REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 DE MAYO DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002190
ASUNTO : LP01-P-2007-002190
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO:
CARLOS ALBERTO VALENCIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.484.388, cocinero, hijo de Luis Alfonso Valencia Valencia y Carmen Tulia Gómez (ambos fallecidos), domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, pasaje Albarregas, casa N° 1-70, teléfono 0426-6707002.****************************************
FISCALIA IV REPRESENTADA POR LA ABOGADA TERESA RIVERO.*************
DEFENSORA: BELKIS ALVARADO DE BURGUERA.**********************************
VICTIMAS: CASA DE OBRA SOCIALES SANTA MARIA MICAELA Y WILLIAM GALIOTO.*************************************************************************************
En fecha 24 de Abril de 2009 en la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, el ciudadano CARLOS ALBERTO VALENCIA GÓMEZ, procedió a admitir los hechos motivo por el cual se procede a motivar la sentencia condenatoria en la forma siguiente: *******
LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. TERESA RIVERO FERNÁNDEZ, acusó a CARLOS ALBERTO VALENCIA GÓMEZ por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Obra Social Santa maría Micaela, sin la agravante establecida en el numeral 6 del mismo artículo e igualmente deja sin efecto el hurto agravado en grado de continuidad, ya que no consta dentro de las actuaciones que haya cometido hurto en grado de continuidad, y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de William Galiot. Ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa. Solicitó al Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal. Solicitó se admitan la totalidad de laS pruebas y los medios de convicción presentados y se acuerde el enjuiciamiento del acusado por ambos delitos. ********************************************
La defensora ABG. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, expuso que una vez escuchada la acusación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, su representado desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por ello, solicitó sea escuchado, igualmente se le imponga la pena con la rebaja de ley.********
PRONUNCIAMIENTOS PRELIMINARES:
Admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser las mismas legales, útiles y pertinentes para probar los hechos por ella invocados, el imputado fue impuesto de las medidas alternativas a prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el alcance y significado de cada una de ellas, así como del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente lo impuso del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que era la oportunidad para que el imputado, si era su voluntad, admita los hechos, dijo desear declarar y expuso: “yo lo único que le pido es que me deje en el comando, eso está muy fuerte, la granada explotó al lado de donde yo duermo, no estamos hablando de un juguete, no se como voy hacer para bajar a la cárcel, me van a echar tiros y admito los hechos y le pido que me imponga la pena”. **************************************************************************************
Corresponde a este tribunal analizar las pruebas a fin de establecer la comisión del hecho, así como la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión::**********************************************************************************
1.- En cuanto a la causa signada con el Número LP01-P-2007-002190
En fecha 05 de junio del 2007 el Fiscal Segundo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado CARLOS ALBERTO VALENCIA GOMEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453. 3° y 6° y 99 del Código Penal, y la fiscal acusó en la audiencia solo por el delito de HURTO CALIFICADO, mas no en grado de continuidad. *************
PRUEBAS DE ESTOS HECHOS ASI COMO DE LA AUTORIA DEL ACUSADO EN SU COMISION:
1) Acta Policial (f. 02) suscrita por los funcionarios Agente (PM) N° 268, Delgado Suárez Alvaro y Agente (PM) 343 Fajardo Jhonny, adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Mérida, lo siguiente, el 27 de mayo del 2007, siendo aproximadamente las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada radiofónica, informándoles que se trasladaran a la calle 17 con Av. 5, para verificar la Casa de Obras Sociales, al llegar al sitio se entrevistaron con las ciudadanas BLANCO GARCÍA SILA MARJORIE MARIA y GONZALEZ DE DURANA ANA MARIA, quienes manifestaron que dentro de la casa había un ciudadano, que antes de la comisión arribar al sitio, quería salir por el tejado con una bolsa de color negro en sus manos, procedieron en compañía de estas ciudadanas a ingresar a la casa, observando al entrar dos bolsas de tamaño grande de color negro, contentivas en su interior mouse, teclado, cpu, monitor, siguiendo con la revisión en un cuarto encontraron tirado en el piso un bolso marca EVERIDAY de color marrón manifestando las ciudadanas que era propiedad del maestro de obras, que se le había perdido el día anterior dentro de la casa, luego se trasladaron al Garaje en donde ven a un ciudadano que vestía una franela de color azul y un pantalón blue jean, de contextura delgado, ocultándose detrás de unas tablas, el mismo fue abordado por los funcionarios a quienes se les identificó como VALENCIA GOMEZ CARLOS ALBERTO, a un lado de este ciudadano se encontraban dos bolsas de maño grande de color negro, contentivas de mouse, teclado, cpu, regulador de voltaje y monitor, por ello fue detenido y trasladado al reten policial.**********************************************************************************
Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, ya que en ella se dejó constancia que los funcionarios Agente (PM) N° 268, Delgado Suárez Alvaro y Agente (PM) 343 Fajardo Jhonny, adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Mérida, el día 27 de mayo del 2007, aproximadamente las ocho horas y cuarenta y cinco minutos estando en labores de patrullaje, recibieron llamada radiofónica, informándoles que en la Casa de Obras Sociales, un ciudadano estaba tratando de hurtar varios objetos, y al legar al sitio vieron a un ciudadano s a quine se identificó como VALENCIA GOMEZ CARLOS ALBERTO, así como también se valora como un indicio grave de la culpabilidad del acusado ya que fue detenido en el sitio del suceso con las bolsas que contenían los objetos hurtados y recuperados por la policía.*****************************************
2.) Entrevista del testigo instrumental BLANCO GARCIA SILA MARJORIE MARIA (f. 4) quien señala: “(…) de ahí fuimos al salón de computación vimos que faltaba varias computadoras y habían varios equipos desconectados, también varios alimentos, herramientas y cosméticos sobre un mueble, al ver eso salimos de la casa, observando que ya en el pasillo había una sola bolsa negra, entonces cerramos la puerta y fuimos a llamar a la policía fue cuando vi sobre el tejado de la casa vecina había un señor con una bolsa ahí el soltó la bolsa y se escondió (…)”.***
Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, ya que en ella se dejó constancia que el testigo señaló que fue ese día de los hechos a la Casa de Obras Sociales, y vió que había una sola bolsa negra, que cerraron la puerta y llamaron a la policía, y luego vieron en el tejado de la casa vecina a un señor con una bolsa y que al verlos la soltó y se escondió, así como también se valora como un indicio grave de la culpabilidad del acusado ya que señaló además que esta persona fue detenida, siendo importante resaltar que fue identificada como el hoy acusado VALENCIA GOMEZ CARLOS ALBERTO.*********
3.) Entrevista del testigo instrumental GONZALEZ DE DURAN ANA MARIA (f. 5) quien señala: “(…) al llegar a la casa y abrimos para entrar había una bolsa negra dentro una computadora con todos los accesorios, seguimos entrando y vimos que faltaban herramientas del maestro de obra, y nos dimos cuenta que había una persona, y salimos rápido y la madre Maryori empezó a gritar pidiendo ayuda el muchacho se devolvió y se metió en la casa otra vez (…)”.******************************
Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, ya que en ella se dejó constancia que el testigo señaló que ese día en la Casa de Obras Sociales, vió al entrar que había una sola bolsa negra, y dentro una computadora con sus accesorios que se dieron cuenta que había una persona y la madre MARYORI empezó a gritar pidiendo auxilio. Así mismo se valora como un indicio grave de la culpabilidad del acusado ya que señaló además que esta persona fue detenida, siendo importante resaltar que fue identificada como el hoy acusado VALENCIA GOMEZ CARLOS ALBERTO.******************************
4.) Inspección Ocular N° 2036, realizada por Jesús Rangel y Miguel Machado adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en AVENIDA 5 CON CALLE 17, CASA OBRAS SOCIALES, DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, siendo este un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público.**************************************************************
