REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002486
ASUNTO : LP01-P-2007-002486


AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL IMPUTADO

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abg. Maria Carolina Colombi. Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida, de fecha 11-05-2009, el cual fue subido y entregado a la secretaria del Tribunal en fecha 12-05-2006, en la cual solicita, se libre orden de Aprehensión y captura al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Datos del Imputado

DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI, venezolano, soltero, comerciante, nacido el 18-10-1.987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.995.075, domiciliado en la Loma de Los Maitines, Sector La Amistad, casa sin número de color amarillo, Mérida, Estado Mérida.
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De los Hechos
La Representación Fiscal le atribuye al imputado DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI, el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 01:20 p.m. del día 14-06-2.007, dentro de una de las habitaciones de la vivienda propiedad del ciudadano DOMINGO AVENDAÑO, situada en el Sector La Amistad de la Loma de Los Maitines de ésta Ciudad, quien fue la persona que efectuó llamada telefónica a la Central de Emergencia SATEM, manifestando que dos ciudadanos que están alquilados en la residencia de su propiedad se encontraban discutiendo y el ciudadano estaba muy alterado, procediendo a ingresar a la residencia con la autorización del propietario, luego al acercarse a la habitación donde se producía la discusión, la adolescente LEIDY ANDREINA ARAUJO, de 17 años de edad, permitió el acceso de los dos (02) funcionarios que integraban la comisión policial, señalando que su concubino la estaba agrediendo verbalmente y físicamente, golpeándola por la cabeza, dándole cachetadas y punta pies por las piernas, siendo que éste se encontraba presente y quedó identificado con el nombre de DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.
Fundamentos de hecho y de derecho
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
.-ACT A POLICIAL, de fecha 14-06-2007, efectuada por funcionarios adscritos a la Direcci6n General de Policía del Estado Mérida, por medio de la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial; encontrándose en la Unidad de Protecci6n Vecinal, J.J. OSUNA RODRiGUEZ, recibiendo reporte vía radio, se trasladaron a Lomas de los Maitines, sector la Amistad ya que presuntamente ocurría una situación de Violencia Domestica , de inmediato se trasladaron al sitio se les acerco un ciudadano quien se identifico como DOMINGO AVENDAÑO, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-51, soltero, Vigilante, manifestando que en la residencia de su propiedad dos ciudadanos que estén alquilados en una de las habitaciones se encontraban discutiendo y el ciudadano estaba muy alterado cuando el se Ie acerco para tratar de solventar el problema, ( ... ), Ie preguntaron a los ciudadanos que se encontraban dentro que si podían entrar, manifestando una adolescente que esta en gestaci6n que pasaran, observando en la parte interna a un ciudadano e igual se apersono una ciudadana identificada como Y ANY DEL CARMEN ARAUJO ARAUJO, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-84, soltera, venezolana, ama de casa, manifestando que ella había escuchado la discusión de los dos ciudadanos, se Ie pregunto a la adolescente 10 que había sucedido manifestando que su concubino 13 estaba agrediendo verbalmente y físicamente, golpeándola por la cabeza, dándole cachetadas, al igual que la empujo y Ie dio punta pie por las piernas, se Ie pregunto si iba a denunciar a su concubino, manifestando que si y la misma se identifico como LEIDY ANDREINA ARAUJO ARAUJO, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-89, soltera, venezolana, ama de casa, posteriormente el ciudadano se identifico como DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V¬19.995.075, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-87, soltero, venezolano, comerciante, domiciliado en la misma dirección. (Folio 02 Vto.)
. - ENTREVISTA de fecha 14-06-2007, recepcionada a la",:•• Adolescente quien se identifico como: ARAUJO ARAUJO LEIDY ANDREINA, de 17 anos de edad. (Folio 04 Vto.) .
. - ENTREVISTA de fecha 14-06-2007, recepcionada al ciudadano DOMINGO AVENDANO, de 58 años de edad. Fecha de nacimiento 08-12-51, soltero, venezolano, (Folio 05 Vto.) .
. - ENTREVISTA de fecha 14-06-2007, recepcionada a la ciudadana YANY DEL CARMEN ARAUJO ARAUJO, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 18-11-84, soltera, venezolana, Ama de Casa. (Folio 06 Vto.) .
