REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001082
ASUNTO : LP01-P-2009-001082
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Visto el escrito de sobreseimiento de la causa solicitado por la fiscalía del Ministerio Público a favor de la ciudadana GUTIERREZ DE QUINTERO MARILU, este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173, 177 y 318 .4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:
INTERVINIENTES
VICTIMA: niño GERALD GIL RUIZ, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1996, soltero, estudiante, domiciliado en Santa Elena Av. Miranda, Casa N° 6-55, Mérida Estado Mérida.
INVESTIGADA: GUTIERREZ DE QUINTERO MARILU; cédula de identidad No. 10.896.133, domiciliada en el Edificio N-4-C-1 piso 3 apto 27 Las González Municipio Sucre Mérida estado Mérida, Teléfono 2620939-2620986-0424¬7142606.
DE LOS HECHOS
En fecha 19-06-2007, se inició investigación penal por Denuncia interpuesta ante la Unidad de Apoyo, del Niño, Niña y Adolescente de Mérida, por el ciudadano niño GERALD GIL RUIZ, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 10 años de edad, fecha de nacimient~_18-12-1996, soltero, estudiante, domiciliado en Santa Elena Av. Miranda, Casa N° 6-55, Mérida Estado Mérida, quien en presencia de su progenitora ciudadana RUIZ PAREDES THANIA COROMOTO, natural de Mérida Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.048.152, estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada de Educación, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.048.152, expuso: U( ... ) ella me agarro en el Godoy por la chaqueta y me quería pegar, me ha perseguido en el Palacio, al niño de ella le pegaron con una piedra por un ojo con una resortera un niño que se llama igual que yo fue quien le pego y ella me estaba echando la culpa a mi y eso fue un niño catire, al otro día la profesora del Palacio me llamo a mi y al niño lesionado ya que los dos estamos también en el palacio para solucionar el problema y me pregunto que si había sido yo el que le había pegado con la resortera y el niño golpeado le dijo a las profesoras que yo no era que era el otro Gerald, la mamá del niño luego al salón me busco me agarro por un brazo me decía delincuente, malandro, entonces cuando yo veo ahora a esa señora me escondo ( ... ) a la pregunta ¿Diga usted que tipo de amenazas ha recibido su persona por parte de la ciudadana Marilu Gutierrez? CONTESTO: Diciéndome que me iba a matar... (folio 02 vto. Y 03)
DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LA FISCALIA
Al tener conocimiento de los hechos la fiscalía, dicto el inicio de la investigación a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, ordenando la práctica de las diligencias de investigación necesarias, obteniéndose los siguientes resultados: Oficio MER-F10-1314-2007, de fecha 20¬06-2007 dirigido al Consejo de Protección del Municipio Libertador solicitando Medida de Protección a favor del niño GERALD GIL RUIZ. (folio 07) Oficio MER¬F1 0-1315-2007, de fecha 20-06-2007 dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida solicitando la práctica de diligencias. (folio 08) Oficio MER-F1 0-1957 -2007, de fecha 22-08¬2007 solicitando la Designación de Defensor Público. (folio 09) Hoja de Audiencia de fecha 22-08-2008 donde se deja constancia que se atendió a la investigada (folio 10) Actuaciones de Designación de Defensor Público (folios del 11 al 18) Oficio MER-F1 0-2077 -2007, de fecha 06-09-2007 dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida ratificando la práctica de diligencias. (folio 19) Oficio MER-F10-2186-2007, de fecha 20-09-2007 dirigido a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente Mérida solicitando celeridad en la práctica de diligencias. (folio 20) Acta Policial, de fecha 19-07-2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente Mérida mediante el cual dejan constancia de haber girado citaciones a NELL Y DUGARTE, COROMOTO a los fines de ser entrevistadas. (folio 21) Entrevista de fecha 26-07-2007, realizada al ciudadano: PAREDES TORRES DOMISIANO, titular de la cedula de identidad N° v¬8.131.377, Soltero, de 46 años de edad, de oficio Lic. En Educación y Abogado, Residenciado en la Urbanización Don Perucho Av. 7 casa N° 5-36, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien