REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003622
ASUNTO : LP01-P-2008-003622
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZ: ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
SECRETARIA: ABG.
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abogada TERESA RIVERO FERNANDEZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público.
ACUSADO: DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÀN
DEFENSOR: Abogado ABG. CARLOS PEÑA Y MARY CERRADA BENITEZ, Defensor Privado del acusado.
VICTIMAS: EL ORDEN PÙBLICO
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 61-69) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de Juicio Oral realizada el día 28 de Enero de 2009 (f. 98/100); el hecho objeto del proceso es el siguiente:
En fecha 28 de Septiembre del 2008 siendo aproximadamente las 1:40 de la mañana los funcionarios policiales Carlos Acosta y Jesús Meza, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, notificaron a la Fiscalia de un procedimiento policial de aprehensión en flagrancia, en donde manifestaron que se encontraban en labores de patrullaje motorizada por la final de la avenida Los Próceres, por el puente La Pedregosa, cuando observaron a dos ciudadanos a bordo de una moto, quienes asumieron una actitud nerviosa, al percatarse de la presencia policial y aceleraron la moto, intentando evadirse del lugar, por lo tanto se les indicó que se estacionara a la derecha y se le solicitó la documentación policial, identificándose el conductor como FRANKLIN MANUEL RODRIGUEZ PALMA, titular de la cédula de identidad No 19.469.995, de 21 años de edad, soltero, y el ciudadano copiloto no presento identificación y dijo llamarse: DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÀN, titular de la cédula de identidad 15.517.825, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Los Curos, parte media, vereda 31, casa No 01 y al practicarle la inspección personal por separado, se le encontró al ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÀN, en la pretina del pantalón a nivel de la cintura, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smith Wesson, cañón, corto de cinco proyectiles, así también los funcionarios le preguntaron que si tenía el porte de arma de fuego y contesto que no lo tenía y al ciudadano FRANKLIN MANUEL RODRIGUEZ PALMA, no se le encontré nada, quedando detenido los dos ciudadano a quienes se le impusieron sus derechos y procedieron a notificar al Fiscal del Ministerio Público de guardia, quien giro instrucciones correspondientes.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, admitió acusaciones penales en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÀN, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto en el artículo 277, del Código Penal. ((f. 77/79).
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, tal y como lo expreso la vindicta pública, que en la fecha 28 de Septiembre del 2008 siendo aproximadamente las 1:40, fue aprehendido el ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÀN, por los funcionarios actuantes de este procedimiento, momentos que observaron la actitud sospechosa de dos individuos que se trasladaban en un vehículo moto color negro, marca Bera, quienes fueron interceptados con las formalidades de ley, en la avenida Los Próceres, metros mas arriba del cementerio la inmaculada de esta ciudad. A este ciudadano se le encontró en la pretina del pantalón una arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith Wesson, cañón, corto de cinco proyectiles, sin portar el respectivo porte de arma de fuego.
Quedo demostrado los hechos, con la declaración de los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes fueron contestes en expresar que el acusado de autos fue la persona que se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego sin el permiso expedido por la autoridad competente. Quedó demostrado igualmente, en el debate con la declaración de los testigos expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas , JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, quien realizó la experticia al Vehículo tipo Moto, donde se trasladaba el acusado; JEAN RAMIREZ, quien realiza experticia de MECANICA Y DISEÑO, COMPARACIÒN BALISTICA, al arma incautada.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES
