REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002778
ASUNTO : LP01-P-2009-002778

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar del ciudadano CESAR AUGUSTO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255.855, TESTIGO, residenciado en el Manzano Bajo, pasos arriba del Club de la Contraloría del Estado Mérida, frente a la cancha de Bolas Criollas, Ejido Estado Mérida, por cuanto el mismo se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, ya que el mismo siente temor por la su vida y la de su familia, y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. NANCI ANDARA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2009-130 de fecha 13 de Mayo de 2009, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito de la ciudadana ABG. NANCI ANDARA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2009-130 de fecha 13 de Mayo de 2009, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255.855, TESTIGO en la causa Penal 14F1-0274-2009, residenciado en el Manzano Bajo, pasos arriba del Club de la Contraloría del Estado Mérida, frente a la cancha de Bolas Criollas, Ejido Estado Mérida.

SEGUNDO: Corre agregado al folio siete (07) y ocho (08), denuncia realizada por el ciudadano CESAR AUGUSTO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255.855, TESTIGO, residenciado en el Manzano Bajo, pasos arriba del Club de la Contraloría del Estado Mérida, frente a la cancha de Bolas Criollas, Ejido Estado Mérida, el cual entre otras cosas manifestó: “…Desde hace tres días, nos hemos dado cuenta que funcionarios policiales, unos uniformados y otros de civil, con mas pinta de malandros que de policías, han estado al frente de la casa, tomando fotos, y pidiendo entrar a la casa para tomar fotos adentro de la casa lo cual la dueña de la casa, le pidió si tenían una orden para hacer, lo cual manifestaron que no la tenia, lo cual le dijeron que con ese carro habían trasladado al muerto, lo cual fue cierto allí se trasladado a Yuban Ortega, hasta el Ambulatorio de Ejido, el carro estaba ahí ya que mi esposa es jefa de transporte del Tecnológico de Ejido, y como no había donde guardarlo lo guardo ahí, tanto así que unos de los funcionarios le pregunto a la señora de la casa que si ahí vivía un dirigente estudiantil, y la señora le respondió que ella no sabia porque eso propiedad privada, y la señora le dijo y ustedes que hacen ahí, parecen como malandros. En virtud de los hechos ocurridos el día martes 28 de abril, donde resulto herido fatalmente mi compañero, Yuban Ortega, quien fuera Presidente de la Federación del Centro de Estudiante, yo como dirigente estudiantil, salí pidiendo que se hiciera justicia, Salí pidiendo a través de los medio de comunicación, que se hiciera justicia, que aparecieran los culpables, y que este hecho no quedara impune engavetado, es a raíz de todo esto que ahora se quiera tomar represarías en mi contra, y lo que ha venido pasando en estos tres días, genera temor por la vidas de mis hijos y de mi esposa, por lo que solicito se me brinde protección ya que fui testigo presencial de los hechos acaecidos el 28 de abril del presente ano en el IUTE…”.
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MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia del ciudadano CESAR AUGUSTO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255.855, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, del ciudadano CESAR AUGUSTO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255.855, TESTIGO en la causa Penal 14F1-0274-2009, residenciado en el Manzano Bajo, pasos arriba del Club de la Contraloría del Estado Mérida, frente a la cancha de Bolas Criollas, Ejido Estado Mérida, la cual deberá designar dos (02) funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, que realicen patrullaje constantes en la vivienda del mencionado ciudadano y su familia, a los fines de garantizar la seguridad de los mismos, así como de toda su familia y su vivienda, por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión.

Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la ciudadano CESAR AUGUSTO RAMIREZ HERNANDEZ, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA


En fecha_________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.___________________________________________________ y los oficios nros.____ ____________. LA SECRETARIA