REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002475
ASUNTO : LP01-P-2008-002475

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Auxiliar décimo Sexta abg. Erika Fernández la cual pide a este Tribunal se le revoque la medida cautelar de presentación al imputado López Flores Willians de Jesús quien se encuentra procesado por el delito de posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado según lo pautado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 173,177, 254 y 262.3 del Código Orgánico procesal Penal y lo hace en los siguientes términos:
MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Una vez revisado computarizado Iuris 2000 llevado por este Tribunal, se verifico que el ciudadano López Flores Willians de Jesús, no ha cumplido la presentación periódica ordenada cada (30) días por este Despacho de fecha 16/06/2008. Observando, quien decide que la ultima presentación realizada por dicho imputado fue el día 25/02/2009, por lo que se evidencia el quebrantamiento de la medida cautelar impuesta y señalada tantas veces por este Tribunal, pasando más de treinta (30) días desde su última presentación ante este Circuito Judicial Penal de Mèrida. Igualmente se observa que en el folio 66 en su vuelto el alguacil Robin Lozano, informa al Tribunal que no se pudo realizar la citación del imputado Wiliams de Jesús López Flores por cuanto la dirección aportada por este es inexacta por lo que no se ha podido localizar para que haga acto de presencia a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. En consecuencia, manifestado lo anterior y con fundamento en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en armonía con los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 19, 250, 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal revoca la medida cautelar Sustitutiva a la libertad prevista en el articulo 256 Nº tercero ejusdem, de presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, debido al incumplimiento de la presentación por ante este Tribunal del imputado López Flores Willians de Jesús, por todo lo antes expuesto. Finalmente, se acuerda la medida privativa de libertad, en su lugar, para asegurar su presencia a los actos del proceso y se acuerda libarar la orden de aprehensión, a los fines de su ubicación y captura por los órganos de seguridad del Estado.
DECISIÒN
ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revocación de la medida cautelar solicitada por la Fiscal Auxiliar décima Sexta Abg. Erika Fernández en contra del imputado López Flores William, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.021.719 de nacionalidad venezolana, domiciliado en Mérida estado Mérida, por haber incumplido las presentaciones periódicas cada (30) días debido a que su ultima presentación fue el día 25/02/2009, por lo que revoca dicha medida Cautelar prevista en el articulo 256 Nº tercero del COPP y en su lugar decreta medida privativa de libertad por lo que se acuerda librar la respectiva orden de búsqueda y captura del imputado López Flores William de Jesús.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a todos los organismos de Seguridad del Estado a los fines de que ejecuten la presente Orden de Captura, haciéndole saber, que una vez que sea capturado dicho imputado se le deben respetar toda y cada una de las garantías Constitucionales, el Debido Proceso, así como los Tratados, Acuerdos y Convenio Internacionales suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derechos Fundaménteles, debiendo presentarlo a este Tribunal en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas previstas en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezu7ela a los fines de fijar una audiencia de conformidad con los artículos 130 y 250 del COPP.
TERCERO: Se acuerda Notificar a la Defensa de la presente decisión quedando notificada la Fiscalía del Ministerio Publico.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA