgado en una tabla con clavos la cual funciona como colgador de ropa localizando en bolsillo una pipa y un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales así como también una cedula de identidad a nombre de MENDEZ MANRIQUE CARLOS STEPHEN, seguidamente se identifico al ciudadano apodado PARCERO, quien quedo plenamente identificado como: RODRIGUEZ TOVAR JOSE LUIS, de nacionalidad Colombiano, natural de Armenia Colombia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-89, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y actualmente laborando en la construcción de fosas en el Cementerio Parque Jardines La Inmaculada, residenciado en: Sector hoyada de Milla, Pasaje Muñoz, casa N° 1-21, Municipio libertador del Estado Mérida. titular de la tarjeta de identidad N° 89070458609/ Pasaporte N° RC-14249539, hijo de JOSE GERMAN RODRIGUEZ y MARIA DIGNORI TOVAR, a quien también se le realizo una inspección personal en presencia de los dos testigos localizándole en la braga que portaba de color azul en el bolsillo superior izquierdo: Un envoltorio de tamaño regular de material plástico de color azul y blanco contentivo en su interior de presunta droga, así mismos fue localizado adyacente a dicho galpón en un envase de material plástico de color blanco contentiva en su interior de tierra cuatro matas en proceso de crecimiento de presunta droga, seguidamente se les informo a dichos ciudadanos que iba a quedar detenido por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acto seguido se le fueron leídos sus derechos tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Dicho procedimiento fue informado a este Despacho, quien giro las instrucciones correspondientes….”
DE LA SOLICITUD
Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada Erika Fernández quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al ciudadano Juan Alberto Torres Márquez, continuando con su exposición la fiscal precalificó los delitos como: Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia los ciudadanos Carlos Méndez Manrique y José Luís Rodríguez Tovar, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los investigados diciéndoles la gravedad del hecho de sembrar y cultivar matas ya que es un delito grave, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se imponga medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal. Solicitó copia simple de la presente acta. 3.- Igualmente pido se realizarse un examen medico psiquiátrico a los investigados Carlos Méndez y José Luís Rodríguez. 4.- Solicito la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 116 de la Ley Especial. Y consigno constante de (20) folios actuaciones fiscales. No expuso más. El ciudadano juez acordó agregara a la causa las actuaciones fiscales consignadas.
DEFENSOR PRIVADO
Abogado Roberto Carlos Guerrero, Esta defensa no tiene mucho que objetar me adhiero a la solicitud hecha por la Representación Fiscal. anos adherimos a la solicitud y consigno, constancias de residencia y solicitamos medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen no se encuentran satisfechos los extremos los extremos del artículo 250.3 de la norma adjetiva penal, exigidos por el legislador para declarar la Privación Preventiva de Libertad debido a que no se evidencia el Peligro de Fuga de que trata el artículo 251 en sus numerales 4 y 5 referidos a: el comportamiento el imputado en un proceso anterior y la conducta predelictual que posea eventualmente; pues no se desprende de los autos tales eventos.
En otro orden de ideas la aprehensión del imputado con objetos ilícitos (en este caso, con sustancias estupefacientes) califica la acción como flagrancia; pues tales sustancias son prohibidas por imperio de la ley. Este es el espíritu de la sentencia proferida por Sala Constitucional-vinculante para los demás órganos jurisdiccionales, por el dispositivo signado 335 de la Constitución- el 11 de diciembre de 2001 con ponencia del Magistrado Cabrera.
AUTORIZACIÒN PARA DESTRUIR LA DROGA
Se deja Constancia que por error material involuntario no se dejo constancia en el acta de la autorización de la destrucción de la droga autorizada en audiencia de flagrancia a la fiscal Décimo Sexta. En lo referente a la autorización para que se proceda a la destrucción de la sustancia incautada, el Tribunal acuerda esa petición, con fundamento en lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas instando a la fiscalía que consigne el acta de destrucción una vez ejecutada la autorización. Así se decide.
DECISIÒN
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal penal, contra de los imputados Carlos Méndez Manrique y José Luís Rodríguez Tovar supra identificados; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA previsto en el articulo 34 de Ley Orgánica sobre el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto el articulo 373 Ejusdem. Tercero: 1.-Se impone Medida de Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral tercero y noveno del Código Orgánico procesal penal (COPP), consistente en el régimen de presentaciones cada (30) días, a partir del 01/06/2009, por ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal del Estado Mérida. 2.- Presentarse por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día Veintisiete de Mayo de dos mil nueve (27/05/2009) a las 8:30 de la mañana, a fin que se realice el respectivo examen medico Psiquiátrico a los ciudadanos Carlos Méndez Manrique y José Rodríguez Tovar. 3.- Se acuerda Oficiar a la medicatura Forense del CICPC, a los fines de informarles que los mencionados ciudadanos se presentaran por ante esa sede, en la fecha antes mencionada para la realización de dicho examen. 4.- Se acuerda hacer el desglose de la cedula del ciudadano Carlos Stephen Méndez Manrique y en su defecto dejar copia debidamente cerificada por la secretaria de este Tribunal. Librar boleta de Libertad a los investigados. Cuarto: se autoriza a la fiscalía que inicie el procedimiento de destrucción de la droga incautada tal como lo prevé el artículo 116 de la Ley Especial. Se deja constancia que la presente audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales.


ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA