REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003802
ASUNTO : LP01-P-2007-003802


Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública del acusado José Quintero Rivas, quien quedo identificado de la siguiente manera naturalizado, natural Mérida,, nacido en fecha 09/05/1980, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.835.079, grado de instrucción primer año de bachillerato, de oficio Agricultor, hijo de Ana Rivas y Atilio Quintero, con domicilio en Caserío Las Agujas, casa s/n, punto de referencia antes de la lavadora de zanahorias, casa de la familia quintero, Pueblo Llano Mérida Estado Mérida, teléfono 0274/8483093; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano José Quintero Rivas, por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado José Quintero Rivas, quien manifestó que: Admito los hechos consiente y voluntariamente por los delitos que me imputa el fiscal, y solicitó a cogerme a la suspensión condicional del proceso, e igualmente le pido disculpas a ella. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de tres años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como la victima ciudadana Jenny Laguado Mantilla, quien manifestó: “…en su derecho de palabra expuso que su concubino no ha vuelto a meterse con ella y esta de acuerdo a que se le de el beneficio …”. El tribunal escuchó del ciudadano José Quintero Rivas, la admisión de los hechos y expuso: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por los delitos que me imputa el fiscal, y solicitó a cogerme a la suspensión condicional del proceso, e igualmente le pido disculpas a ella…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano José Quintero Rivas, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.-Vivir en la residencia y jurisdicción antes indicada por el acusado, consignando la respectiva constancia de residencia ante este Tribunal, 2.- Mantener un empleo y presentar constancia de trabajo. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni consumir bebidas alcohólicas. 4) No agredir ni física ni verbalmente a la ciudadana Jenny Laguado Mantilla. 5) Presentarse ante el Delegado de prueba de la ciudad de Valencia, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión. En caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano José Quintero Rivas, quien quedo identificado de la siguiente manera naturalizado, natural Mérida,, nacido en fecha 09/05/1980, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.835.079, grado de instrucción primer año de bachillerato, de oficio Agricultor, hijo de Ana Rivas y Atilio Quintero, con domicilio en Caserío Las Agujas, casa s/n, punto de referencia antes de la lavadora de zanahorias, casa de la familia quintero, Pueblo Llano Mérida Estado Mérida, teléfono 0274/8483093, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;

2.- Impone al ciudadano José Quintero Rivas, las condiciones siguientes: 1.-Vivir en la residencia y jurisdicción antes indicada por el acusado, consignando la respectiva constancia de residencia ante este Tribunal, 2.- Mantener un empleo y presentar constancia de trabajo. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni consumir bebidas alcohólicas. 4) No agredir ni física ni verbalmente a la ciudadana Jenny Laguado Mantilla. 5) Presentarse ante el Delegado de prueba de la ciudad de Valencia, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión. En caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal; 300 del Código Penal. Las partes fueron notificadas en audiencia, quedando aquellas a Derecho. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDA MEJIAS CONTRERAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-