REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000145
ASUNTO : LP01-P-2009-000145

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 16-2009, de fecha 05/05/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 27, de fecha 06/05/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la falta temporal del profesional del derecho ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, a partir del día Jueves 07/05/2009 hasta el Miércoles 20/05/2009, ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de resolver solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público. Al respecto, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Analizada como ha sido la presente causa, este Juzgado de Control pudo percatarse que los hechos que originaron la apertura de la presente causa se suscitaron en la urbanización Páez, calle 02, sector 02, vereda 41, casa número 01, quinta Dalla ZU, de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que en el lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente solicitud, existen Juzgados de Control que conforman la Extensión de El Vigía, la cual, si bien es cierto pudiera depender administrativamente de este Circuito Judicial Penal, no es menos cierto que funciona como un Circuito Judicial autónomo.

TERCERO: En tal sentido, al observar este Juzgador que existe una evidente incompetencia por razón del territorio, lo prudente y ajustado a derecho, a objeto de cumplir con la finalidad del proceso y el debido proceso, es DECLARAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ordenando remitir las actuaciones a un Tribunal de Control de la Extensión El Vigía, competente por el territorio, para que sea el que en definitiva se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento, ya que dicha competencia se determina por el tribunal del lugar donde el delito o falta se haya consumado, ello de conformidad con el artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN EL VIGÍA, para que en definitiva sea el que se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento, por cuanto este juzgado se declara incompetente en razón del territorio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 ejusdem. Y así se decide.
Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Documentos de la Extensión El Vigía, para que proceda a distribuir la presente causa, entre alguno de los Juzgados de Control de esa Jurisdicción. Cúmplase.

EL JUEZ (T) DE CONTROL Nº 06


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA,


En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______ _____________________________________________________________.
Sria.
ltc