REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de mayo de 2.009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003753
ASUNTO: LP01-P-2007-003753
AUTO FUNDADO DECLARANDO EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN RAZÓN DEL ARCHIVO FISCAL
Por cuanto en fecha 25-09-2.008, éste Tribunal, recibió las actuaciones provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, contentivas del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, dictado en fecha 22-09-2.008 (folios 39, 40 y 41), en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAMÓN SALCEDO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 31-08-78, titular de la cédula de identidad nro. V-14.106.603, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN PÉREZ, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 08-08-2.008, éste Tribunal, recibió el oficio nro. DP-05-236-08, constante de un (01) folio útil, suscrito por el Abogado CIRO DE JESÚS GARCIA MOLINA, en su carácter de Defensor Público Penal nro. 05, donde solicitó se notificara al Fiscal Superior del Ministerio Público sobre el retardo u omisión en el que había incurrido la Representación Fiscal, a los fines previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo a que habían transcurrido más de seis (06) meses desde la fecha de celebración de la audiencia de calificación de flagrancia (folio 38).
SEGUNDO: En la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 27-09-2.007, éste Juzgador, dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Revisadas las actuaciones, observa que el imputado ALEXIS RAMON SALCEDO PEÑA resultó aprehendido pocos minutos de que presuntamente golpeara con la mano en la cabeza a la ciudadana Mayerlin del Carmen Pérez, por lo tanto tomando en consideración la versión de los hechos aportada por la propia víctima, este Juzgador, estima que para el momento de prácticarse la detención del imputado este presuntamente acababa de cometer un hecho punible para el cual no necesariamente se requiere la presencia de algún tipo de Lesión Corporal, pues basta la violencia ejercida por el sujeto activo a través de cachetadas, empujones o golpes, propinados a la víctima para que se configure el delito de Violencia Fisica, en el presente caso de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, se procede a calificar como Flagrante su aprehensión por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Mayerlin del Carmen Pérez, no compartiendo este Tribunal la Calificación de Violencia Psicológica atribuida al imputado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena continuar el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ordenado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en tal sentido conforme al artículo 101 de la citada Ley especial, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Tomando en consideración la baja pena que pudiera llegar a imponerse, tratarse de un ciudadano que presenta buena conducta predelictual, ya que no posee registro policial alguno y tiene arraigo en esta entidad federal, lo cual descarta la existencia de la presunción del peligro de fuga, se procede de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 253, 263 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponerle las Medidas de Protección previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las cuales son las siguientes: 1.- Prohibición de acercamiento del presunto agresor con la mujer agredida, tanto a su lugar de trabajo como a su residencia. 2.- Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, e intimidación u acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Obligación de comparecer a los actos procesales futuros para los cuales sean convocados por este Tribunal o por el Ministerio Público y la prohibición de no incurrir en nuevas agresiones físicas o verbales en perjuicio de la víctima ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN PEREZ, quedando obligado a no cometer algún nuevo hecho punible, quedando advertido que el incumplimiento de estas medidas darán lugar a su Revocatoria. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, el cual saldrá desde esta misma sala de audiencia.” (Folios 16 al 19).
TERCERO: El artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece expresamente lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…” (negrillas y subrayado del Tribunal)
CUARTO: En el presente caso, el Ministerio Público concluyó su investigación y luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones, determinó que no contaba o disponía de fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado ALEXIS RAMÓN SALCEDO PEÑA, ya que las diligencias practicadas durante la fase preparatoria no le permitieron recabar fundamentos serios para presentar una acusación penal en su contra como autor o partícipe del hecho punible investigado, por lo tanto, haciendo uso de sus facultades legales, previstas en los artículos 108, numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 53, numerales 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedió en fecha 22-09-2.008 a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL como acto conclusivo (folios 39 al 41).
QUINTO: Una vez decretado el ARCHIVO FISCAL, éste Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, conforme a la consecuencia jurídica prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES, previstas en los artículos 87, numerales 5° y 6° y 92, numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que le fueron impuestas por éste Juzgado de Control al ciudadano ALEXIS RAMÓN SALCEDO PEÑA en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 27-09-2.007 (folios 16 al 19), sin perjuicio de las facultades que puede ejercer la víctima MAYERLIN DEL CARMEN PÉREZ y que de surgir nuevos elementos de convicción pueda ordenarse la reapertura la investigación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON MOTIVO DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO EN FECHA 22-09-2.008 POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, PROCEDE A ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 87, NUMERALES 5° y 6° y 92, NUMERAL 8° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA QUE LE FUERON IMPUESTAS POR ÉSTE JUZGADO DE CONTROL AL CIUDADANO ALEXIS RAMÓN SALCEDO PEÑA, antes identificado, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 27-09-2.007 (folios 16 al 19), sin perjuicio de las facultades que puede ejercer la víctima MAYERLIN DEL CARMEN PÉREZ y que de surgir nuevos elementos de convicción pueda ordenarse la reapertura la investigación, ello de conformidad con los artículos 282 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________.
LA SECRETARIA