Declaración del experto CARLOS JULIO MONZON NAVA, titular de la cédula de Identidad N°16.199.221, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación Mérida (en adelante CICPC), quien ratifico contenido y firma de la Inspección Ocular en la Urbanización la pedregosa, avenida Los Próceres, parte baja, vía pública, que riela al folio 20, Fue interrogado por las partes. 1.- ¿Observo usted que había circulación de vehículos por la vía? R. “Si hay bastante transito vehicular”. 2.- ¿Observo usted peatones caminando por la acera de la avenida? R. “Si hay bastante paso de peatones
Declaración del experto RAMIREZ MORA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.084.512, y ser experto adscrito al CICPC Subdelegación Mérida, quien ratifico contenido y firma de las Inspecciones que rielan a los folio 9, 17 y 23. Fue interrogado por las partes. 1.- ¿Si se encuentra presente en sala la persona que recibió como detenido? R: Si. Señalo en sala al imputado como la persona que recibió ese día. 2.- Cuantas personas recibió por parte de los funcionarios del Estado? R: “Dos”. 3.- ¿Observa usted cuantos ciudadanos están al lado de la defensa? R: “Uno”. 4.- ¿Tiene conocimiento de los resultados de la prueba de nitrato? R: “Desconozco
Declaración del experto JEAN CARLOS RAMÍREZ RONDÓN, funcionario adscrito al Dpto. de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,y en relación a las experticias realizadas manifestó “Ratifico contenido y firma de las experticias números 1782 y 1783, inserta a los folios 16 y 18 de las actuaciones, respecto a la No 1782 expuso, se le realizó a los ciudadanos Franklin Rodríguez Palma y Daniel Molina Durán prueba de ión nitrato, la cual para ambos investigados, arrojó resultado negativo, así mismo, en cuanto a la experticia N° 1783, se le hizo experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego de calibre .38, de tipo revólver, la cual arrojó resultado positivo, es decir que tiene buen estado de conservación y funcionamiento, está en perfectas condiciones Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿a cuantas personas les realizó usted la prueba de ión-nitrato? R.- a dos personas, Franklin Rodríguez Palma y Daniel Molina Durán, los cuales arrojaron resultado negativo en la prueba, es decir que no accionaron el arma de fuego. 2.- ¿Con esa prueba, se puede determinar a quien se le consiguió el arma de fuego? No.
Declaración del experto YUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ, titular e la cédula de identidad No 8.108.509, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó “...Yo soy el encargado de la brigada de experticia de vehículos. En este caso se realizó una experticia a una moto Bera cuyos seriales se encuentran en estado original y no se encuentra solicitada. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Usted Practicó la experticia sobre la moto? R= Si, 2) ¿Porqué se detiene ese vehículo? R= Supe que era por un delito contra el orden público pero yo solamente me encargo de estudiar las características del vehículo, nada más, 3) ¿El vehículo estaba legal? R= Si, lo único es que la moto no había sido matriculada, 4) ¿La moto se encuentra solicitada? R= No.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA CARRERO, titular de la cédula de identidad No 17.028.400, funcionario policial y presta sus servicios para la Comandancia de Policía del Estado Mérida, manifestó: “Eso fue el 28 de septiembre de 2008, el día domingo nos encontrábamos en labores de patrullaje y observamos una pareja de motorizados que mostraron una actitud nerviosa y emprendieron la huída. Estábamos en un punto de control entre el Cementerio La Inmaculada y el Puente la Pedregosa. Yo estuve pendiente de la acción que el compañero iba a tomar, que era la inspección personal se bajaron los ciudadanos de la moto, era uno moreno de contextura obesa y el otro más delgado. Uno de ellos tenía un arma de fuego y fueron trasladados al Comando. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas:1) ¿Recuerda las características de las personas que fueron revisadas? R= Uno de ellos era de contextura obesa, era quien manejaba y otro de contextura mediana, el acompañante era alto, 2) ¿Qué se incautó de interés criminalístico? R= Un arma de fuego, 3) ¿Se encuentra presente en la Sala la persona a la que se el incautó el arma? R= Sí, está en esta Sala es el joven que está sentado, 4) ¿Cuántas personas se aprehendieron en el procedimiento? R= Dos personas, las agarramos porque tenía uno de ellos un arma de fuego sin el respectivo porte y al otro por andar con este ciudadano, 5) ¿En qué lugar se produce la aprehensión? R= A escasos metros del Cementerio la Inmaculada, 6) ¿Cuál fue el motivo dio lugar a la intercepción de los ciudadanos? R= La actitud nerviosa que mostraron los ciudadanos que iban en la moto. 7) ¿Dónde se produce la detención? R= En el canal de subida, antes de llegar al Cementerio la Inmaculada, más abajo de la parada de los buses, 8) ¿Cómo sabe ud. que las personas estaban nerviosas? R= Yo vi que ellos estaban nerviosos porque al ver la comisión quisieron emprender la huída, 9) ¿Cuál era su ubicación cuando ve pasar la moto? R= En el puente la Pedregosa, 10) ¿A qué velocidad pasó la moto que vieron? R= No le se decir, pero ella nos pasó, 11) ¿Quién toma la decisión de solicitarle a los ciudadanos que se detengan? R= Mi otro compañero, 12) ¿Qué hicieron los jóvenes cuando le dieron la voz de alto? R= Comenzaron a bajar la velocidad y posteriormente se detuvieron, cuando yo iba detrás de ellos comenzaron a acelerar pero la moto que yo cargo es mucho más potente y por eso los alcancé, 13) ¿Ud. es funcionario adscrito del módulo de Los Curos? R= Yo realizo patrullaje por el Casco Central y no salimos hacia Los Curos, ese día a mi me correspondía esa área por esa razón yo estaba haciendo patrullaje por los Próceres, 14) ¿Ud. logró ver transeúntes andando a pie? R= El domingo es muy solo y no vi a ninguna persona por esa área, pasaron vehículos por el frente del lugar, 15) ¿Porqué no llamaron testigos para la inspección personal? R= No llamamos a nadie porque era un domingo y por eso no solicitamos la colaboración de testigos, solo éramos dos en la comisión, 16) ¿Ud. fue el que revisó a los ciudadanos? R= Yo no los revisé porque estaba resguardando a mi compañero, 17) ¿Cuánto tardó le procedimiento? R= Como diez minutos mientras llegaba la Unidad para hacer el traslado, 18) ¿Pasó alguien caminando durante el procedimiento? R= No, 19) ¿Recuerda la vestimenta del piloto y del copiloto? R= Recuerdo del piloto que tenía un jean y una chemise gris y del copiloto no recuerdo, 20) ¿Qué distancia hay entre el Puente la Pedregosa y el lugar donde se produce la detención? R= Como doscientos metros, 21) ¿Cuáles eran las características de la moto? R= Una moto jaguar negra con franjas anaranjadas. Es todo. Acto seguido la Jueza procede a interrogar al funcionario y a las preguntas realizadas respondió que el que tenía el arma de fuego en su poder está en la Sala de audiencia y responde al nombre de Daniel Enrique Molina Durán, que el arma se le consiguió en la pretina del pantalón y se deja constancia que se le preguntó si llevaban un bolso y respondió que no
Declaración del ciudadano: JESÚS ALBERTO MEZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No19.144.386, funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida expuso: “Eso fue un 28 de septiembre, a las doce del medio día vimos a unos ciudadanos que andaban en una moto y le dimos la voz de alto, le pedimos que se quitaran un casco integral que tenían le preguntamos si tenían algo que los involucrara con la comisión de un hecho punible y dijeron que no por lo que procedimos a realizar la inspección personal y se le consiguió a uno de ellos un arma de fuego. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
¿Por qué decidieron interceptar a estos ciudadanos? R= Porque mostraron una actitud nerviosa, 2) ¿Cuántas personas inspeccionó? R= A dos personas y el otro funcionario estaba pendiente mientras se hizo la inspección, 3) ¿Se les consiguió evidencias de interés criminalístico? R= Un revólver, 4) ¿A quién se revisó primero? R= A un joven gordo, bajito y luego al parrillero, 5) ¿Se encuentra en la Sala la persona a la que se le incautó el arma de fuego? R= Si es el joven que se encuentra sentado (Daniel Enrique Molina Durán), 6) ¿De las personas que ud. revisó cuántas se detuvieron? R= A los dos los llevamos al comando pero se detuvo únicamente al que tenía el arma de fuego, 7) ¿Qué color era la moto? R= Un jaguar negro, 8) ¿Solicito el porte de arma al ciudadano que la tenía en su poder? R= Si se le pidió pero no lo tenía. 