expuso "En una oportunidad, en virtud de que la representante de uno de nuestros estudiantes de la escuela básica Rafael Antonio Godoy, nos indico que su representado había sido agredido por otro niño de la escuela, se procedió a citar a los dos representantes con sus respectivos nlnos, una vez en el despacho de la Sub. Dirección estando presentes las personas citadas se les concedió el derecho de palabra a los niños y a los representantes, uno de los representantes indico que el otro representante le había ofendido verbalmente y en un tono bastante airado a ella y a su hijo, indicado que el representado de esta le había golpeado con una piedra a su hijo, mi participación consistió en orientar a los niños a cerca de la no implementación de actos de violencia bajo ningún sentido ni en la escuela ni fuera de ella, ... (folios 23, 24 Y 25) Acta Policial, de fecha 19-07-2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente Mérida mediante el cual dejan constancia que las ciudadanas NELLY DUGARTE y COROMOTO no se presentaron a la cita para ser entrevistadas. (folio 28) Acta Policial, de fecha 19-07 -2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente Mérida mediante el cual dejan constancia de haber girado citación a la Investigada ciudadana MARILU GUTIERREZ. (folio 30) Entrevista, de fecha 02-10-2007 realizada a CIFUENTES TOLOSA LUCIA PAMELA NATACHA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.658.199, Divorciada, de 38 años de edad, de oficio Lic. En Educación, Residenciada en residencias el Campito C, apartamento C-04, Planta Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien expuso: "De lo único que puedo manifestar referente al caso es que ese incidente ocurrió en horas del receso, luego me llega un grupo de niños varones compañeros de Peral me contaron que estaban culpando a Gerald de haber lesionado a un niño y estos niños me manifestaron que Gerald no era porque el estaba jugando con el grupo de amigo que siempre juegan, luego entramos al aula para hablar y explicar bien lo que había sucedido cuando estábamos todos dentro del aula, llego la ciudadana que portaba un uniforme de una entidad Bancaria de la cual no sabía de quien era representante en la institución ella se presenta en el aula como la mama del niño agredido y me solicita que deje que Gerald salga del Aula al pasillo para hablar con el, en vista de que ella no es la representante legal yo le pedí que si tenía algún inconveniente con alguno de mis alumnos que tenía que ir a la dirección del plantel y solicitar a solicitar una citación con el representante del alumno ya que yo no podía permitir que el niño saliera del Aula por lo que no estaba solicitado por su representante, en ese mismo momento llego la mamá de Gerald y yo las mande a la dirección a conversar sobre el asunto ( ... )" (folios 32 vto. Y 33) Acta Policial, de fecha 02-10¬2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente Mérida mediante el cual dejan constancia de haber efectuado llamadas telefónicas, y visitas al domicilio de la progenitora de la victima a los fines de que consignará copia simple de la partida de nacimiento del niño victima, no habiéndose presentado a hacer entrega de lo solicitado. (folio 34 y vto.)
FUNDAMENTACIÒN PARA DECIDIR:
Los hechos fueron denunciados en fecha 14-06-2007, tipificándose el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 parte infine del Código Penal.
Ahora bien del estudio de las actuaciones se observa, que si bien es cierto los hechos fueron denunciados por presuntas amenazas por parte de la investigada hacia la victima, no es menos cierto que no hay suficientes elementos para demostrar estos hechos, por cuanto los testigos refieren en sus entrevistas que se aclaro el mal entendido y quedo en claro que el Niño Gerald no agredió a Daniel Gutiérrez y no refirieron en ningún momento las aménazas referidas por el denunciante, por lo tanto ante la duda razonable, y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por parte de la fiscalía y a pesar de la falta de certeza lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÒN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal a la investigada GUTIERREZ DE QUINTERO MARILU.-
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abog. YANIRA LOBO GUILLEN