. - INFORMES, de fecha 14-06-2007, emanados del Ambulatorio Urbano I Los Curos, del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, Y la adolescente ARAUJO ARAUJO LEIDY ANDREINA. (Folios 7 Y 8) .
. - OFICIO N° MER-F10-1275-2007, de fecha 14-06-2007, en la oportunidad de solicitar RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL INTEGRO a la adolescente ARAUJO ARAUJO LEIDY ANDREINA. (Folio 10).
- OFICIO N° MER-F10-1276-2007, de fecha 14-06-2007, emanado de esta Unidad Fiscal, por medio del cual se solicita la tramitaci6n de MEDIDA DE PROTECCION, ante el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de la adolescente ARAUJO ARAUJO LEIDY ANDREINA, . (Folio 11) .
. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-06-2007, efectuada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.¬Delegación Mérida, por medio del cual dejan constancia de la recepci6n del procedimiento policial, practicado por funcionarios adscritos a la Direcci6n General de Policía[a del Estado Mérida, donde resultara aprehendido el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCA TEGUI y que este No posee ningún registros policial por ante ese organismo policial. (Folio 12 Vto.) .
. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-1717, de fecha 15-06-2007, realizado por la Ora. CLENY HERNANDEZ MARQUEZ, EXPERTO II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida, practicado a la adolescente, ARAUJO ARAUJO LEIDY ANDREINA, el cual arroja las CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curaci6n en un lapso de 4 días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitandole a realizar sus actividades habituales. (Folio 14) .
. - OFICIO N° 9700-262-1827, de fecha 15-06-2007, por medio del cual se solita la practica de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCA TEGUI. (Folio 15) .
. - RECONOCIMIENTO ODONTOLOGICO LEGAL N° 9700-154-0DON-1721, de fecha 15-06-2007, realizado por el Odont610go Forense DAFNY RASSIAS LOPEZ, adscrita ala Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida, practicado al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, llegando a la siguiente CONCLUSION: Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curaci6n 09 días. No requiere atenci6n odontol6gica. Afecci6n de norma: Estetica. (Folio 16 y 43) .
. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-1721, de fecha 15-06-2007, realizado por la Dra. CLENY HERNANDEZ MARQUEZ, EXPERTO II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Mérida, practicado al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, el cual arroja las CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curaci6n en un lapso de 7 días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole a realizar sus actividades habituales., (Folio 17 y 42) .
. - OFICIO N° MER-F10-1280-2007, de fecha 15-06-2007, emanado de esta Unidad Fiscal, por medio de cual se solicita la copia certificada de la partida de nacimiento N° 43 del ano 1999 a nombre de la adolescente ARAUJO ARAUJO LEIDY ANDREINA, quine aparece como victima en la presente causa. (Folio 20) .
. - ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 17-06-2007, levantada por ante el Juez de Control N° 06, Abg. HUGO RAEL MENDOZA. ( ... ), EI Tribunal deja constancia la presencia de las partes, quien informo que se encuentran presentes representante de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico, y el investigado DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, Y sus defensores privados, donde el Juez califica como flagrante la aprehensión del mismo, pero no comparte la precalificación dada por el Ministerio Publico en virtud de que no debe de ser calificada por la Ley Orgánica sobre e Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se trata de una adolescente, y dicha Ley es para la protección del Mujeres, por lo que debe de ventilarse por la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, vigente para Ie fecha en que ocurren los hechos cambiando la calificación dada inicialmente por el Ministerio Publico, tal como VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Organica para la Protección de Niños y Adolescentes, ya que el hecho de cohabitar con el imputado este ejercía temporalmente su autoridad y guarda, acuerda la tramitación de la presente causa por la vía ordinaria y acuerda una de las Medidas Cautelares, establecidas en el articulo 256, tal como presentación periódica cada 30 dias y otras imposiciones que el imputado se comprometió en cumplir. (Folios 24 al 28 ambos inclusive) .
. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15-06-2007, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegacion Mérida, por medio de la cual dejan constancia de la INSPECCION TECNICA POLICIAL, trasladándose a la Loma de los Maitines, sector la Amistad, casa sin, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (Folio 29 Vto.) .
. - EXPERTICIA TOXICOLOGIA IN VIVO, de fecha, 15-06-2007, realizada por las Dras. MARIA TERESA BALZA Y ROSA M. DIAZ. EXPERTO II Y I, respectivamente, adscritas ambas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, practicada alas muestras de sangre, orina y raspado de dedos, suministradas por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, resultados todas NEGATIVO. (Folio 30) .
. - OFICIO N° MER-F10-1291-2007, de fecha 18-06-2007, emanado de esta Unidad Fiscal, con la finalidad de se sírvase expedir copia certificada de la decisión debidamente fundada, con relación a la Investigación Penal N° 14F10016307, seguida en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCA TEGUI. (Folios 32 al 40 ambos inclusive).
. - OFICIO N° 9700-154-0fc-0665, de fecha 22-06-2007, en la oportunidad de remitir anexo ala presente copia certificada del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCA TEGUI. (Folio 41).
.- OFICIO N° MER-F10-3269-2008, de fecha 05-12-2008, emanado de esta Unidad Fiscal, por medio del cual se solicita CELERIDAD en el procedimiento, ante el RECURSO DE APELACION, en la causa que se Ie sigue al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, interpuesto por esta Unidad Fiscal, por no estar de acuerdo con el cambio de calificaci6n dado a los hechos par parte del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. (Folio 45) .
. - OFICIO N° MER-F10-3331-2008, de fecha 08-12-2008, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de solicitar haga efectiva la entrega de la citación dirigida al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, a los fines de llevar a cabo el acto de imputación y declaraci6n formal, por ante esta Despacho Fiscal. (Folio 46) .
. - OFICIO N° MER-F10-3323-2008, de fecha 09-12-2008, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de notificarles que el Acto de Imputación y Declaraci6n de la causa que se Ie sigue al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, se ha fijado, participándoles para su debida comparecencia, por ante el Despacho Fiscal para tal fin. (Folio 48) .
. - OFICIO N° 0016, de fecha 07-01-2009, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicaci6n N° MER-F10-3331-2008, de fecha 08-12-2008, inicialmente emanado de esta Unidad Fiscal, informarle que el funcionario se traslado a la residencia del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, para hacerle entrega de una citaci6n, a llegar al sitio el funcionario no logro ubicar la direcci6n del referido ciudadano, luego se traslado hacia la residencia de los Abogados: LEONARDO TERAN y JOSE Luis QUINTERO, al llegar al sitio fue atendido por la ciudadana ANA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-1 1.617.436, la cual recibi6 y firmo las citaciones. (Folio 49) .
. - OFICIO N° MER-F1 0-0162-2009, de fecha 14-01-2009, en la oportunidad de solicitar girar instrucciones a fin de hacer llegar el oficio anexo hasta el Registro Civil de Pinango del Municipio Aut6nomo Miranda, con el objeto de que remitan copia certificad de la Partida de Nacimiento de la Adolescente victima. (Folio 52) .
. - OFICIO N° MER-F10-0161-2009, de fecha 14-01-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de RATIFICAR el contenido del Oficio N° MER-F10-1280¬2007. (Folio 53) .
. - OFICIO N° MER-F10-0172-2009, de fecha 14-01-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de RATIFICAR el contenido del Oficio N° MER-F10-3269¬2008. (Folio 54) .
. -OFICIO N° MER-F1 0-0174-2009, de fecha 14-01-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de girar instrucciones s a los fines de hacer Ilegar el oficio N° MER-F10-0173-2009, a los abogados alii indicados. (Folio 55) .
. - OFICIO N° MER-F1 0-0173-209, de fecha 14-01-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de solicitar presentarse ante esta Unidad Fiscal junto con el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI. (Folio 56).
- OFICIO N° MER-F10-0319-2009, de fecha 29-01-2009, emanado de esta Unidad Fiscal. en la oportunidad de solicitar se sirva informar, sobre las Presentaciones Periodicas, del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI. (Folio 57, 62 Y 77) .
