REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002128
ASUNTO : LP01-P-2008-002128


AUTO DE CULMINACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 16-2009, de fecha 05/05/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 27, de fecha 06/05/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la falta temporal del profesional del derecho ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, a partir del día Jueves 07/05/2009 hasta el Miércoles 20/05/2009, ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto que en fecha 02-06-2008, este Tribunal se otorgó medida de protección personal a la ciudadana AMER ABDULGHANI NAJAH y de los adolescentes CHIA AMER SHADIA y CHIA AMER FAIRUZ, y al respecto el artículo 42 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece: “…Artículo 42: Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida…”.
Ahora bien, del análisis de la presente medida se puede establecer que la misma expiro en fecha 02-01-2009, siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de la victima o por el Ministerio Público, solicitud alguna de que la misma sea prorrogada, por cuanto hayan continuado las circunstancias en las cuales fue otorgada la misma, y a su vez se evidencia que han transcurrido mas de seis (06) meses, es por ello que lo ajustado a derecho es dar por culminada la medida de protección otorgada AMER ABDULGHANI NAJAH y de los adolescentes CHIA AMER SHADIA y CHIA AMER FAIRUZ, la cual consistía en: LA CUSTODIA PERSONAL A TRAVES DE UN FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA.

Por las razones antes citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y en tal sentido acuerda:

PRIMERO: SE DA POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE OTORGADA AL CIUDADANO: AMER ABDULGHANI NAJAH y de los adolescentes CHIA AMER SHADIA y CHIA AMER FAIRUZ, la cual consistía en: LA CUSTODIA PERSONAL A TRAVES DE UN FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el artículo 42 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida a los fines de informarle sobre la culminación de la medida de protección, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la ciudadana AMER ABDULGHANI NAJAH y de los adolescentes CHIA AMER SHADIA y CHIA AMER FAIRUZ. Una vez firme la presente decisión remítase al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-