Esta inspección se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, ya que con ella quedó probado el sitio en el cual se produjo el mismo, esto fue en al AVENIDA 5 CON CALLE 17, CASA OBRAS SOCIALES, DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, lo cual hace que el delito haya sido tipificado como hurto calificado.**************************************************
5.) Experticia de Valor Comercial realizada por el funcionario Marco A. Mendoza R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a 11 PIEZAS, en la cual concluye: “(…) cuyo valor comercial dentro del mercado ascendió a la cantidad total de: UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 1.055.000,00”.*****************************************************
Esta experticia se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba de la existencia real de los objetos hurtados que fueron recuperados por la policía el mismo día del hecho, esto es de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ya que con ella quedó probado que los mismos fueron valorados en la cantidad de Bs. UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 1.055.000,00”.********************************************************************************
6.) Así mismo el tribunal valora como prueba a los fines de establecer la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado, su declaración hecha durante el debate oral y público en la cual admitió los hechos y procedió a solicitar se le impusiera la pena correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, ya que esta admisión es sinónimo de aceptación de autoría en los hechos por el cual estaba siendo acusado por la Fiscalía del Ministerio Público, siendo además absolutamente concordante con las pruebas que ya fueron analizadas con anterioridad, y así se declara.***************************************************************
Con las pruebas antes indicadas quedó comprobado tanto el delito de HURTO CALIFICADO, así como la autoría y responsabilidad penal del ciudadano VALENCIA GOMEZ CARLOS ALBERTO en la comisión del mismo por lo que la sentencia ha de ser condenatoria y así se declara.*******************************************************
2.- En cuanto a la causa que se inició con el número LP01-P-2008-001586
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ALBERTO VALENCIA GÓMEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.6 del Código Penal Vigente: ******
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Estos hechos se originaron el día 6 de abril de 2008, aproximadamente a las 4:10 minutos de la tarde, aproximadamente, funcionarios de la Policía del Estado Mérida observaron que en las adyacencias de la Residencia La Rivera, ubicada en la avenida Las Américas, detrás del Centro Comercial “Canta Claro”, Municipio Libertador, Estado Mérida, varias personas seguían y señalaban a un sujeto como la persona que había hurtado varios objetos del apartamento 8-A, torre 2 de las residencias La Rivera. El sujeto al verse descubierto por la policía optó por lanzar la bolsa que cargaba y una sabana que envolvía un objeto de regular tamaño que llevaba, siendo observado también por los funcionarios policiales quienes al revisar el lugar hallaron una bolsa de color negro, contentiva de “un equipo de sonido de 5 Cd, marca Panasonic, de color gris, serial DJ4LC004719, con sus respectivas cornetas de color gris, serial RN4KB024066, de igual manera un control remoto de color negro con gris, marca Panasonic, faltándole la tapa donde va (sic) las baterías, que se encontraba envuelto en una sábana blanca 8sic) con flores de color amarillas (sic) y un taladro pequeño marca BLACKA (sic) DEKER, modelo 7955, de color azul claro, con su respectiva llave y un llavero en forma de carro de color verde, azul, blanco, gris y rojo, con plateado y las siglas Venezuela de Antier Mérida Ford “A” Cabriolet 1930, contentivo de cuatro (04) llaves grandes, tres plateadas una marca CISA, segunda marca VENLOCK y la tercera marca SCHLAGE y una dorada con la sigla 307ª y tres (03) llaves pequeñas de color plateado marca SECURITY, luego al revisar una sabana de color verde, blanco, rosado y azul claro, amarrada en la parte interna se encontraba un televisor marca SHARP de 14´ de color gris con su respectivo control de color gris marca sharp…”, siendo por ello detenido el sospechoso. La comisión policial identificó al sospechoso como CARLOS ALBERTO VALENCIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14-484.388.*******************************************************************
PRUEBAS EN RELACION CON ESTOS HECHOS.
1) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PM) Robert José Blanco Calderón, Agente (PM) n° 492 Víctor Alfonso Puente Marquina, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida de la Policía del Estado Mérida donde consta el aviso recibido el día 6 de abril de 2008 por parte de varias personas en las Residencias La Rivera de esta ciudad de Mérida, quienes señalaron a un sujeto como la persona que iba corriendo con unos objetos sustraídos de uno de los apartamentos (8-A) del referido conjunto residencial. La comisión policial al divisar al sindicado, observó cuando éste lanzó los objetos que llevaba al pavimento, procediendo la comisión a la revisión de los mismos observando que se trataba de una bolsa de color negro, contentiva de “un equipo de sonido de 5 Cd, marca Panasonic, de color gris, serial DJ4LC004719, con sus respectivas cornetas de color gris, serial RN4KB024066, de igual manera un control remoto de color negro con gris, marca Panasonic, faltándole la tapa donde va (sic) las baterías, que se encontraba envuelto en una sábana blanca 8sic) con flores de color amarillas (sic) y un taladro pequeño marca BLACKA (sic) DEKER, modelo 7955, de color azul claro, con su respectiva llave y un llavero en forma de carro de color verde, azul, blanco, gris y rojo, con plateado y las siglas Venezuela de Antier Mérida Ford “A” Cabriolet 1930, contentivo de cuatro (04) llaves grandes, tres plateadas una marca CISA, segunda marca VENLOCK y la tercera marca SCHLAGE y una dorada con la sigla 307ª y tres (03) llaves pequeñas de color plateado marca SECURITY, luego al revisar una sabana de color verde, blanco, rosado y azul claro, amarrada en la parte interna se encontraba un televisor marca SHARP de 14´de color gris con su respectivo control de color gris marca sharp…”, siendo aprehendido el sospechoso quien quedó identificado como CARLOS ALBERTO VALENCIA GÓMEZ, identificado en autos (f. 8).**********************************************************************************************
Esta acta policial se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, ya que en ella los funcionarios policiales Distinguido (PM) Robert José Blanco Calderón, Agente (PM) n° 492 Víctor Alfonso Puente Marquina, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida de la Policía del Estado Mérida dejaron constancia de haber sido advertidos que el día 6 de abril de 2008 en las Residencias La Rivera de esta ciudad de Mérida, varias personas señalaron a un sujeto como la persona que iba corriendo con unos objetos sustraídos de uno de los apartamentos (8-A) del referido conjunto residencial.*************************************
Así como también se valora como un indicio grave de la culpabilidad del acusado en la comisión de tal hecho ya que fue observado cuando éste lanzó los objetos que llevaba al pavimento, procediendo la comisión a la revisión de los mismos observando que se trataba de una bolsa de color negro, contentiva de “un equipo de sonido de 5 Cd, marca Panasonic, de color gris, serial DJ4LC004719, con sus respectivas cornetas de color gris, serial RN4KB024066, de igual manera un control remoto de color negro con gris, marca Panasonic, faltándole la tapa donde va (sic) las baterías, que se encontraba envuelto en una sábana blanca 8sic) con flores de color amarillas (sic) y un taladro pequeño marca BLACKA (sic) DEKER, modelo 7955, de color azul claro, con su respectiva llave y un llavero en forma de carro de color verde, azul, blanco, gris y rojo, con plateado y las siglas Venezuela de Antier Mérida Ford “A” Cabriolet 1930, contentivo de cuatro (04) llaves grandes, tres plateadas una marca CISA, segunda marca VENLOCK y la tercera marca SCHLAGE y una dorada con la sigla 307ª y tres (03) llaves pequeñas de color plateado marca SECURITY, luego al revisar una sabana de color verde, blanco, rosado y azul claro, amarrada en la parte interna se encontraba un televisor marca SHARP de 14´ de color gris con su respectivo control de color gris marca sharp, correspondiendo estos a los objetos hurtados, siendo así detenido y los objetos hurtados recuperados por la policía.*****************************************************************************************
