REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002752
ASUNTO : LP01-P-2009-002752


Visto el escrito presentado en fecha 12-05-2009, por la ciudadana LUZ MAYELI MOLINA GÁMEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.352.018, asistida por la ABG. MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRIGUEZ, mediante el cual interpone Querella Penal, en contra del ciudadano LUIS MONTILLA, este Tribunal de conformidad con los artículo 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:

DE LOS HECHOS

La solicitante señala en solicitud en relación a los hechos, lo siguiente: “…Es publico y notorio que el día domingo 26 de abril de 2.009j en la pagina 3j seccion "Regionales espedficamente en el Diario "PICO BOLIVAR", aparece una nota de prensa titulada "Luis Montilla: Carlos León es un irresponsable al acusar a Lester Rodríguez de su incapacidad", articulo periodístico responsabilidad de Prensa Copei quien la suscribe, en donde el ciudadano Luís Montilla en su carácter de Secretario General del Partido Popular Copei en Mérida, profiere expresiones difamantes, deshonrosas y ofensivas contra mi persona, y manifestó textualmente en el ultimo párrafo de la nota periodística lo siguiente y cito: " ... resalto que junto a Carlos León, existe un grupo de farsantes y delincuentes", encabezados par la concejal Luz Mayeli Molina, que no tuvo la capacidad para denunciar las irregularidades del candidato chavista, que, por cierto, quedo muy por debajo de Lester Rodríguez Herrera en las dos ultimas elecciones ... " (Fin de la cita), (cursivas y subrayado nuestro). Es el caso ciudadano Juez, que el precitado ciudadano Luís Montilla, se ha dado a la tarea en una forma sistemática y constante de difamarme, deshonrarme y ofenderme por ante diversas instancias, llegando al extremo de hacer publicas sus difamaciones por el periódico antes descrito, "DIARIO PICO BOLIVAR", imputándome conductas determinadas capaces de exponerme a la deshonra, desprecio, al menosprecio y al odio publico, ofendiendo con ello mi valor y dignidad personal, mi honor y reputación…”.

A los fines de la admisión de la presente querella penal, se deben verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se debe precisar: 1.- el nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado, 2.-El nombre, apellido, edad, o residencia del querellado, 3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Por lo cual analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma no reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues que en el escrito se hace una mezcolanza, en primer lugar, el escrito presentado no establece de manera ordenada y taxativa los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar, en cuanto a la topología de los delitos que presuntamente se han cometido, ya que la querellante hace mención de delitos perseguibles de oficio, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, y en segundo lugar hace mención de un delito que es solo enjuiciable por acusación de la parte agraviada, como lo es delito DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, siendo esto de especial relevancia, ya que la querellada en su escrito hace mención de los artículos 400, 401, 409, 410, 411, 412, y 413 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es correcto ya que la normativa penal adjetiva establece, que a los Tribunales de Control le corresponderá conocer las querellas interpuestas por la presunta comisión de delito de acción pública, como es el caso de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, y se debe seguir el procedimiento establecido en los artículo 292, 293, 294, 295 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a los delitos de instancias de parte agraviada, como lo es el delito de como lo es delito DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, se debe interponer acusación privada, directamente ante el Tribunal de Juicio, debiéndose seguir el procedimiento establecido en los artículos 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razón por la cual la querellante debe completar correctamente los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los tres días siguientes a que conste en autos su notificación, y solo en relación con delitos de acción pública, ya que caso de delito de acción dependiente de la parte agraviada se debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la querella propuesta, ORDENA a la ciudadana LUZ MAYELI MOLINA GÁMEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.352.018, subsanar tal omisión en el lapso de los tres días siguientes a que conste en autos su notificación. Se apercibe al solicitante que el no cumplimiento del despacho saneador aquí acordado, apareja el rechazo de la querella incoada. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En fecha_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, según boletas de notificación Nros.__________________. La secretaria.