. - OFICIO N° MER-F10-0320-2009, de fecha 29-01-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de RATIFICAR POR SEGUNDA VEZ, el contenido del Oficio N° MER-F1 0-3269-2008, de fecha 05-12-2008. (Folio 58) .
. - OFICIO N° MER-F10-0321-2009, de fecha 29-01-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de RATIFICAR POR SEGUNDA VEZ, el contenido del Oficio N° MER-F1 0-1280-2007, de fecha 15-06-2007. (Folio 59) .
. - OFICIO N° MER-F10-0322-2009, de fecha 29-01-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de solicitar girar instrucciones a fin de hacer Ilegar el Oficio N° MER-F10-0321-2009, anexo hasta el Registro Civil del Municipio Foraneo Pinango Municipio Aut6nomo Miranda. (Folio 60) .
. - OFICIO N° 0116, de fecha, 29-01-2009, en la oportunidad de Acusar Recibo de la comunicaci6n N° MER-F1 0-0174-2009, de fecha 14-01-2009. (Folio 61) .
. - OFICIO N° MER-F10-0361-2009, de fecha 05-02-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de solicitar el correspondiente MANDATO DE CONDUCCION, del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI. (Folio 64 y 65) .
. - OFICIO N° MER-F10-0723-2009, de fecha 26-02-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de solicitar designar funcionario, para que efectué el MANDATO DE CONDUCCION, del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCA TEGUI. (Folio 72) .
. - OFICIO N° MER-F10-0738-2009, de fecha 26-02-2009, emanado de esta Unidad Fiscal, en la oportunidad de RATIFICAR POR TERCERA VEZ, el contenido del Oficio N° MER-F1 0-3269-2008, de fecha 05-12-2008. (Folio 74).
.- AUTO EN EL CUAL SE ACORDO EN FECHA 09-02-2009, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06, MANDATO DE CONDUCCIÓN AL CIUDADANO DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCA TEGUI
. - ACTA POLICIAL, de fecha 09-03-2009, levantada por funcionario adscrito a la Unidad de Apoyo del Nino, Nina y Adolescente de la Direcci6n General de Policía del Estado Mérida, por medio de la cual dejan constancia que se dio cumplimiento al MANDATO DE CONDUCCION, previamente solicitado por este Despacho Fiscal, al investigado ciudadano: DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-19.995.075; el cual fuera infructuosa su ubicaci6n y acordado por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, donde se entrevistan con la ciudadana: EMILIA DE PEÑA, cedulada bajo el numero V-9.474.913, de 42 años de edad, domiciliada en el mismo sector la cualles informo que dicho ciudadano hacia ocho (08) meses se fue del lugar donde habitaba por cuanto el era alquilado y no sabe para donde se fue. (Folios 78 y 79).
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el imputado DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI; es el presunto autor del delito de: TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad.

Ahora bien, de las actas de se puede evidenciar que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI, fue citado en varias oportunidades presumiéndose que hizo caso omiso a lo solicitado por esta Representación Fiscal, por cuanto no se ha obtenido las resultas de lo solicitado en los oficios ni el mismo se ha comunicado con esta Fiscalía, ni se ha presentado por ante ese despacho, tal y como se desprende de las diligencias lIevadas a cabo para poder esta Unidad Fiscal, lIevar a cabo el correspondiente acto de Imputación y Declaración y por cuanto se ha tratado de ubicar al investigado por diferentes vías y a través de diferentes organismos y personas, que diligenciara la Fiscal, en el ejercicio de la acción penal, incluso hasta se solicito previamente un MANDATO DE CONDUCCION ante este Tribunal, y se comisiono su ejecución siendo todas estas diligencias infructuosas, para llevar a cabo el correspondiente acto de imputación y declaración formal. Lo que evidencia es la contumacia y rebeldía del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI, ya que el mismo no se ha presentado al llamado de la Fiscalía no sometiéndose y evadiendo el proceso penal, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara


Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara
UNICO: Con Lugar la aprehensión del imputado DANIEL ALEJANDRO RONDÓN UZCATEGUI de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA.
EL SECRETARIO

ABG. RODOLFO LEON
En fecha__________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.__________.Conste el secretario.