REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002245
ASUNTO: LP01-P-2009-002245

AUTO RECHAZANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 16-04-2.009, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por las Abogados TERESA RIVERO FERNÁNDEZ y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, adscritas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos no revisten carácter penal (folios 05 y 06), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta a los folios (01), (02) y (03) de las actuaciones, denuncia presentada en fecha 06-03-2.009 por la ciudadana IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-4.488.912, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "…Es el caso ciudadano Fiscal, que por quebrantos graves de salud, al constituir el preindentificado Fondo de Comercio no pude abrir al público en la fecha de constitución; transcurrido un lapso de tiempo sin lograr total mejoría, una amiga llamada LILIANA FELICIA CARNEVALI…me aconsejó que no tuviera la Tienda cerrada, que ella tenía un amigo Colombiano que no estaba haciendo nada, y podía abrir la Tienda hasta mi recuperación total, de nombre MANUEL LORENZO ARISTIZABAL ZUAREZ…entre discusiones y discusiones, el día 10 de noviembre del año 2008, por fin me entregó la tienda, sin inventarios, facturas de mercancía…ni nada que soportara el giro comercial del negocio…nunca dejo de amenazarme, ni siquiera delante de clientes que estaban en la tienda…me amenazó de muerte, lo cual sigue realizando por llamadas telefónicas, anónimos…le he solicitado que se lleve su mercancía puesto que no me pertenece, ni conozco su procedencia…pero no ha querido, porque dice que se va a vengar de mi, y me va a matar. A raíz de estos acontecimientos no goza de tranquilidad alguna, ya que despierto alterada en las noches, con pesadillas…resulta evidente que MANUEL LORENZO ARISTIZABAL ZUAREZ…de forma continua comete en mi contra Acoso, perdidas Económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento…responsabilizo a MANUEL LORENZO ARISTIZABAL ZUAREZ, de los hechos y daños que puedan suceder en contra de mi persona, de mi vida, o en contra de mi familia…”
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, no coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados pudieran llegar a encuadrar en delitos de acción pública, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son, los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo enjuiciamiento se debe seguir de oficio y que necesariamente requieren ser investigados, por cuanto la ciudadana IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO, señala que el ciudadano MANUEL LORENZO ARISTIZABAL ZUAREZ la ha amenazado de muerte, a través de llamadas telefónicas, donde le ha manifestado que se va a vengar de ella y que la va a matar, por lo cual no goza de tranquilidad alguna, ya que se despierta alterada en las noches, con pesadillas, lo cual pudiera evidenciar una perturbación emocional en la víctima derivada de tales amenazas, resultando necesaria la práctica de una evaluación psiquiátrica, en tal sentido, mal podría el Ministerio Público solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que en el presente caso se refiere a delitos de acción pública, por lo que lo correcto y ajustado a derecho es que se aperture la respectiva investigación, a los fines de determinar la responsabilidad penal que en los hechos pudieran tener el ciudadano MANUEL LORENZO ARISTIZABAL ZUAREZ, quien debe ser plenamente identificado, tal como le corresponde por ser el titular de la acción penal para éste tipo de delitos, resultando procedente RECHAZAR LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados sí revisten carácter penal, ya que pudieran encuadrar en delitos de acción pública previstos dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA IDARMEN JOSEFINA PIVA SALCEDO EN CONTRA DEL CIUDADANO MANUEL LORENZO ARISTIZABAL ZUAREZ QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto, a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados sí revisten carácter penal, ya que pudieran encuadrar en delitos de acción pública previstos dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el enjuiciamiento deberá seguirse de oficio, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que inicie la correspondiente investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA


En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.



LA SECRETARIA