REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000225
ASUNTO : LJ01-P-2001-000225
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El ciudadano Juez CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento del presente caso en virtud que retorno a ejercer sus funciones como Juez de Control 5 por encontrarse ausente como consecuencia del disfrute de sus vacaciones de Ley. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El imputado ISRAEL NAVA MEJIAS, en fecha 10 de Diciembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual le concedió la suspensión condicional del proceso y estableció un régimen de prueba hasta el diez (10) de diciembre del año 2005, es decir por dos años, en el cual debía cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Abstenerse de cometer nuevos delitos; 2) Realizar un trabajo comunitario como pintor u otro oficio compatible con sus personales habilidades lícitas en la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por un lapso de dos (2) años un (1) día al mes; 3) Someterse a la vigilancia de la Unidad técnica de apoyo no institucional del Ministerio de Interior y Justicia en el Estado Mérida.
3°. En fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal acordó citar al imputado para el día 23 de abril del mismo año, con la finalidad de escucharlo con relación al incumplimiento al régimen de prueba. Asimismo, consta también en las actuaciones, que el imputado ISRAEL NAVA MEJIAS, no compareció para la fecha indicada y fue nuevamente citado el día 22 de mayo de 2008.
4°. En fecha 22 de mayo de 2008, mediante circular PCJP-011-2008, la Presidencia del Circuito Judicial Penal, que no se diera Despacho, por reparación del sistema computarizado Iuris 2000.-
5°.Se fijo nuevamente en fecha 30 de mayo del año 2008, la audiencia especial para el día siete de octubre del año 2008.En la audiencia del 7 de octubre de 2008, no asistió el imputado, por cuanto de las resultas de boleta de citación manifestó el alguacil NIGRO ANTONIO, al vuelto del folio 125, que el ciudadano JESÙS MANUEL QUINTERO, era el nuevo dueño del apartamento y tiene varios años viviendo y no sabe donde vive.-
6º En fecha dos (2) de diciembre del año 2008, se fija nuevamente la audiencia especial, para el día tres (3) de febrero del año 2009, quien no asistió a la misma.
7º En fecha seis (6) de mayo del año 2009, se recibio escrito de la Delegado de Prueba Lic. MILDREY CARRERO DE CURIEL, en la cual informa que dicho ciudadano no se ha presentado ante esa Unidad Técnica para realizar su seguimiento.
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el imputado ha incumplido con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, la cual era una de las obligaciones específicas del régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Tampoco cumplió la obligación de presentar constancia de que realizo el trabajo comunitario como pintor u otro oficio compatible con sus personales habilidades lícitas en la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por un lapso de dos (2) años un (1) día al mes.
Ahora bien, del contenido del folio 94 al 96, se desprende que el imputado conocía todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, puesto que fue informado personalmente de las mismas, y además, se le entregó copia de la decisión. Ante el incumplimiento del imputado a sus obligaciones, lo cual fue informado a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Tribunal acordó la citación del mismo para conocer el motivo por el cual incumplía el régimen de prueba, sin embargo, nunca compareció a explicar las razones de su incumplimiento y la dirección que informó no se pudo localizar y manifestaron que no lo conocían.-
Así las cosas, con base a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del incumplimiento evidente al régimen de prueba impuesto por el Tribunal, se revoca la suspensión condicional del proceso decretada en favor del imputado ISRAEL NAVA MEJIAS y se ordena su localización y captura por conducto de los órganos de seguridad del Estado. Así se decide.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional del proceso, concedida al imputado ISRAEL NAVA MEJIAS, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 05-06-78, profesión pintor, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.589.214, hijo de Israel Nava Vielma y de Mejía Ibarra María, sin domicilio conocido.-
Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios conducentes a los órganos de seguridad del Estado e infórmese mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mèrida, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA