REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004153
ASUNTO: LP01-P-2008-004153

AUTO DECLARANDO TERMINADA MEDIDA DE
PROTECCIÓN OTORGADA A FAVOR DE VÍCTIMA

Por cuanto en fecha 23-04-2.009, se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles (folios 22 y 23), donde el ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, asistido por el Abogado FRANCESCO ZORDAN, solicita se prorrogue una vez más la duración de la medida de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la citada Ley y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a pronunciarse a las 10:30 a.m. del día de hoy, en los siguientes términos:

PRIMERO: El solicitante; ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, asistido por el Abogado FRANCESCO ZORDAN, solicita se prorrogue una vez más la duración de la medida de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por cuanto la investigación por el fallecimiento de su esposa ISABEL TERESA RIVAS que se sigue por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Públicos no ha concluido, la cual según el solicitante ha sufrido innumerables complicaciones por la complejidad del asunto, ya que existen varias personas que pudieran estar incriminadas en la misma, siendo que dicha pesquisa criminal se ha expandido a otras regiones del país, pues presuntamente existen otros sujetos que pudieran tener implicaciones en la misma (folios 22 y 23).
SEGUNDO: En decisión dictada en fecha 05-03-2.009, éste Tribunal, procedió a acordar la prórroga de la medida de protección extraproceso consistente en la custodia personal de la víctima; ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, a través de al menos un (01) funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quien debía continuar resguardando su integridad física y su vida, mediante vigilancia directa en su residencia y en su sitio de trabajo, cuyo tiempo de duración se estableció en SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS más, contados a partir del día 02-03-2.009, los cuales se extendían hasta el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (30-04-2.009) (inclusive), a cuyo término, en el caso de que hayan desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, ésta se daría por terminada, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 26 al 29).
TERCERO: Éste Juzgador, observa que la medida de protección extraproceso de custodia personal, consagrada en el artículo 21, numeral 1° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que fuera prorrogada a favor de la presunta víctima; ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, efectivamente caducó el día 30-04-2.009.
CUARTO: En decisión dictada en fecha 29-04-2.009, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el cuaderno separado signado con el nro. LP01-R-2008-000240, contentivo del recurso de apelación de auto presentado por el Abogado HUGO ENRIQUE QUINTERO; adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, procedió a emitir los siguientes pronunciamientos: “…Ahora bien, revisado como ha sido el presente legajo de actuaciones, considera esta alzada, que en el presente caso, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, ha sido participe en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, conforme al artículo 406.1 del Código Penal (alevosía), cometido en perjuicio de Isabel Teresa Rivas, delito éste, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y la pena que pudiera imponerse supera los diez (10) años de prisión, así las cosas esta Corte considera que en el presente caso, es procedente decretar contra el imputado RICHAR GELVI SOLARTE ORIA, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numerales 2° y 3° ejusdem, dada la pena que podría llegarse a imponerse, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de la muerte de un ser humano, concurriendo en el presente caso todos los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal y el palmario el peligro de fuga que justifica la aplicación de la medida de coerción decretada.
En razón de lo antes expuesto debe esta alzada declarar con lugar la apelación interpuesta, y revocar el fallo recurrido. En tal sentido, se ordena la captura inmediata de los imputados a los efectos de imponerlos de la medida y de esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 44.1 Constitucional y 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HUGO QUINTERO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión emitida en fecha 25-11-2008, dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, que acordó a favor del imputado RICHAR GELVI SOLARTE ORIA, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. 2.- Revoca la decisión apelada. 3.- Impone la medida de privación de libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de Sicariato y Asociación para delinquir previstos y sancionados en los artículos 12 y 06 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y de Homicidio Intencional Calificado, conforme al artículo 406.1 del Código Penal (alevosía), todos cometidos en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Isabel Teresa Rivas, delito éste que atenta contra el único patrimonio verdadero del hombre y lesiona los derechos fundamentales de las personas como lo es la vida. 4.- Remítanse de manera inmediata el presente legajo de actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de esta sede judicial, donde actualmente cursa el asunto principal, ello a los fines que libre la correspondiente orden de captura e imponga al encausado de autos.”
QUINTO: Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, primer aparte de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, observa que actualmente han variado o desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la medida de protección que había sido prorrogada por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS más, ya que fue decretada en contra del ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA una medida de privación judicial preventiva de libertad por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal por su presunta participación en la comisión de un hecho punible sumamente grave, siendo que el Tribunal de Alzada ha ordenado al Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal librar la correspondiente orden de aprehensión o de captura, lo cual significa que el ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA más bien se encontrará solicitado ante todos los organismos de seguridad del Estado y mal podría ser beneficiario de una prórroga en la medida de protección que venía disfrutando, en tal sentido, se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE FUERA FORMULADA POR EL CIUDADANO RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, ASISTIDO POR EL ABOGADO FRANCESCO ZORDAN Y EN SU LUGAR SE DECLARA SU TERMINACIÓN.

SEXTO: En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, remitiéndole una copia certificada de la presente decisión, a los fines de que tenga conocimiento de que se ha declarado la terminación de la medida de protección acordada por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, primer aparte de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ya que más bien el funcionario policial que lo custodiaba pudiera practicar su aprehensión y colocarlo a la orden del Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE FUERA FORMULADA POR EL CIUDADANO RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, ASISTIDO POR EL ABOGADO FRANCESCO ZORDAN Y EN SU LUGAR SE DECLARA SU TERMINACIÓN, por cuanto actualmente han variado o desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la medida de protección que había sido prorrogada por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS más, ya que fue decretada en contra del ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA una medida de privación judicial preventiva de libertad por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal por su presunta participación en la comisión de un hecho punible sumamente grave, siendo que el Tribunal de Alzada ha ordenado al Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal librar la correspondiente orden de aprehensión o de captura, lo cual significa que el ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA más bien se encontrará solicitado ante todos los organismos de seguridad del Estado y mal podría ser beneficiario de una prórroga en la medida de protección que venía disfrutando, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42, primer aparte de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes sobre lo aquí resuelto y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA LA SECRETARIA
En fecha________________, se libraron las boletas de notificación nros. _____________________________________________________.y oficios nros. ______________________________________________.
LA SECRETARIA