REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004096
ASUNTO : LP01-P-2007-004096

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JOSÉ GERMÁN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 23/07/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.430, de estado civil soltero, de profesión trabaja en el Mercal, domiciliado en la Avenida 16, pasaje Uppar, Al lado de la Pollera Tío José, color de la casa amarilla, al lado derecho, Estado Mérida, Teléfono: 04169708573, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha veinticinco de enero de dos mil ocho (25/01/2008) este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1) Prohibición para el presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso hacia la adolescente ENMARY YOSELIN MALDONADO CARRILLO o algún otro integrante de la familia, lo cual incluye a su progenitora; la ciudadana ROSA ELENA DE MALDONADO. 2) Prohibición de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas o algún tipo de sustancias estupefacientes. 3) Obligación de comparecer a los actos procesales futuros para los cuales sea convocado por la Fiscalía o por éste Tribunal y la prohibición de incurrir en nuevas agresiones físicas o verbales en perjuicio de la víctima ENMARY YOSELIN MALDONADO CARRILLO, quedando obligado a no cometer algún nuevo hecho punible. 4) Obligación de comparecer en un lapso no mayo de diez (10) días de despacho, por ante el Instituto Merideño de la Mujer de la Gobernación del Estado Mérida, a los fines de recibir una charla de orientación sobre el tema del maltrato a las mujeres, para lo cual deberá presentar al Tribunal constancia de haber acudido ante esa Institución. Ofíciese lo conducente al referido Instituto. 5) Obligación de comparecer por ante la Unidad Técnica de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba, que se encargará de informar periódicamente sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
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SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ratificado por la delegado de prueba quien expuso: “…Que el ciudadano José German Martínez ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto tal y como consta en el informe que riela al folio (74) de la presente causa y consignó constancia de de que el imputado asistió al Instituto Merideño de la Mujer…”, así mismo, la victima ciudadana Enmary Maldonado, manifestó que el imputado no volvió a cometer en contra de ella ningún hecho delictivo. De la misma manera consta al folio 74 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano JOSÉ GERMÁN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público y la victima en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOSÉ GERMÁN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 23/07/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.430, de estado civil soltero, de profesión trabaja en el Mercal, domiciliado en la Avenida 16, pasaje Uppar, Al lado de la Pollera Tío José, color de la casa amarilla, al lado derecho, Estado Mérida, Teléfono: 04169708573, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas debidamente en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA:


ABG. SOBEIDA MEJIAS CONTRERAS