REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004851
ASUNTO : LP01-P-2007-004851
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA RIVAS CONTERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.922. 614, con domicilio en LA urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa 471 Ejido, teléfono 0416-8708487del Estado Mérida, asistida pro el abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, mediante el cual pide la entrega del vehículo MARCA YAMAHA, MODELO VWS 100, COLOR AZUL, TIPO SCOOTER, SERIAL DE CARROCERIA 4VP-C36679, SERIAL DE MOTOR 4VP-C36677, SIN PLACAS, CLASE MOTO, USO PARTICULAR.
Este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que dicha moto fue incautada en un procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, de fecha 19 de Diciembre de 2007, con ocasión de visita domiciliaria, llevada a efecto por investigación de delito de HOMICIDIO.
Riela a los folios 187 al 218 de las actuaciones, escrito acusatorio en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE DAVILA ROJAS Y ARGENIS ALFONSO RIVAS MARQUES, identificados en autos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÒA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ANDRI RENE GARCIA MERCADO. WILMER RODRIGO MERCADO Y EDUARDO RUBEN AVENDAÑO.
Consta igualmente que el vehículo solicitado fue entregado por el Tribunal de Control No 2, de este Circuito Judicial Penal de fecha 20 de Julio de 2006, en el asunto penal No LP01-P-2006-3014, en calidad de deposito a la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTERAS.
En tal sentido el tribunal tomando en cuenta, anteriormente comentado, estima que el vehículo en cuestión presumiblemente esta involucrado en un hecho delictivo como es el delito de HOMICIDIO y como quiera que esta pendiente el juicio, el cual esta en etapa de DEPURACION DE ESCABINO (f.613), para el día 01 de Junio de 2009, se hace necesario NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA, por cuanto es indispensable su conservación, todo de conformidad con el artículo 311 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.922. 614, con domicilio en LA urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa 471 Ejido, teléfono 0416-8708487del Estado Mérida, asistida pro el abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, porque dicho vehículo, presuntamente esta comprometido en el delito que se imputa a los ciudadanos NELSON ENRIQUE DAVILA ROJAS Y ARGENIS ALFONSO RIVAS MARQUES. Así se declara. Notifíquese y Cúmplase.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE JUICIO No. 02.
LA SECRETARIA:
ABG.