2) Entrevista a la ciudadana GLORIA COROMOTO DOMADOR QUIÑONEZ quien expuso “Estaba en el apartamento cuando escuché ruidos que se partió unos vidrios y cayeron a la planta baja. No le presté mucha atención y seguí como (sic) mis quehaceres, luego estaba hablando por el teléfono y al mirar a la parte de afuera había un tipo acostado cerca de un carro y tenía varios objetos cerca de el (sic) por lo que salí y el tipo al verme se paro (sic) y me dijo señora sabe que estoy robando no diga nada, vengase hacia mi…llamé al 171 para que enviaran la policía y el tipo seguía al frente del apartamento, como me acerque (sic) un poco el tipo sali (sic) corriendo con los objetos, en ese momento venía unos motorizados de la policía y le gritamos que detuviera a ese tipo que estaba robando en el edificio y el tipo lanzó los objetos al piso y la policía lo agarro (sic)… la policía se acercó a nosotros preguntándonos lo que había pasado diciéndole que él se había metido al apartamento 8-A partiendo los vidrios de la ventana y esos objetos que cargaba eran del apartamento y que los dueños se encontraban de viaje.” (f. 10).*********************
Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, ya que en ella señaló que escuchó ruidos de vidrios que cayeron a la planta baja, . que luego estaba hablando por el teléfono y al mirar a la parte de afuera había un tipo acostado cerca de un carro y tenía varios objetos cerca de él por lo que saló y el hombre al verla, se paró y le dijo señora sabe que estoy robando no diga nada.***********************************************************************
Así como también se valora como un indicio grave de la culpabilidad del acusado ya que fue la persona que llamó al 171 para que enviaran la policía esta llegó y lo detuvo, vale decir fue testigo presencial del momento en que el acusado fue detenido en el sitio del suceso con los objetos hurtados y recuperados por la policía.*****************************************************************************************
3) Entrevista al ciudadano MARTÍNEZ ORTÍZ MARIO JAVIER quien expuso “Me encontraba en la planta baja del edificio cuando escuché un ruido que venía de quebrarse unos vidrios del piso 7 cayendo estos vidrios a los pisos de abajo, al ver un ciudadano saltaba del piso 7 a la ventana del piso 8 y llamé a la gente del edificio, después vi por la ventana de mi apartamento a el (sic) ciudadano que estaba saltando los pisos con varias bolsas y artefactos electrodomésticos se paro (sic) cerca del edificio y escuché luego por la ventana del apartamento que el ciudadano amenazó a la conserje del edificio, porque ella le había preguntado al ciudadano que había pasado, que por qué llevaba esas cosas, luego sale corriendo con las bolsas, en ese momento venía la policía y el ciudadano lanzó las bolsas al piso y siguió corriendo y le gritamos a la policía que agarraran al tipo que estaba robando en el edificio y los funcionarios policiales lo atraparon a pocos metros del edificio.” (f. 11).**
Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, ya que expresó que estaba ese día en la planta baja del edificio cuando escuchó ruido que venía de quebrarse unos vidrios del piso 7 cayendo estos a los pisos de abajo, y vió que un ciudadano saltaba del piso 7 a la ventana del piso 8, por lo que llamó a la gente del edificio, y que después vió por la ventana de su apartamento al ciudadano que estaba saltando los pisos con varias bolsas y artefactos electrodomésticos. ***************************************************************
Se valora como un indicio grave de la culpabilidad del acusado, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue detenido en el sitio del suceso con las bolsas que contenían los objetos hurtados y recuperados por la policía.*****************************************************************************************
4) Entrevista al ciudadano FLORES GUILARTE CHARLES ALEXANDER quien expuso: “Estaba en la planta baja del edificio y vi cuando un hombre salía con unas bolsas con varios objetos, fue cuando la señora Gloria salió y el tipo le dijo que se quedara callada y la señora Gloria como pudo llamó a la policía y al volverse a acercar al hombre salió corriendo y vi que venía la policía y el hombre botó las bolsas que cargaba varios objetos, logrando agarrarlo la policía a pocos metros del edificio.” (f. 12).******************************************************************************************
Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, pues indicó que ese día estaba en la planta baja del edificio y vió cuando un hombre salía con unas bolsas con varios objetos, que la señora Gloria salió y el tipo le dijo que se quedara callada y la señora Gloria como pudo llamó a la policía y al volverse a acercar al hombre salió corriendo y vió que venía la policía y el hombre botó las bolsas que cargaba con varios objetos, logrando agarrarlo la policía a pocos metros del edificio.******************************************************************
Así como también se valora este testimonio como un indicio grave de la culpabilidad del acusado, ya que fue testigo presencial de que la persona que ella vió ese día con unas bolsas con varios objetos, al llegar la policía botó las bolsas que cargaba con varios objetos, salió corriendo, siendo detenido a pocos metros del edificio.************************************************************************************
5.) Experticia de reconocimiento legal practicados a los objetos siguientes “01. Un (01) receptáculo tipo bolsa elaborada en material color negro…; 01.a.- Un (01) equipo de sonido marca PANASONIC…; 01.b.- Una (01) prenda de lencería de las denominadas SABANA…; 01.c.- Una (019 herramienta tipo TALADRO, marca BLACK DECKER…; 01.d.- Un llavero elaborado en forma de carro…; 02.- Una (01) prenda de lencería de las denominadas SABANA…; 02.A.- Un (01) televisor de la marca SHARP…” (f. 18-19). *****************************************************************
Esta experticia se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba de la existencia real de los objetos hurtados que fueron recuperados por la policía el mismo día del hecho, esto fue luego de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y con ella quedó probado que los mismos fueron Un (01) receptáculo tipo bolsa elaborada en material color negro, un (01) equipo de sonido marca PANASONIC, una (01) prenda de lencería de las denominadas SABANA, una herramienta tipo TALADRO, marca BLACK DECKER, un llavero elaborado en forma de carro, una (01) prenda de lencería de las denominadas SABANA, y un (01) televisor de la marca SHARP.*******
6) Inspección in situ realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida en residencias La Rivera II, piso “8”, apartamento 8-A ubicado en el sector La Cruz Verde, Municipio Libertador del Estado Mérida donde se deja constancia de que se “aprecia una ventana de metal revestido en pintura de color negro y vidrio liso y oscuro de dos alas del tipo corredizo, a la cual se le aprecia uno de los vidrios fracturados…” (f. 20).***************
Esta inspección se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba del delito de HURTO CALIFICADO, ya que con ella quedó probado el sitio en el cual se produjo el mismo, esto fue en las Residencias La Rivera II, piso “8”, apartamento 8-A ubicado en el sector La Cruz Verde, Municipio Libertador del Estado Mérida, lo cual hizo que el delito haya sido tipificado como hurto calificado.***************************************
Los anteriores elementos concordados entre sí, permiten a este Tribunal tener la certeza judicial, unida a la admisión realizada por el acusado del hurto de los objetos que se hallaban en el interior del apartamento 8-A de las Residencias La Rivera, acción para la cual el imputado ingresó logrando sustraer varios objetos tales como televisor, un taladro, dos sábanas un control remoto, que fueron recuperados por la comisión policial al observar cuando el imputado los lanzó al pavimento al verse descubierto en la huida que emprendió, cometiendo así el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.6 del vigente Código Penal.******************
PARTE DISPOSITIVA.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:***************************************************
PRIMERO: Visto que el acusado en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos ha admitido los hechos, este Despacho procede a imponerle la pena en la forma siguiente: establece el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 456.3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de OBRA SOCIAL SANTA MARÍA MICAELA, pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem igual a seis años de prisión, ahora bien, considera este Despacho procedente aplicar a favor del acusado lo establecido en el artículo 480 del mismo Código Penal Venezolano vigente ya que antes de toda providencia judicial, fueron restituidas las cosas tomadas por el acusado, habiéndose reparado enteramente el daño causado no habiendo, tal como lo señalo la Fiscalía del Ministerio Público, en esta audiencia, producido otros daños en puertas, ventanas del inmueble con la finalidad de cometer el hurto, así se desprende de la inspección ocular que riela al folio N° 14 de las actuaciones, en la que los funcionarios dejaron constancia de tal situación, motivo por el cual se le rebaja la pena por este hecho en un tercio, es decir el dos años, quedándole la pena con esta rebaja en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y por cuanto el acusado en esta audiencia procedió a admitir los hechos, se le rebaja la pena anterior en la mitad, quedándole la pena por el primer delito en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara. ********************************