8) ¿Dónde estaban ubicados el día del procedimiento? R= Al final de la avenida Los Próceres, estábamos patrullando, 9)¿Cómo vieron a los motorizados y a qué distancia iban? R= Ellos iban delante de nosotros, estaban como a cinco metros de nosotros, 10) ¿Cómo se dieron cuenta que las personas iban nerviosas? R= Nosotros íbamos patrullando lento, ellos se nos quedaron viendo, 4) ¿Ud. los siguieron? R= Si los seguimos pero no los perseguimos, 11) ¿Dónde se detuvieron? R= Donde está la parada, 12) ¿Cuántos metros hay desde el Puente de la Pedregosa hasta el lugar de la detención? R= No lo se, 13) ¿Ud. llegó a observar si para el momento de la detención de encontraban personas por la zona? R= No. No había nadie, si habían vehículos circulando pero pocos, 14) ¿Porqué no utilizaron testigos? R= A esa hora estaba solo por ahí, 15) ¿Qué color era la moto? R= Era negra, pero no recuerdo si tenía o no franjas, 16) ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? R= A dos ciudadanos, 17) ¿Cuánto tiempo tardó en llegar la patrulla? R= Como quince minutos, 18) ¿Había suficiente iluminación? R= Si, 19) ¿Cuál era el área de patrullaje? R= Por la avenida Andrés Bello y la Avenida los Próceres, 20) ¿Qué tipo de arma se consiguió? R= Un revólver, no recuerdo sus características
Declaración del acusado DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, manifestó “Yo antes de caer preso yo trabajaba en el taller ANDAGO, que se ubica en la avenida principal Gonzalo Picón, yo soy mecánico de motos y un día sábado un muchacho que vive en Los Curos me trajo una moto para que le hiciera unos ajustes ese día le dije que no lo podía atender porque tenía mucho trabajo, por eso le dije que la llevara para mi casa el domingo para arreglársela, llegó el día domingo y me la llegó a mi casa, en ese momento le dije que me llevara la moto y le dije que lo llamaba para decirle cuanto era el trabajo y me dejó la moto y se retiró. En ese momento le hice los ajustes a la moto, la limpieza en general y lo llamé para que fuera a buscarla, y en ese momento él llega a mi casa y le dije que probáramos la moto para cobrarle, me dice que si nos montamos en la moto y fuimos a dar una vuelta y a la altura del Cementerio la Inmaculada nos pararon los motorizados del GRIM, quienes nos dijeron que nos paráramos a la derecha, yo pensé que nos iban a pedir licencia, entonces cuando yo me bajo me quedo hablando con los policías y les expliqué que eso lo tenía el dueño, que yo sólo estaba probando la moto, los policías dijeron que iban a verificar la moto, cuando veo uno de los policías tenía la moto y veo que al compañero lo esposaron y lo montaron en la patrulla y le dije a los policías si me podía ir pero me dicen que no que los tenía que acompañar al retén para verificar los seriales de la moto y yo les dije que buen, me dejaron en un cuartito afuera y verificaron que la moto no estaba solicitada pero se dieron cuenta que yo tenía un beneficio y al rato me comentan que a mi me habían sembrado el arma que ellos habían encontrado y me la colocaron a mi por el alto prontuario policial, yo les dije que tenía dos años que no me metía en problemas, que yo mantenía una familia y los policías me dijeron que me quedara tranquilo. Después me dijeron que esa moto estaba solicitada. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cómo se llama la persona que lo acompañaba? R= Franklin Manuel pero casi no lo trato sólo se hacía mantenimiento a la moto yo andaba con él porque quería probar la moto pues se la había arreglado, por eso era que andaba con él, 2) ¿Dónde vio el arma de fuego? R= Yo vi que él tenía el portaguayos y después vi que tenían el arma en la mano, 3) ¿Cuántos funcionarios estaban al momento de la revisión? R= Dos funcionarios, el muchacho dijo que el arma la tenía él y no yo, 4) ¿Ud. El día de la audiencia declaró? R= Sí, pero el Juez dijo que no me podía dar medida de presentaciones por tener un beneficio, al que tenía el arma le dieron libertad plena, por eso pido que venga a Juicio para que él asuma su responsabilidad, 5) ¿La persona que lo acompañaba tenía un bolso? R= Si tenía un bolso, en las manos para el momento que la Policía nos detiene, era un bolso color azul, ese señor en ningún momento abrió el bolso. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 6) ¿A qué hora lo detienen? R= A horas del medio día, 7) ¿Los funcionarios cuando lo estaban revisando buscaron algún testigo? R= No me presentaron a nadie
“…Yo quería hablarle a usted Juez que tomara dos cosas en consideración, yo soy inocente, la persona que se cayó conmigo dijo que la pistola era de él y lo dijo delante de un Juez, no se porque los funcionarios actuaron así, la segunda es que tome en cuenta mi declaración que es mi defensa ante el Tribunal, yo quiero que tome en cuenta que soy inocente, a mi no me dejaron declarar no tuve ese privilegio…”.
II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló:”…quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada al Tribunal y donde indica que es al acusado Daniel Enrique Molina Durán a quien se le encuentra el arma de fuego calibre 38, tipo revólver al momento que le hicieron la inspección personal, que lo detuvieron por ese motivo y no por otro, así mismo en este Tribunal se probó la existencia del vehículo tipo moto, no existió contradicción alguna con ello, y por eso fue entregada a quien acreditó su propiedad. Así mismo, se ratificó la experticia de ión nitrato, que aunque haya el acusado salido negativo en la misma, no es el objeto del proceso, es decir que la Fiscal manifiesta que no pretendió probar si había disparado el arma sino el porte ilícito de la misma. Infiere en que es Daniel Enrique Molina Durán la persona que portaba ilícitamente un arma de fuego calibre 38, tipo revolver. Solicitó que dicte sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano 367 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez dictada la sentencia, fije las penas que ha de cumplir el mencionado ciudadano y el decomiso y destrucción del arma de fuego. Solicitó que el acusado se mantenga privado de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte lo contrario…”.
La defensa por su parte indicó “…que los procedimientos realizados por los funcionarios deben estar ajustados a derecho y en este caso no hubo testigos cuando la ley es clara que para el momento de practicar la revisión de una persona debe estar presentes dos o mas testigos que den fe que el procedimiento es limpio y que efectivamente la persona se le incaute algo. Manifestó que donde se realizó la inspección es un sitio donde transitan vehículos y personas, las cuales pudieron servir de testigos y mas cuando el funcionario Acosta se contradice cuando primero indicó que hubo persecución y luego que no la hubo, así mismo indicó que quien manejaba el vehículo era una persona obesa. Indicó que detuvieron dos personas a quien llevaron para el Comando y no como dijo que había uno solo, además los dos presuntos imputados estuvieron en la audiencia de flagrancia y la audiencia preliminar y fue luego que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la libertad plena del otro imputado. Manifestó que el funcionario que incautó la moto, cuando vino a declarar no se acordó de las características de la moto, por una parte dicen que era negra, otro dice que era negra con franjas anaranjadas y quien firma el acta dice que era negra con franjas grises, así mismo manifestó el funcionario que al momento de realizar la inspección había bastante iluminación y transeúntes. Hay contradicciones entre las declaraciones de los expertos y los funcionarios de la policía. Refirió que las dudas deben favorecer al reo. El coimputado manifestó en la audiencia de flagrancia, aunque le estaba pidiendo libertad plena, que el arma de fuego se la encontraron a él. Por todo lo expuesto, solicitó la libertad plena de su defendido por cuanto hay dudas en el juicio en lo que se refiere a los testimonios de los expertos y funcionarios y en ningún momento señalaron como ocurrieron los hechos, solicitó que la sentencia sea absolutoria…”.
III
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal luego de comparar las declaraciones de todos los testigos llego a la conclusión que no existieron dudas de la participación del acusado de autos, en el delito imputado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, llega el tribunal a esta conclusión por lo manifestado por los funcionarios actuantes Carlos Acosta y Jesús Meza, adscritos a la policía del Estado Mérida, quienes coincidieron en sus dichos, en la forma como lo interceptan, avenida Los Próceres, cerca del cementerio la Inmaculada, el acusado de autos iba de copiloto en un vehículo automotor marca Bera, y llevaba en la pretina de su pantalón un arma de fuego de calibre .38, tipo revólver. Así mismo dichos funcionarios lo reconocieron en sala de audiencia de Juicio Oral y Público, como la persona que ellos detuvieron.
