REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
0. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000544
ASUNTO : LP01-P-2009-000544
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 12 de Mayo de 2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano RAUL ALEJANDRO PLAZA RIVERA, hijo Ilce Marcelina Plaza Rivera y padre desconocido, venezolano, de 18 años, nacido en Tovar Estado Mérida, en fecha 11-11-1990, soltero, de ocupación estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.486.751, domiciliado en Paseo de la Feria, Edificio Don José Apartamento 4-6, pìso 04 y en Tovar El Llano, apartamento Simón Rodríguez, Edificio 01, apartamento 02, Teléfono: 0275-8731680., solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso
En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano RAUL ALEJANDRO PLAZA RIVERA, (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ROBERTO PEÑA PEÑA. En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima (concubina), como reparación del daño causado.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado y manifestó su acuerdo al respecto.
Segundo
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano RAUL ALEJANDRO PLAZA RIVERA, admitió los hechos y reparó el daño a la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.
Decisión
En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, contra el ciudadano RAUL ALEJANDRO PLAZA RIVERA. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se deja constancia que la defensa no promovió medios de prueba. CUARTO: Se otorga al ciudadano RAUL ALEJANDRO PLAZA RIVERA, ya identificado, la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del COPP por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha. QUINTO: Se imponen al ciudadano RAUL ALEJANDRO PLAZA RIVERA, las siguientes condiciones de acuerdo con el artículo 44 del COPP: 1) Presentarse una vez al mes ante la Coordinación Zonal Nº 01 a fin que se le designe un Delegado de Prueba, quedando notificado en este acto de esta obligación, 2) Prohibición de portar armas de fuego o blancas, 3) No cometer nuevos hechos delictivos, 4) A Dar una Charla sobre Armas de Fuego y las consecuencias de su uso indebido, máximo tres charlas , una cada tres meses en tres distintos colegios. debiendo consignar la constancia correspondiente en una institución educativa. Remítase copa certificada de la decisión con oficios. SEXTO: Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes. Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.