SEGUNDO: En cuanto al delito de Hurto calificado previsto y 456.6 del Código Penal Venezolano vigente, establece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem igual a seis años de prisión, ahora bien, considera este Despacho procedente, igualmente aplicar a favor del acusado lo establecido en el artículo 480 del mismo Código Penal Venezolano vigente ya que antes de toda providencia judicial, fueron restituidas las cosas tomadas por el acusado, habiéndose reparado enteramente el daño causado habiendo, tal como lo señalo la Fiscalía del Ministerio Público, en esta audiencia, recuperado totalmente los objetos hurtados, motivo por el cual se le rebaja la pena por este hecho en un tercio, es decir el dos años, quedándoles la pena con esta rebaja en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y por cuanto el acusado en esta audiencia procedió a admitir los hechos, se le rebaja la pena anterior en la mitad, quedándole la pena por el primer delito en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara. **************************************************************
TERCERO: así mismo el Tribunal observa que debe aplicarse a favor del acusado el artículo 89 del Código Penal Venezolano vigente, el cual establece que a culparle uno o más delitos que merecieren pena de prisión, se le aplicará sólo la pena del delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido. En este caso, como puede observarse, son delitos que tienen la misma pena, motivo por el cual queda en definitiva la pena, por disposición de este artículo en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena, razón por la cual se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral. No se aplica la pena de sujeción a la vigilancia a la autoridad, por cuanto esta fue desaplicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante y por cuanto es un hecho público y notorio comunicacional los últimos sucesos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual se produjo en el transcurso de esta semana la explosión de un artefacto que produjo que lesiones gravísimas en tres reclusos, lo cual demuestra que efectivamente los detenidos corren peligro en su vida y habida consideración del que el acusado fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años y él mismo carece de antecedentes penales, pues así se evidencia de la revisión que se hizo exhaustivamente a la causa, unido esto además al gran tenemos que expresó el propio acusado en la tarde de hoy delante de las partes, cuando manifestó que milagrosamente pudo salvar su vida, ya que un artefacto explosivo detonó muy cerca de él, este Despacho considera que tratándose de una pena relativamente baja, el acusado tiene derecho además a que se le conceda por el Tribunal de Ejecución, razón por la cual, en aras de salvaguardar la vida del acusado, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando señala que el estado está obligado a salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentran privadas de su libertad. Ordena de inmediato la libertad del acusado quien deberá en todo caso tener un comportamiento adecuado dentro de la comunidad donde resida, no debiendo cometer otro hechos punibles y además de eso, debe presentarse ante el tribunal de Ejecución competente todas las veces que él mismo requiera su presencia. *******************************************************
CUARTO: Remítanse las actuaciones, una vez firme la presente decisión, al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, quien deberá decidir la forma en que ejecutará la pena. ****************************************************************************
QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por dicha dependencia. Así mismo, OFICIESE a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral. **************************
Dada, firmada, sellada y refrendada en Mérida en la sede del Circuito Judicial Penal hoy catorce (14) de mayo del año 2009 a las 12:02 minutos p.m.**********************
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YELITZA ARANGUREN
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