Esta versión coincide con la declaración de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la siguiente manera: Con el testimonio del funcionarios CARLOS JULIO MONZON NAVA realizó la inspección ocular en el sitio del suceso, donde fue interceptado el acusado de autos; funcionario JEAN CARLOS RAMÍREZ RONDÓN, perito encargado de hacer el estudio al arma de fuego, la cual constato las siguientes características: marca Smith & Wesson calibre .38 SPL CTG, lugar de fabricación USA, con acabado superficial en pavón negro, empañadura conformada por dos piezas elaboradas en madera de color marrón parcialmente labradas unido por dos tonillos, tipo revólver, arma incautada en la pretina del pantalón del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN; funcionario YUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ, realizó una experticia a un vehículo donde se trasladaba el ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, como copiloto, con las siguientes características: clase: MOTO, MARCA: BERA, Modelo: NEW JAGUAR, tipo: PASEO, color: NEGRO, año: 2007, placas: AA2N1D, serial de carrocería: LWAPCKL3X73801612,serial del motor: 162FMJ273001804. Con la declaración del experto RAMIREZ MORA MIGUEL ANGEL, quien fue el encargado de recibir al acusado de autos en calidad de detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue reconocido en sala.
Se deja constancia que se respetaron todos los derechos del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, se hace esta aclaratoria porque llamo la atención de quien aquí decide, sobre lo afirmado por este ciudadano al manifestar”… Yo quería hablarle a usted Juez que tomara dos cosas en consideración, yo soy inocente, la persona que se cayó conmigo dijo que la pistola era de él y lo dijo delante de un Juez, no se porque los funcionarios actuaron así, la segunda es que tome en cuenta mi declaración que es mi defensa ante el Tribunal, yo quiero que tome en cuenta que soy inocente, a mi no me dejaron declarar no tuve ese privilegio…”.
Pareciera que no se le hubiera dado la oportunidad de declarar y consta en autos desde el inicio del Juicio Oral que se le impuso del precepto constitucional, el cual si bien es cierto no lo ejerció en la audiencia de inicio de juicio, posterior a ello lo realizó. Así se refleja del acta que conforman este proceso, la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, copiada en el capitulo IV, de las pruebas que fueron admitidas, y que este Tribunal al relacionarlas con lo precedente comentado en el análisis y comparación de las pruebas, concluye que dicho acusado esta mintiendo, no se probó de lo alegado por la defensa, que el arma haya sido incautada a otro ciudadano. Así se declara.
No queda dudas por cuanto quedo demostrado con todos estos argumentos, que el autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, para el momento que ocurrieron los hechos es el acusado DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN
En el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la autoría que tiene el ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, al llevar un arma de fuego sin el permiso legal expedido por la autoridad competente; es por ello que considera esta Juzgadora en cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal y que debe afirmarse que las pruebas recibidas en el debate demostraron su autoría en el delito antes señalado, conforme al análisis probatorio precedente, razón por la cual, resultó demostrado eficazmente la culpabilidad del acusado de autos. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente CONDENATORIA Y así se declara.
SANCIÒN:
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta previsto en el articulo previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo su termino medio e acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, cuatro años (04) de prisión. El tribunal condena al ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide PRIMERO este Tribunal CONDENA al ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (TIPO REVÓLVER), previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento. SEGUNDO: Se confisca la referida arma, de conformidad a lo previsto en el artìculo 279 ejusdem y en base al Principio Constitucional de la Gratuidad de la Justicia, no se condena en costas. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección General de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines legales consiguientes derivados de la presente condena. CUARTO: Una vez firme la presente decisión la misma tendrá efectos de cosa juzgada, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por su distribución. QUINTO: Se ordena mantener la Medida Privativa Judicial de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente y el decomiso y destrucción del arma de fuego. SEXTO: El Tribunal acoge al lapso de diez días hábiles para la publicación del texto íntegro de la sentencia, quedando las partes notificadas con la comunicación de la dispositiva; salvo que dicha publicación se realice fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Humanos y otros a favor del imputado. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en la sala. Es todo terminó siendo la una de la tarde y conformes firman:
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 277del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los 11 días del mes de Mayo de 2009.
En virtud que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, motivado a las continuaciones de juicio, siguientes a la fecha de culminación de este proceso (14-04-09), y diferentes audiencias con detenidos, las cuales se pueden verificar del libro diario, requiere la notificación de las partes. En consecuencia publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.
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