REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002460
ASUNTO: LP01-P-2009-002460

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 27-04-2.009, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por el Abogado HUGO QUINTERO ROSALES, adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos no revisten carácter penal, por no poderse subsumir en ninguno de los tipos penales previstos en el Código Penal (folio 06 y su vuelto), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta al folio (01) de las actuaciones, acta de investigación policial, de fecha 14-07-2.009, suscrita por el Agente de Investigación MAX FERRER LINARES; adscrito a la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., donde dejó constancia sobre el ingreso al Hospital Universitario de Los Andes de la ciudadana MARÍA ADELAIDA QUINTERO SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-19.280.098, el día 13-04-2.009, a las 11:30 p.m., procedente de la población de Santo Domingo del Estado Mérida, quien presentaba síntomas de intoxicación por haber ingerido la sustancia denominada “Gramonzón”, por lo cual se encontraba sedada en horas de la mañana del día 14-04-2.009.
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos descritos en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, no son típicos, ni siquiera se observa que pudieran encuadrar en alguno de los delitos previstos en el Código Penal vigente, más aún, tomando en consideración que no se produjo el fallecimiento de la ciudadana MARÍA ADELAIDA QUINTERO SALCEDO, quien presuntamente se intoxicó al consumir una sustancia nociva utilizada como fertilizante, sin que tuviera intervención o ingerencia alguna otra persona distinta a ella misma en la ejecución de tal acto voluntario, cuyos motivos o razones se desconocen, siendo que acertadamente en su condición de titular de la acción penal para los delitos de acción pública solicitó la desestimación dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las actuaciones, motivo éste previsto dentro del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS CON MOTIVO DE LA INTOXICACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ADELAIDA QUINTERO SALCEDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos descritos no revisten carácter penal, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA


En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA